Pronunciamiento Nº 222-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento222-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 05-2014-MTC/21.CE-RVM N° 418-2013-MTC/02, Oficio N° 06-2014-MTC/21.CE-RVM N° 418-2013-MTC/02 y Oficio N° 07-2014-MTC/21.CE-RVM N° 418-2013-MTC/02, recibidos el 07.FEB.2014, el presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones del participante GATT PERU S.R.L, la observación única y cuestionamiento único del participante CHE MAQUINARIAS & CONSTRUCCIONES S.A.C y las dos (2) observaciones de RIOGERSA S.A, respectivamente; así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Dicho lo anterior, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Al respecto, si bien el participante CHE MAQUINARIAS & CONSTRUCCIONES S.A.C formuló un único cuestionamiento, en tanto éste se encuentra referido a la Observación N° 2 del participante GATT PERU S.R.L el cual es, no fue acogido por el Comité Especial, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto, pues tal aspecto no se encuentra regulado dentro de las disposiciones del artículo 58 del Reglamento.

A efectos de la emisión del presente Pronunciamiento, se tendrá en cuenta el orden correlativo asignado a cada participante en el pliego de absolución de observaciones.

OBSERVACIONES

2.1 Observante CHE MAQUINARIAS & CONSTRUCCIONES S.A.C

Observación única De la documentación en idioma distinto al castellano

El participante sostiene que en su intento por traducir documentos que se encuentran en idioma coreano y que acreditarían el cumplimiento de las certificaciones requeridas en los criterios de evaluación técnica, el Colegio de Traductores del Perú informó que no existen traductores colegiados certificados en dicho idioma, con lo se verían impedidos de presentar traducción certificada de tales certificados. Considerando dicho contexto, refiere que tendrían que presentar traducciones "simples" o "no oficiales" efectuadas por traductores públicos juramentados, quienes conforme a su normativa específica, tendrían competencia para emitir dichos documentos.

En esa medida, sugiere incorporar en las Bases la siguiente precisión: "Se acreditará mediante la presentación de una copia simple de la certificación. En el caso que la certificación se encuentre en idioma extranjero y que se compruebe que no existe traductor colegiado certificado para su traducción al castellano, se aceptará excepcionalmente su traducción simple por traductor público juramentado".

Pronunciamiento

En cuanto a las disposiciones sobre la acreditación de documentación en idioma distinto al castellano, en concordancia con lo previsto en el artículo 62 del Reglamento, en las Bases se señala lo siguiente:

SECCIÓN GENERAL

CAPÍTULO I

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. (...)

SECCIÓN ESPECÍFICA

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.7. Requisitos para la suscripción del contrato.

(...)

  1. Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.

    Al respecto, en el pliego de absolución de observaciones el Comité Especial precisó que no es posible prescindir de la traducción oficial o certificada, ello a efecto de brindar mayor certeza a la Entidad respecto de la información contenida en estos, máxime si de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 126-2003-RE, aquellas traducciones que no provengan de traductor público juramentado ni cumplan con las formalidades debidas se entienden como traducciones sin valor oficial. Por consiguiente, no se acoge la observación y a la falta de traductor colegiado certificado deberá optar por un traductor público juramentado.

    Conforme a las disposiciones de la normativa de contrataciones públicas en caso de documentación en idioma extranjero, los postores y/o el ganador de buena pro, deberán cumplir con las siguientes disposiciones, según corresponda:

    Para la admisión de propuestas y factores de evaluación se requiere traducción oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada efectuadas por traductor colegiado certificado.

    Para la suscripción del contrato deberá presentarse traducción oficial efectuada por traductor público juramentado, en caso se haya presentado en la propuesta técnica traducción certificada.

    Ahora bien, siendo que la pretensión del participante es que se permita presentar traducción simple efectuada por traductor publico juramentado, corresponde NO ACOGER la presente observación pues ello contraviene las disposiciones de la normatividad de contrataciones públicas. En esa medida, siendo que el participante ha afirmado la existencia de traductores públicos juramentados en el idioma que desea acreditar, conforme a las reglas precitadas deberá presentar traducción oficial tanto para la formulación de sus propuestas.

    Sin perjuicio de ello, en caso que no exista traductor público juramentado ni traductor colegiado certificado en el idioma que desea acreditar, deberá aplicarse el criterio adoptado por este Organismo Supervisor en la Opinión Nº 018-2013/DTN; por lo que resultará aplicable lo dispuesto por en el artículo 52 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, respecto de las traducciones especiales, cuando estable que:

    "En el caso de traducciones del castellano a otros idiomas o viceversa, que no puedan ser efectuadas por no existir Traductor Público Juramentado, merecerá fe pública la traducción realizada por:

  2. Embajada acreditada ante el Estado peruano.

  3. Universidad que cuente con Facultad de Traducción.

  4. Centro de enseñanza del idioma que se desee traducir.

  5. Entidad especializada que cuente con personal que pueda traducir.

  6. Traductor especializado en el idioma requerido.

    En los casos señalados en los incisos anteriores, la...

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