Pronunciamiento N° 220-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación14 Junio 2023
PRONUNCIAMIENTO Nº 220-2023/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Licitación Pública 41-2022-ESSALUD/CEABE-1,
convocada para la “Contratación de suministro de productos
de materiales, reactivos e insumos de laboratorio para los
establecimientos de salud de EsSalud, por un periodo de doce
(12) meses - Proceso Licitación Pública N.
41-2022-ESSALUD/CEABE-1 (2298L00411) 9 ítems”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 15
1
de mayo de 2023 y subsanado con fechas 25
2 y 30
3 de mayo de 2023, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e
integración de Bases presentada por el participante DIAGNOSTICA PERUANA
S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información, remitida por la Entidad, mediante la Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
3, referida a la “Carta de compromiso de canje por vencimiento y/o reposición por
vencimiento”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
16, referida al “Certificado de Análisis”.
Cuestionamiento 3 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
21, referida al “Logotipo”.
Por otro lado, cabe señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación del
participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. , se aprecia lo siguiente:
3 Mediante Trámite Documentario N° 2023-24328809-LIMA
2 Mediante Trámite Documentario N° 2023-24314400-LIMA
1 Mediante Trámite Documentario N° 2023-24281197-LIMA
1
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.06.2023 16:15:07 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.06.2023 16:30:36 -05:00
Al cuestionar la consulta u observación N° 16 , señaló lo siguiente:
“(…), pudiendo ser emitidos de manera electrónica o con firmas electrónicas.
(…)” (El subrayado y resaltado es agregado)
Al respecto, cabe señalar que, mediante la consulta u observación 16, el
participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C., solicitó, lo siguiente:
Consulta u observación N° 16
“En la página 18 de las Bases se indica que se debe presentar el
siguiente documento:
-Certificado de Análisis del Producto (Protocolo de Análisis).
Al respecto, entendemos que el formato será bajo la formalidad
y alcance del propio fabricante con la información que éstos
declaren del producto terminado .
En ese sentido, solicitamos al comité de selección sirva indicar si
nuestro entender es correcto .
(Considerar la misma solicitud para lo indicado en el numeral 4.5
del Capítulo III)”
Análisis respecto de la
consulta u
observación:
Por lo tanto, el
proveedor deberá
ceñirse a lo indicado
en las bases
administrativas .
(El subrayado y resaltado es agregado)
En relación a ello, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en la referida
consulta u observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió
ser presentada en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por la cual, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento 1: Respecto a la Carta de
compromiso de canje por
vencimiento y/o reposición por
vencimiento
El participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C ., cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 3, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“(…)
CUESTIONAMIENTO A LA ABSOLUCIÓN DE LA OBSERVACIÓN 3 FORMULADA
POR LA EMPRESA BECTON DICKINSON DEL URUGUAY SA SUC PERU
(…)
FUNDAMENTO DE LA ELEVACIÓN:
Producto de la respuesta brindada, cuestionamiento el extremo a través del cual se indica
que la exigencia de Carta de Compromiso de Canje por Vencimiento debe presentarse
obligatoriamente, toda vez, que ello no resulta razonable ni proporcional a las prestaciones
materia de la presente contratación.
2
Sobre lo señalado es preciso indicar que, si bien la Entidad convocante resulta competente
para la determinación de su requerimiento, en la medida que posee la información y
conocimiento de las necesidades que pretende satisfacer con la realización del
procedimiento de selección, ésta potestad no es irrestricta, más aún cuando no existe
sustento para que los proveedores que oferten la vigencia requerida por la entidad
adicionalmente tengan que presentar un compromiso de canje por vencimiento de los
productos. Es oportuno aclarar que ésta sólo opera en los casos que los productos hayan
sido internados a almacén de la entidad con una vigencia menor a los solicitado en las
especificaciones técnicas, no en otras situaciones que escapan de su esfera de acción . La
entidad debe velar por que los bienes materia de la presente contratación sean utilizados de
manera oportuna y eficaz, buscando satisfacer su necesidad e interés público en beneficio
de los ciudadanos que acuden a su instalación, una mala programación no debe repercutir
económicamente en el costo de la presente adquisición. Las decisiones que se adopten
deben encontrarse orientadas a maximizar el uso de los recursos públicos.
Ahora bien, es preciso indicar que las bases administrativas establecen que una
excepcionalidad en la vigencia mínima de entrega; por lo que al momento de absolver debe
efectuar la trazabilidad en todos los extremos (numeral 8), conforme al procedimientos y
disposiciones establecidas, a continuación:
(…)
Finalmente, en el marco de las contrataciones públicas, las entidades promueven el libre
acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen,
debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
En ese sentido, solicitamos se revise la absolución efectuada PRECISANDO que la Carta
de Compromiso de Canje por Vencimiento, será presentada de manera excepcional, en
caso los productos ingresados no cumplan con la vigencia mínima requerida en las
Especificaciones Técnicas o se encuentren dentro de la excepcionalidad prevista en el
numeral 8 de las bases administrativas (El subrayado y resaltado es agregado)
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 2.5 del Capítulo II y de los acápites 8 y 10 previstos en el
numeral 3.1 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“(…)
Capítulo II
(…)
2.5. FORMA DE PAGO
(…)
DE LA RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
Los materiales, reactivos e insumos de laboratorio que se entreguen en los almacenes de la
entidad, deben corresponder a las especificaciones requeridas y estar de acuerdo al producto
adjudicado.
La conformidad y recepción se sujeta a lo dispuesto en la normatividad de Contrataciones del
Estado; la recepción la efectúa el Jefe de Almacén (o quien haga sus veces) y la conformidad
estará a cargo del encargado del área de salud (o quien haga sus veces) en el almacén de
destino.
3

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