Pronunciamiento Nº 22-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de enero de 2020

Fecha27 Diciembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 022-2020/OSCE-DGR
Entidad
:
Ministerio Público Fiscalía de la Nación
Referencia
:
Concurso Público 9-2019-MPFN-1, convocada para la
contratación del Servicio de correo a nivel local.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido con
fecha 6.NOV.2019
1
y subsanado con fecha 11.NOV.2019
2
, el presidente del comité a
cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por
los participantes CA & PE CARGO S.AC., APOYO Y SERVICIOS
PROFESIONALES S.A.C. e INVERSIONES FANASA E.I.R.L., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el
T.U.O. de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a
solicitar a la Entidad amplié algunos aspectos relativos a la elevación de
cuestionamientos y a las Bases Integradas, siendo que, la Entidad mediante Oficio
N° 002090-2019-MP-FN-SEGFIN-OATD
3
del 26.DIC.2019 y Oficio N° 000060-
2020-MP-FN-SEGFIN-OATD
4
del 03ENE.2020, atendió el mencionado pedido de
información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
versión PDF; por lo que, considerando el tema materia de cuestionamiento, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 14 y N° 35, referidas a los
Requisitos de calificación”.
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 42, referida a las “Penalidades”.
1
Trámite Documentario N° 2019-15955020-LIMA.
2
Trámite Documentario N° 2019-15962720-LIMA.
3
Remitido mediante correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2019.
4
Remitido mediante correo electrónico de fecha 06 de enero de 2020.
Firmado digitalmente por
AUCARURI QUISPE Fernando
Gerson FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.01.2020 00:16:53 -05:00
2
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de las consulta y/u
observación N° 19, referida a la Requisitos
para perfeccionar el contrato”.
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de las consulta y/u
observación N° 27, referida a los “Lugares de
recojo”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Referido a los Requisitos de Calificación”.
El participante APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C., cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 14, señalando que el comité de
selección no ha tenido en cuenta que “los materiales impresos pueden ser volantes,
revistas, brochures, periódicos o materiales publicitarios, encuestas exámenes de
evaluación u otros; que no guardan [relación] en ningún extremo (…) el objeto de la
contratación es servicio de correo a nivel local (licenciamiento de notificaciones
fiscales y/o documentos administrativos de gestión); página 1 de los términos de
referencia que son actos de carácter legal”. (Sic)
El participante INVERSIONES FANASA E.I.R.L., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 35, señalando que los principios de libertad de
concurrencia y competencia, son principios que rigen las contrataciones (…) que
permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más
ventajosa para satisfacer el interés público. (…) Siendo ello así, consideramos que
debe reducirse la experiencia del postor y fomentarse el libre acceso y participación
de postores”.
Base legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: a) Libertad de Concurrencia c) Principio de
Transparencia”
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: “Requerimiento”
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento
Pronunciamiento
De la revisión del literal “C Experiencia del postor en la especialidad” del numeral
3.2 del Capítulo III de la Sección Específico de las Bases, se aprecia lo siguiente:

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