Pronunciamiento N° 219-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación13 Junio 2023
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PRONUNCIAMIENTO N° 219-2023/OSCE-DGR
Entidad : Ministerio del Ambiente
Referencia : Concurso Público 1-2023-MINAM, convocado para la
contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia para las sedes del
Ministerio del Ambiente”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 17 de mayo
de 2023
1
, subsanado en fecha 29 de mayo de 2023
2
, el Presidente del Comité de Selección
a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE), las solicitudes de elevación de cuestionamientos
al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por
el participante “L&J ALL’ERTA S.A.C.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y
sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento
de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 1, referida al Certificado de Examen Médico Ocupacional requerido a los
Supervisores y Agentes de Seguridad.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 3, referida a la Experiencia requerida a los Supervisores y Agentes de
Seguridad.
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Trámite Documentario N° 2023-24287235-LIMA
2
Trámite Documentario N° 2023-24320822-LIMA.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.06.2023 13:31:23 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.06.2023 14:46:04 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.06.2023 14:49:19 -05:00
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Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 4, referida a la Capacitación en Seguridad Patrimonial y de Instalaciones
requerida a los Supervisores.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 5, referida a la Capacitación de conocimiento en Computación requerida a
los Agentes de Vigilancia.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 6, referida a los Puestos asignados a los Agentes de Vigilancia.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 10, referida al Tiempo máximo para reemplazar prendas de vestir por
deterioro o mal estado.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 13, referida a las Actividades de los Agentes de Vigilancia.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 14, referida a la Servicios de seguridad fuera de los puestos de vigilancia
contratados.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 17, referida al Reconocimiento de costos por declaración de nuevos feriados
nacionales durante la ejecución del contrato.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 27, referida al Formato de estructura de costos.
Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 29, referida a las Condiciones relativas a los consorcios.
Cuestionamiento N° 12: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 35, referida al Correo electrónico para efectos de la notificación.
Cuestionamiento N° 13: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 79, referida al Reemplazo de los Agentes de Vigilancia por fuerza mayor o
caso fortuito.
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Cuestionamiento N° 14: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 119, referida al Equipamiento estratégico.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto del Certificado de Examen Médico Ocupacional
requerido a los Supervisores y Agentes de Seguridad
El participante “L&J ALL’ERTA S.A.C.”, cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 1; toda vez que, según refiere:
“De lo expuesto, no se aprecia la precisión en la respuesta, toda vez que los exámenes médicos
ocupacionales (…), la empresa tiene la obligación de practicar exámenes médicos ocupacionales
antes, durante y al término de la relación laboral, es por ello, que existen tipos de exámenes
médicos ocupacionales (…), por lo tanto, la falta de precisión llevaría a la necesidad de que,
ante un trabajador con un EMO periódico realizado con anterioridad y dentro del plazo exigido
en ley, se vuelva a realizar otro EMO, para la suscripción del contrato al no tener certeza y
claridad en lo absuelto, llevando ello a tener un sobre costo que será asumido por la Entidad
al final.
Por lo tanto, lo señalado la respuesta no es precisa y conlleva a ambigüedades que conllevaría
a un sobre costo innecesario, todo lo señalado, contraviene el Principio de Transparencia que
rigen las contrataciones en la cual la Entidad, debe de proporcionar información clara y
coherente.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés
Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N°
30225”
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“Certificado de Examen Médico Ocupacional, Presentar certificado EMO al momento del
perfeccionamiento del contrato”.
Al respecto, de la revisión del Pliego Absolutorio de consultas y/u observaciones, se

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