Pronunciamiento Nº 219-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de setiembre de 2021

Fecha25 Agosto 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 219-2021/OSCE-DGR
Entidad : Hospital de Apoyo Departamental María Auxiliadora
Referencia : Licitación Pública 12-2020-HMA-1, convocado para la “Adquisición
de dispositivos médicos no considerados en la compra corporativa
2020 - 2021 - Departamento de Farmacia”
1. ANTECEDENTES:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido
el 25 de agosto de 2021 , y subsanado el 9 de setiembre de 2021 , el presidente
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del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u
observaciones y Bases Integradas presentada por los participantes B. BRAUN
MEDICAL PERU S.A., GLOBAL SUPPLY S.A.C. yQ MEDICAL S.A.C.,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado
Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”; y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF y Decreto
Supremo N° 168-2020-EF, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad, el 20 y 23 de setiembre de
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2021, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la
cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio5
y los temas materia de cuestionamientos de los mencionados participantes,
conforme el siguiente detalle:
5Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
4Trámite Documentario N° 2021-20045511-LIMA.
3Trámite Documentario N° 2021-20038585-LIMA.
2Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2021-20019159-LIMA, con fecha 8 de setiembre de
2021, a horas 16:40 horas. Ahora bien, acorde al Comunicado N° 12-2020, la documentación remitida en días
inhábiles o después de las 16:30 horas, será considerada recibida el día hábil siguiente.
1Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2021-19853890-LIMA, con fecha 24 de agosto de
2021, a horas 17:47 horas. Ahora bien, acorde al Comunicado N° 12-2020, la documentación remitida en días
inhábiles o después de las 16:30 horas, será considerada recibida el día hábil siguiente.
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.09.2021 00:15:20 -05:00
Firmado digitalmente por QUISPE
VILCHEZ Vania Johelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.09.2021 00:17:59 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.09.2021 00:28:28 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.09.2021 00:32:29 -05:00
Cuestionamiento 1:
Respecto a la absolución de la consulta y
observación N° 2, referida al
“Certificado de Buenas Prácticas de
Distribución y Transporte”.
Cuestionamiento 2:
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 3, 4 y 5, referidas a
las “especificaciones técnicas del Tubo
de Aspiración Transparente PVC Estéril
5/16 x7/16 2.5 M”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento 1:
Respecto al “Certificado de Buenas
Prácticas de Distribución y
Transporte”
El participante GLOBAL SUPPLY S.A.C. cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 2, manifestando en su solicitud de elevación lo
siguiente:
“(...)
En nuestro caso participaremos con el dispositivo médico denominado JERINGA
DESCARTABLE DE INSULINA 0.5 mL CON AGUJA .05ml 31G x 15/64 (6mm);
que corresponde al ítem N° 4 de este proceso de selección, producto que no
requiere de un transporte bajo condiciones de refrigeración, pero con la
integración de las bases, luego de la absolución a la consulta N° 2 antes citada, se
restringiría nuestra participación, y de otros postores sin razón alguna.
Además, la integración de bases lesiona principios de la ley de contrataciones,
como que tampoco se ajusta a lo dispuesto por la normativa especial para el caso
en particular; en ese sentido, debemos señalar lo siguiente:
De acuerdo a la consulta realizada por el postor CHAPOLAB SAC y la absolución
por parte del comité, QUE SE CUESTIONA, sobre la presentación obligatoria del
documento CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE DISTRIBUCIÓN Y
TRANSPORTE emitido por DIGEMID, consideramos que, por no ajustarse a
derecho, el comité de selección deberá retirar dicho documento de presentación
obligatoria de las bases integradas.
Según la Resolución Ministerial N° 833-2015/MINSA, en el rubro V, se indica que
‘el presente Manual es de cumplimiento obligatorio para las droguerías y
almacenes especializados que participan en el proceso de distribución y transporte
de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a nivel
nacional’.
Posteriormente mediante la Resolución Ministerial N° 1000-2015/MINSA emitida
el 27 de diciembre del 2016, Se resuelve: Artículo 2.- Modificar el rubro V. Ámbito
de aplicación del Documento Técnico: ‘Manual de Buenas Prácticas de
Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, aprobado por resolución Ministerial N° 833-2015/MINSA,
conforme al siguiente detalle: ‘V. Ámbito de Aplicación: El presente Manual es de
cumplimiento obligatorio para las droguerías y almacenes especializado que
participan a nivel nacional en el proceso de distribución y transporte de productos

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