Pronunciamiento N° 217-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación09 Junio 2023
PRONUNCIAMIENTO Nº 217-2023/OSCE-DGR
Entidad: Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y
Minas
Referencia: Licitación Pública N.° 4-2023-MINEM/DGER-1, convocada para la
contratación de la ejecución de la obra: “Creación del sistema de
electrificación rural Jaén IV Etapa, departamento de Cajamarca”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario N° 2023-24311335-LIMA
1
, recibido el 24 de mayo de 2023, y
subsanados mediante Trámite Documentario 2023- 24498598-LIMA, con fecha 02 de
junio de 2023, Trámite Documentario 2023- 24504013- LIMA con fecha 06 de junio de
2023, y el Trámite Documentario 2023- 24515313-LIMA con fecha 09 de junio de
2023 ,el presidente del comide selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
e integración de Bases presentada por el participante CMR CONSULTORES Y
EJECUTORES E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de
Contrataciones del Estado, y sus modificaciones.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado,
las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utiliel orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio
2
; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N.° 01 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N.° 4 y N.° 29, referida a “Costos de garantía y Fideicomiso de adelanto de
obra”.
Cuestionamiento N.° 02 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N.° 5, referida a “ Antigüedad del valor referencial ”.
Cuestionamiento N.° 03 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N.° 7, referida a “ Costos alquiler de camioneta en gastos generales ”.
2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
abs olutorio en versión PDF.
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N°
9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
1
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.06.2023 15:28:46 -05:00
Firmado digitalmente por PAREDES
CHU Carlos Miguel FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.06.2023 15:30:30 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.06.2023 15:36:49 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.° 01 Refe rido a “Costos de garantía y
fideicomiso de adelanto de obra”
El recurrente CMR CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L. , cuestionó la
absolución de la consulta u observación N.° 4 y N.° 29, conforme a lo señalado:
“(…)
Si bien es ciert o que l a Entidad ha publica do el desagregad o de gastos generales, conside ramos
que el cálculo reali zado se encuentra incorrecto , p or lo siguiente:
Se observa que el monto total asignado por la carta fianza de fiel
cumplimiento es de S/ 114,917.92. El cálculo realizado para carta fianza de
fiel cumplimiento está solo por el plazo de ejecución más un mes, es decir
solo por 13 meses. Sin embargo, conforme a la Ley y Reglamento de
Contrataciones del Estado, la carta fianza de fiel cumplimiento debe estar
vigente hasta la aprobación de la liquidación del contrato de obra; es
decir mínimamente por 2 meses adicionales al plazo de ejecución.
La comisión bancaria oscila entre 2.5% a 3.5% anual, y el cálculo
realizado esta inferior al mercado ; o, en su defecto solicitamos a la Entidad
que adjunte la cotización del porcentaje de comisión de cartas fianzas,
mínimamente de 3 bancos reconocidos.
En el desagregado “1.5 Gastos financieros y otros gastos”, solo considera
“Carta fianza”, pero por la magnitud del proyecto y por la experiencia
propia de la entidad, este tipo de proyectos requerirá por el contratista
adelantos directo y de materiales a través de un FIDEICOMISO, cuyos
costos son también gastos financieros que debe ser sustentado por la
entidad y considerados en el desagregado de gastos generales, y a su vez, se
deben adjuntar las cotizaciones de dichos costos de entidades que brinden
este servicio .
(…) ”
*Lo subray ado y resaltado es agregado
Pronunciamiento
Cabe señalar que tanto del contenido del artículo 16 de la Ley, como del artículo 29 del
Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el Área Usuaria de la
Entidad, para poder elaborar y modificar el presente expediente técnico de obra; siendo –por
tanto– la única responsable de que el mismo sea adecuado y que se asegure la calidad
técnica para la finalidad pública que se estaría persiguiendo. Siendo que, dicho documento
debe contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos
2
funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las condiciones
bajo las cuales debe ejecutarse.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de compras públicas, a través de la Opinión
002-2020/DTN, indique, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los
conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes,
servicios y obras que se habrán de contratar.
Dicho lo anterior, y previo al análisis del caso particular, cabe indicar que, este Organismo
Supervisor no tiene calidad de perito técnico para dirimir la pertinencia de las características
técnicas del objeto de la prestación; sin embargo, en virtud al Principio de Transparencia
podrá requerir Informes a la Entidad para que sustente su posición técnica, bajo
responsabilidad de la misma , conforme a lo descrito en el Comunicado
011-2013-OSCE/PRE.
Al respecto, cabe señalar que, de la revisión del documento denominado GASTOS
GENERALES.pdf”, sección 3 del Expediente Técnico de Obra publicado en el SEACE, se
aprecia lo siguiente:
Es así que, de la revisión de la consulta y/u observación N4 y N.° 29 del pliego
absolutorio, se observa lo siguiente:
Consultas y/u observaciones
Absolucio nes
Observación: Nro. 4
CONTRA EL VALOR REFERENCIAL.
Que, e n el análisis de c ostos unitario s - Gastos
Generales Directos e indirect os de obra; de manera
específica en el numeral 1.5.- Gastos Financieros y
otros gastos. - No ha sido considerad o o incluido tod os
Los Gastos financiero por Fide icomiso ; sien do este un
gasto fina nciero rela tivo d e obra. Perjudicand o la
util idad a quien se le otorgue la buena pro .
Análisis respecto de la co nsulta u
observaci ón:
No se acog e la ob servación 01. El
numeral 1.5 Gastos financieros y otros, se
acla ra q ue d ichos costos han si do
determinado s util izando como referencia
los proyectos ejecutado s por la E ntidad,
donde, dichos costos son asumidos po r el
Contrati sta y d ependen de lo s montos que
solici te como adelantos.
Consultas y/u observaciones
Absolucio nes
Observación: Nro. 29
En el cál culo de los Gastos Generales en el ítem 1.5
Gastos financie ros y otros gasto s; en el punt o Cart a
fianza se tiene un monto por este concepto de S / 114
917.92.
Análisis respecto de la co nsulta u
observaci ón:
No se acog e la ob servación 15. El
numeral 1.6 Gastos financieros y otros, se
acla ra q ue d ichos costos han si do
determinado s util izando como referencia
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