Pronunciamiento N° 216 -2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación17 Junio 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 216 -2022/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de San Martin Sede Central
Referencia: Licitación Pública 9-2022-GRSM/CS.-1, convocada para la
Contratación de la Ejecución del Proyecto: Ampliación del Servicio
de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Tarapoto, Provincia de San
Martín – San Martín”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario 2022-21621515-SAN MARTÍN, recibido el 13 de mayo de
2022, y subsanado mediante Trámite Documentario 2022-21647828-SAN MARTIN
del 26 de mayo de 2022 y Trámite Documentario 2022-21804963-SAN MARTIN del
1 de junio de 2022
1
, el presidente del comide selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remital Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases presentada por el participante CLOUD
INFRASTRUCTURE AND TELECOM PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
CLOUD IT PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
“Reglamento”, y sus modificaciones.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado,
las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento Único : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 3, referida al “Objeto de contratación”.
1 Fecha en la cu al la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva
N° 9-2019-OSCE/ CS “Emisión de Pronunciamiento”.
1
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.06.2022 19:38:37 -05:00
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.06.2022 19:44:49 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.06.2022 19:53:46 -05:00
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento Único Referido al objeto de
contratación.
El participante CLOUD IT PERÚ S.A.C. cuestionó la consulta u observación 3,
conforme a lo señalado:
“(…)
Con esa respuesta el COMITÉ DE SELECCIÓN toma su propia
interpretación subjetiva del reglamento LCE y las directivas del
OSCE y en cierta manera intenta forzar que el proceso continúe
como OBRA , analizando punto por punto, sobre su sustento,
podemos observar que:
I. Dentro de los dos primeros párrafos, l a propia entidad acepta
que el error puede ser directamente del área usuaria de la
entidad , desligando responsabilidad del propio comité, sin
embargo, el error persiste en los párrafos siguientes,
manteniendo el tipo de objeto a obras.
II. La normat iva es clara, e indica donde indica:
[…] Sin perjuicio de ello, es importante tener en consideración
que el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento señala
que “(...). En el coso de contrataciones que involucren un
conjunto de prestaciones, el objeto principal del proceso de
selección se determinará en función a la prestación que
represente la mayor incidencia porcentual en el costo. En
cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como
complementarios entre sí, se consideran incluidos en la
contratación objeto del contrato”.
De esta manera, cuando una contratación implique la
ejecución de un conjunto de prestaciones de diferente
naturaleza (servicio y obra, por ejemplo), la Entidad deberá
considerar como objeto principal del proceso de selección a
aquella prestación que represente la mayor incidencia
porcentual en el costo de la referida contratación (...)
El comité aduce que existe intervención en bienes inmuebles:
Ambientes de Seguridad Ciudadana Ubicado Jr, Mateo
Pumacahua 267-Urbanización 9 de Abril-Tarapoto, se
realizarán trabajos Civiles, Arquitectónicos, Eléctricos,
Sanitarios, Telecomunicaciones.
2
Red Trocal de Postes de Electro Oriente (1028 Postes) cuyo
ambiento de influencia Morales, Tarapoto, Banda de
Shilcayo, se realizarán trabajos Civiles, Arquitectónicos,
Eléctricos, Sanitarios, y Telecomunicaciones, además de
esto se instalarán 138 postes, que tendrán las mismas
condiciones técnicas de instalación y uso del Proyecto.
El comité hace en alusión a los 1028 postes que tendrían que
realizar trabajos de: Civiles, Arquitectónicos, Eléctricos, Sanitarios,
y Telecomunicaciones, s in embargo viendo el propio expediente,
las actividades a realizarse en esos postes están consideradas
como servicios, ya que no son postes que pertenezcan a la MPSM
o al GORESAM, sino a la empresa Eléctrica (Electro Oriente) y
sobre los cuales no pueden hacer más trabajo que, usarlos para
suspender el cable de fibra óptica, no siendo NECESARIO, ni
POSIBLE, realizarse obras civiles sobre los mismos ya que
pertenecen a un tercero .
En otro punto hace mención a los ambientes de Seguridad
Ciudadana Ubicado Jr, Mateo Pumacahua 267-Urbanización 9
de Abril-Tarapoto, se realizarán trabajos Civiles, Arquitectónicos,
Eléctricos, Sanitarios, Telecomunicaciones.
Revisando el expediente si cabe a lugar a realizarse obras civiles
sobre el mismo, sin embargo, el costo que el propio comité de
selección público y que figura dentro del presupuesto del
proyecto, hace mención :
Esa obra civil, tiene un costo de S/. 139,615.64, lo que representa
apenas un 1.95% del Costo Directo del proyecto.
Siguiendo los planteamientos del comité que indica que compras e
instalar los 138 postes representan una obra civil, tendríamos una
segunda partida como OBRA, equivalente a:
El Costo Directo de proyecto equivale a S/ 7,152,641.28 (Siete
Millones ciento cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y uno con
28/10 soles), para poder definir a que tipo de objeto corresponde y
si es OBRA el objeto correcto.
3

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