Pronunciamiento Nº 215-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de junio de 2023

Fecha08 Junio 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 215-2023/OSCE-DGR
Entidad : Comisión de Promoción del Perú para La Exportación y el
Turismo-PROMPERÚ
Referencia : Concurso Público N° 003-2023-PROMPERÚ, convocado para la
“Contratación del servicio de una solución de correo electrónico
y herramientas de colaboración en la nube”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 11 de
mayo de 20231, subsanado el 22 de mayo de 20232y el 24 de mayo de 20233, y
complementado el 07 de junio de 20234, el presidente del Comité de Selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de
Bases presentada por el participante “ENTEL PERÚ S.A.”, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N°1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 7, referida a los “servicios similares”.
Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 11, Nº 14 y Nº 34, referidas a las
“capacitaciones”
Cuestionamiento N°3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 17, respecto al “procedimiento de exportar e
importar copias o backups”
4Trámite Documentario N° 2023-24510576-LIMA
3Trámite Documentario N° 2023-24311076-LIMA
2Trámite Documentario N° 2023-24299533-LIMA
1Trámite Documentario N° 2023-24271463-LIMA
1
Firmado digitalmente por GOMEZ
MORALES Susan Patricia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.06.2023 15:53:12 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.06.2023 15:57:06 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.06.2023 15:59:09 -05:00
Cuestionamiento N°4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 20, respecto a la “funcionalidad de administrar
dispositivos móviles”
Cuestionamiento N°5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 21, respecto al referido al “medio de
almacenamiento en nube de respaldo”
Cuestionamiento N°6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 22, respecto a la “funcionalidad de conservar
bloquear, buscar y exportar datos de usuario”
Asimismo, cabe señalar que, en la solicitud de elevación del mencionado participante,
al cuestionar las consultas u observaciones N° 12 y Nº 15, señaló lo siguiente:
“(…) Cuestionamos la absolución del Comité de Selección a la Consultas N° 11,
12, 14 y 15 de Entel Perú S.A. y N° 34 de Xertica Labs S.A.C., a través de las
cuales se solicitó a la Entidad confirmar que se validará los certificados del curso
de la solución propuesta y certificados en la plataforma ofertada que son emitidos
sin consignación de la cantidad de horas lectivas por los fabricantes y/o
capacitadores, debido a que no se brinda una respuesta completa, limitándose la
Entidad a remitirse al numeral 8.5 de las Bases y señalar que el nivel de
capacitación y las horas lectivas debian acreditarse fehacientemente, sin precisar
la razón por la que no son admisibles estos certificados de capacitación o señalar
la forma en que los mismos serían admisibles para el Comité”. (El subrayado y
resaltado es nuestro).
Al respecto, cabe señalar que, a través de las referidas consultas y/u observaciones se
solicitó considerar el término “y/o” para la acreditación de la capacitación del
personal clave considerado como capacitador y el especialista de correo electrónico
en la nube, ante lo cual, la Entidad decidió no aceptar lo solicitado; no obstante, se
advierte que en la solicitud de elevación el recurrente estaría solicitando que acepte la
presentación de certificados que no consignen horas lectivas.
Por tanto, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser presentada en la etapa
pertinente, ésta deviene en extemporánea; razón por la cual, este Organismo Técnico
Especializado no se pronunciará respecto del referido cuestionamiento.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°1:
Respecto a los “servicios similares”
El participante ENTEL PERÚ S.A., cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 7, toda vez que, según refiere:
“Cuestionamos la absolución del Comité de Selección a la Consultas N° 7 de Entel Perú
S.A., mediante la cual solicitó a la Entidad admitir entre los servicios "similares" los
servicios de infraestructura en nube y servicio administrado de infraestructura en la nube
2

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