Pronunciamiento Nº 214-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de setiembre de 2021

Fecha08 Enero 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 214-2021/OSCE-DGR
Entidad : Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Oriente
Referencia :Concurso Público Nº 009-2021-EOL-1, convocado para la
Contratación del “Servicio de internet e interconexión a través de
enlaces privados de datos entre las Sedes de Electro Oriente S.A. y el
Centro de Datos Corporativo (CDC) de FONAFE”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 23 de
agosto de 2021 , subsanado en fecha 2 y 8 de setiembre de 2021, y complementado con
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fechas 24 y 27 de setiembre de 2021, el presidente del comité de selección a cargo del
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procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el
participante TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante “TUO de la
Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento
del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 97, referida al “Enlace en la última milla”.
5Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2021-20050218-IQUITOS, con fecha 27 de
setiembre de 2021, a horas 04:54:00 pm. Ahora bien, acorde al Comunicado N° 22-2020, la documentación
remitida en días inhábiles o después de las 16:30 horas, será considerada recibida el día hábil siguiente.
4Trámite Documentario N° 2021-20048561-IQUITOS
3Trámite Documentario N° 2021-20016407-IQUITOS
2Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2021-20005078-IQUITOS, con fecha 2 de
setiembre de 2021, a horas 05:32:00 pm. Ahora bien, acorde al Comunicado N° 22-2020, la documentación
remitida en días inhábiles o después de las 16:30 horas, será considerada recibida el día hábil siguiente.
1Trámite Documentario N° 2021-19849053-IQUITOS
1
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.09.2021 23:33:50 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.09.2021 23:43:13 -05:00
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 99, referida a los “Equipos routers”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 101 y N° 153, referidas al “Enlace de contingencia”
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 103, referida al “Plazo de implementación del servicio”
Sin perjuicio de lo expuesto, de la lectura de la solicitud de elevación de cuestionamiento del
participante TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., se aprecia que, al cuestionar la absolución
de la consulta y/u observación N° 99 y N° 137, solicitó que la Entidad debe requerir
“Administradores de anchos de banda” nuevos y de primer uso.
No obstante, dicho extremo no formó parte de las referidas consultas y/u observaciones, por
lo tanto, aquel deviene en extemporáneo, no correspondiendo que este Organismo Técnico
Especializado se pronuncie respecto a dichos extremos de la solicitud de elevación en
cuestión.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1
Respecto del “Enlace en la última milla”
El participante TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A., cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N° 97; toda vez que, según refiere:
“(...) Dicha observación tenía por finalidad que la Entidad amplíe la atención de la
Última Milla de algunas sedes que están con Fibra Óptica (FO) a VSAT, a fin de
garantizar la pluralidad de los postores, teniendo en cuenta que este medio de acceso
(VSAT) soporta la capacidad requerida en las bases, y considerando, además, que la
Entidad cuenta con sedes con este medio de acceso.
Queremos precisar que dichas sedes son remotas e inaccesibles, por lo que el no
aceptar otros medios de acceso, diferente al de Fibra Óptica (FO) sólo beneficiaría al
proveedor actual.
(...)
Solicitamos se deje sin efecto la absolución de la referencia y se acoja nuestra
observación, y se acepte que las siguientes sedes se pueden atender con FO y/o
VSAT:
1. Sede Requena la Última Milla podrá ser a través de Fibra Óptica o VSAT.
2. Sede Tamshiyacu dice Ultima Milla podrá ser a través de Fibra Óptica o VSAT.
3. Sede Indiana dice Ultima Milla podrá ser a través de Fibra Óptica o VSAT.
2
4. Sede Santa Rosa dice Ultima Milla podrá ser a través de Fibra Óptica o VSAT.
5. Sede Jepelacio dice Ultima Milla podrá ser a través de Fibra Óptica o VSAT.
6. Sede RPucara dice Ultima Milla podrá ser a través de Fibra Óptica o VSAT.”
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD: “Bases y solicitud de expresión de interés estándar
para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”.
Pronunciamiento
Sobre el particular, cabe señalar que, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del
Reglamento, establecen que las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el
expediente técnico, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y
precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la
finalidad pública de la contratación, siendo que, el área usuaria es responsable de la
adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la
necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el
proceso de contratación.
Asimismo, en el numeral 29.8 del mencionado artículo, se señala que el área usuaria es
responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad
técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que
repercutan en el proceso de contratación.
Aunado a lo anterior, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a
través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que
cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas
de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
De la revisión del acapite 5.1.1.1 contenido en el Capítulo III “Requerimiento” de la
Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad, estableció
lo siguiente:
5.1.1. Especificaciones técnicas de los servicios de comunicación.
5.1.1.1. ITEM N.° 1: Servicio de Interconexión de datos (VPN) para enlaces principales
Las características del servicio deberán ser las siguiente:
(...)
El medio de la última milla podrá ser de Fibra Óptica, Radio Enlace o VSAT
(...)”.
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