Pronunciamiento Nº 212-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 24 de setiembre de 2021

Fecha24 Enero 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO 212-2021/OSCE-DGR
Entidad : Ejército Peruano
Referencia : Licitación Pública 1-2021-EP/UO 0824-1, convocada para la
“Adquisición de víveres para la cocción de alimentos para el
PTSMV de la 1ra BRIG FFEE - PP 0135”
1. ANTECEDENTES :
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido
el 20 de agosto de 2021
, y subsanado el 8 de setiembre de 2021
, el presidente
1 2
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u
observaciones y Bases Integradas presentada por el participante EXPORT
IMPORT ORBE INTERNATIONAL S.A. en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”; y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y modificado
por Decreto Supremo 377-2019-EF y Decreto Supremo 168-2020-EF, en
adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad, el 2
, 3
, 17 y 22 de setiembre
3 4 5 6
de 2021, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
7
y los temas materia de cuestionamientos de los mencionados participantes,
conforme el siguiente detalle:
1 Trámite Documentario 2021-19846720-LIMA.
2 Trámite Documentario 2021-20017150-LIMA.
3 Trámite Documentario 2021-20006364-LIMA.
4 Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2021-20007372-LIMA, con fecha 2 de setiembre de
2021, a horas 18:01 horas. Ahora bien, acorde al Comunicado N° 12-2020, la documentación remitida en días
inhábiles o después de las 16:30 horas, será considerada recibida el día hábil siguiente.
5 Trámite Documentario 2021-20035641-LIMA.
6 Trámite Documentario 2021-20042733-LIMA
7 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por QUISPE
VILCHEZ Vania Johelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 20:44:48 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 20:51:11 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 20:54:25 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 21:19:25 -05:00
Al respecto, es conveniente señalar que, de la revisión de la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio, formulada por el
participante EXPORT IMPORT ORBE INTERNATIONAL S.A. se aprecia
que, al cuestionar la absolución de la consulta y/u observación 22, señaló lo
siguiente:
“(…) y pollo (…)”
Al respecto, dicho extremo no fue abordado en la consulta u observación
22, por lo cual, deviene en extemporáneo, y no correspondería que este
Organismo Especializado se pronuncie al respecto.
2. CUESTIONAMIENTO
El participante EXPORT IMPORT ORBE INTERNATIONAL S.A., cuestionó
la absolución de la consulta y/u observación 5, manifestando en su solicitud
de elevación lo siguiente:
“(...) elevamos nuestro cuestionamiento a la absolución de la observación 5
formulada por el participante Inversiones Acuario Inti Killa EIRL, dado que
respecto del pedido de dicho participante de indicar cuáles son los requisitos
de seguridad requeridos por cada uno de los productos considerados en las
especificaciones técnicas (…) ”, el Comité se ha limitado a señalar: “El Comité
Especial en coordinación con el área usuaria, aclara que en las
Cuestionamiento 1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 5 referida a los
“requisitos de seguridad”.
Cuestionamiento 2:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 22, referida a la
“carta de autorización de uso de
autorizaciones emitidas por SENASA”.
Cuestionamiento 3:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 23, referida al
“certificado de saneamiento ambiental”.
Cuestionamiento 4:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 25, referida a los
“requisitos para el cumplimiento de las
especificaciones técnicas”.
Cuestionamiento 5:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 26, referida a la
“licencia de funcionamiento”.
Cuestionamiento 1:
Respecto a los “requisitos de
seguridad”
especificaciones técnicas se indica claramente el documento o documentos a
presentar (El énfasis es nuestro)” Situación por demás irregular dado que el
Comité no ha aclarado cuáles son esos documentos, lo cual evidencia la falta
de motivación del Comité al absolver las consultas y observaciones, aspecto
que inclusive se encuentra previsto como tal (falta de motivación) en el
segundo párrafo del numeral 6.2 de la Directiva 009-2019-OSCE/CD, al
establecerse que: “Se entiende que la absolución de una consulta y/u
observación no ha sido motivada cuando la Entidad se limite a señalar en el
pliego, frases como: “Ceñirse a lo establecido en las Bases ”, “El área usuaria
es la responsable de formular el requerimiento” entre otras. (En énfasis es
nuestro)
Más aun, resulta gravosa la referida actuación del Comité de Selección
señalada en el párrafo precedente, por cuanto por ejemplo, en las
Especificaciones Técnicas del Ítem 2, en ninguna parte se señala cuáles son
los requisitos de seguridad que se deberían cumplir y ser presentados. Situación
que como observará el OSCE, no genera predictibilidad y muy por el contrario,
genera inseguridad en cuanto a cómo es que el Comité de Selección y bajo qué
criterios, calificará a los postores”. [Sic]
Base legal
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 1 del literal d) previsto en el numeral 2.2.1.1 del
Capítulo II de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia
que la Entidad consideró lo siguiente:
(El subrayado es agregado)
“2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta
(…)
d) Declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas contenidas en
el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. ( Anexo 3 )
1. El postor debe presentar un cuadro con el detalle de las Especificaciones
Técnicas de los productos que oferta, de los sub-ítems o artículos que
componen el ítem ofertado por el postor, señalando para cada uno de ellos la
marca (para los productos industrializados), procedencia (indicar país y lugar
de origen), así como el nombre del fabricante y/o productor (de ser el caso), el
tiempo de vida útil, forma de almacenamiento del producto según su
naturaleza, como también la cantidad, calidad, presentación, número de
registro sanitario o autorización sanitaria y características técnicas
solicitadas; debiendo tener en cuenta que las características técnicas ofertadas
no deben ser una copia literal exacta de las mismas Bases, del mismo modo el
postor deberá adjuntar los requisitos de seguridad requeridos por cada uno de
los productos considerados en las especificaciones técnicas a fin de verificar el
cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas .
(…)”.

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