Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de febrero de 2019

Fecha19 Febrero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Entidad:
Referencia:
PRONUNCIAMIENTO 212-2019/0SCE-J)GR
Seguro Social de Salud
Concurso Público W 9-2018-ESSALUDREDJUNIN-I,
convocada para la "Contratación del Servicios de Lavandería
de Ropa Hospitalaria para los Centros Asistenciales de la Red
Asistencial Junín, por el periodo de un año".
J.
ANTECEI)ENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento. recibido mediante
Trámite Documentario W 2019-14381544-HUANCA YO, recibido el 08.FEB.2019, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante LEDCAL EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
21 de la Ley 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y, sus modificatorias aprobadas mediante
Decreto Legislativo 1341
Y
Decreto Supremo 056-2017-EF, respectivamente.
Al respecto, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utílizó el
orden establecido por el comité dc selección en el pliego absolutorio 1,
Y
considerando el
tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este organismo técnico se
pronunciará conforme el siguiente detalle:
o Cuestionamiento
1:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 4
Y
5, referidas a la "Incorporación de capacitaciones al
Personal Supervisor".
o Cuestiona miento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
1
O,
referida a la "Incorporación de la experiencia del personal como un
requisito de calificación"".
o
Cuestionarniento 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
15, referida a la "Incorporación que los participantes realicen actividades de
intennediación laboral".
o
Cuestionarniento 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
24, referida a la "Incorporación de la carta de compromiso con firma
legalizada de todo el personal".
o
Cuestionarniento 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
38, referida a la "Monto de la experiencia del postor'".
o
Cuestionarniento 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
39, referida al "Sistema de contratación".
1
Versión PDF.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 Contra la Incorporación de
"Capacitación" al Personal Supervisor
CD
..
~
~.
.
.
El partIcIpante LEDCAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones 4 Y 5,
señalando en su solicitud de elevación que no debió incorporase en el perfil del
supervisor y como requisito de calificación, la exigencia de acreditar
"veinle (20) horas
académicas en procesos de lavandería inlraho;pilalaria ylo fórmulas de lavado
intrahospitaria para el manejo de ropa hospilalaría en general",
debido a que dicho
aspecto no fonnó parte del requerimiento para determinar el valor referencial.
I'ronunciamiento
En el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, se establece que las
especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que
integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de
la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
De otro lado, en el nutlleral 51.3 del artículo 51 del Reglamento establece que
"si conto
resultado de una consulta
1/
observación debe modificarse el reql/erimiento, debe
solicitarse la al/torización del área l/SI/aria V remitir diclta al/torización a la
dependencia ql/e aprobó el expediente de contmtación para su aprobación (. ..) ".
(El
subrayado y resaltado es agregado
l.
En el numeral 3.1 "Términos de Referencia" de las Bases Estándar de concurso público
para la contratación de servicio en general, se prevé que en esta sección se debe
consignar el personal necesario para la ejecución de la prestación, detallando su perfil
mínimo y cargo, asi como las actividades a desarrollar.
En el presente caso, de la revisión de las Bases se aprecia que en el acápite "Personal
supervisor" previsto en el numeral 7.9 "Responsabilidades de la empresa contratista",
del Capítulo III de la Sección Específica, la Entidad ha establecido lo siguiente:
PERSONAl SUPERVISOR
8s.upervisot y responsable del6eN1C1Oporpar1a de la empresa contratiSta~a ei grado
academ.co mnmo de bactIh en l1genierla qulrrnca. Admini$traefc¡( y10 Lic. en
Enl'ermerta. con el
flO
ele
gilnntilal'
qve k)S
procflOI
de lavado y Isa 16mwia, efe
1a\tado
sean
!al
adecuadas y garar4JCen la calidad de la pre-slaCi6n de!lervido
Adicionalmente, cabe precisar que de la revisión del Capítulo III de la Sección
Específica, se aprecia que la Entidad no ha previsto dentro del perfil del supervisor la
exigencia de que dicho personal cuente con determinada capacitación.
De la revisión del numeral 4.2 del Formato de Resumen Ejecutivo del estudio de
mercado, la Entidad ha declarado que existiría pluralidad de proveedores con la
capacidad de cumplir con el requerimiento.

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