Pronunciamiento Nº 212-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento212-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta N° 070 CEP-JOA-GRAAR-ESSALUD-2015, recibida con fecha 10.FEB.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones formuladas por el participante BARUK COORPORATION Y ASESORAMIENTO S.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las cinco (5) observaciones formuladas por el participante BARUK COORPORATION Y ASESORAMIENTO S.R.L., cabe señalar que, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones se advierte que las Observaciones N° 1 y N° 2 fueron acogidas; por lo tanto, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto. Cabe precisar, que si bien en su solicitud de elevación el participante cuestionó la absolución de su Observación N° 1, de la revisión del referido cuestionamiento se advierte que en realidad es una solicitud extemporánea, por lo que al haberse formulado luego de la etapa pertinente, este Organismo Supervisor no se pronunciara al respecto.

Respecto a la Observación N° 3, de la lectura del pliego absolutorio se advierte que ha sido acogida parcialmente por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto del extremo no acogido.

Con relación a la Observación N° 4, de la revisión de la solicitud de elevación de observaciones de dicho participante, se advierte que incorpora pretensiones distintas a las contenidas en la observación original, las cuales devienen en extemporáneas; por lo tanto, este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto de la observación original.

Asimismo, de la revisión de la solicitud de elevación de observaciones del referido participante se advierte que pretende formular una nueva observación sobre el valor referencial, siendo que al devenir en extemporánea no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.

Por su parte, a través de la referida solicitud pretende cuestionar el no acogimiento de la única observación del participante SERVICIOS SBK, supuesto que no se enmarca en los previstos del artículo 58° del Reglamento; por tanto, no corresponde pronunciarnos al respecto.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: BARUK COORPORATION Y ASESORAMIENTO S.R.L

Observaciones N° 3 Contra la documentación de presentación facultativa

Mediante el extremo no acogido de la Observación Nº 3, el participante cuestiona que a través del Anexo N° 8-A se haya establecido que, además de presentar dicho anexo, deberá acreditarse la experiencia del personal que será calificado en los factores de evaluación con copias simples de constancias o certificados, con una máximo de diez (10) servicios en cada caso. Al respecto, señala que el requerir certificados y/o constancias de trabajo solo al personal calificado dentro del factor de evaluación resulta contrario a los Principio de Economía y Libre Concurrencia y Competencia, pues a través del anexo 2 los postores ya están declarando cumplir con los términos de referencia.

En ese sentido, solicitaría que solo se acredite la experiencia del 50% del personal total con certificados y constancias de trabajo a efectos de obtener puntaje dentro del factor de evaluación o solo se califique al personal supervisor.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases se advierte que el factor "Personal Propuesto para la Prestación del Servicio" ha sido establecido de la siguiente forma:

.

PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Más de [2] años: [50] puntos

Más de [1] hasta [2] años:

[45] puntos

Criterio:

Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución del servicio que se acreditará con constancias o certificados.

Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes Otorgamiento de Citas para atención Médica por Sistema de Call Center.

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Acreditación:

Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o...

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