Pronunciamiento Nº 211-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 24 de setiembre de 2021

Fecha20 Enero 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 211-2021/OSCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud
Referencia: Concurso Público N° 2-2021-ESSALUD/RAJUNIN-1, convocado para
la contratación de servicio de alimentación y nutrición de la Red
Asistencial Junín por el periodo de dos años
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
27 de agosto de 2021 , y subsanado el 8 y 20 de setiembre de 2021, el presidente
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del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante CENTRO INTEGRAL MEDICO
PARA LA OBESIDAD SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA - CIMPO S.R.L., en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento”, y sus
modificatorias.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento, se empleó la
información remitida por la Entidad mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio ; en ese
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sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado
participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de
la siguiente manera:
-Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 1, referida al “Fórmula de reajuste”.
- Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 4, referida a los “Grupos electrógenos”.
4Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
3Trámite Documentario N° 2021-20038275-HUANCAYO.
2Trámite Documentario N° 2021-20017333-HUANCAYO.
1Trámite Documentario N° 2021-19860049-HUANCAYO.
Firmado digitalmente por
CANCHUCAJA RUIZ Katherin Sofia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 20:22:44 -05:00
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 20:27:27 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 20:34:17 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 20:38:36 -05:00
- Cuestionamiento N° 3: Respecto a la supuesta incongruencia entre la
absolución de las consultas u observaciones N° 16 y N° 17.
- Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 18, referida a la “Cantidad de personal”.
-Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 26, referida a la “Formación académica del técnico o auxiliar en nutrición”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Referido a la fórmula de reajuste
El participante CENTRO INTEGRAL MEDICO PARA LA OBESIDAD
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -
CIMPO S.R.L., cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 1,
señalando lo siguiente:
“(...) en el resumen Ejecutivo de las Actuaciones preparatorias, se inició las
indagaciones en el mercado el día 17.03.21 y se culminó el día 20.05.21, es decir al
mes de marzo el dólar estaba en S/. 3.709 y el día de hoy está en S/. 4.115, es decir en
este periodo de 5 meses, hay un incremento del 10.94%, ahora proyectemos a que el
contrato será de 24 meses, el incremento podría ser de cerca del 50%, considerando
que trabajamos con insumos como la carne, aceite, arroz, huevo, pan, gas. Cuyos
precios son altamente sensibles, en concordancia al principio de equidad establecida
en la Ley de Contrataciones del estado, y el principio de equilibrio económico
financiero que debe guardar los contratos con el estado, consideramos que la entidad
debe considerar un reajuste de acuerdo al IPC, que publica el INEI, por lo menos
cada 6 meses. Y no aprovecharse la Entidad de su dominio y convertir en un
contrato de sujeción el servicio de alimentación.
El requerimiento se basa en lo que señala el artículo 38 del reglamento de la Ley de
Contrataciones, puesto que por un lado el servicio que se ha de prestar es de
ejecución periódica en moneda extranjera, y que los insumos que servirán para la
prestación del servicio como artículos de primera necesidad están sujetos a la
variación del dólar, es necesario que se establezca fórmulas de reajuste conforme a
la variación del Índice de Precios al Consumidos que establece el Instituto Nacional
de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes en que se efectúa el
pago”. (El resaltado y subrayado es agregado).
Base legal:
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 38 del Reglamento: Fórmula de reajuste
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases Administrativas e Integradas, se aprecia que la
Entidad para la presente contratación no ha considerado una fórmula de reajuste
de pagos.
Por su parte, en el literal g) del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de
la oferta” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas, la
Entidad ha consignado lo siguiente; “el precio de la oferta en soles debe
registrarse en el formulario electrónico del SEACE”.
Al respecto, de la revisión de la absolución de la consulta u observación N° 1, se
aprecia que el participante CENTRO INTEGRAL MEDICO PARA LA
OBESIDAD SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- CIMPO S.R.L., solicitó lo siguiente:
Consulta u observación
Absolución
El presente concurso público, es por 730 días (2 años) y dada
la coyuntura que estamos viviendo por la PANDEMIA y otros
cambios, se debe considerar el incremento de precios según las
variaciones del INEI, dado que el contrato se regirá por
precios unitarios.
Falta que la Entidad considere un reajuste a los Precios
Unitarios cada 6 meses, en aplicación al principio de equidad
y equilibrio financiero del contrato”.
No se acoge debido a
que como resultado de la
indagación de mercado
se obtuvo ofertas quienes
consideran la coyuntura
que se viene
atravesando”.
(El subrayado es agregado).
En relación a ello, mediante el Informe Técnico N°
001-CS-CP-SM-2-2021-ESSALUD/RAJUNIN-1 de fecha 8 de setiembre de
2021, remitido en atención a la notificación electrónica de fecha 6 de setiembre de
2021, registrada por este Organismo Técnico Especializado en el SEACE, la
Entidad refirió lo siguiente:
Con relación a esta observación debe traerse a colación el artículo 38 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones, el mismo que precisa:
38.1. En los casos de contratos de ejecución periódica o continuada de bienes,
servicios en general, consultorías en general, pactados en moneda nacional, los
documentos del procedimiento de selección pueden considerar fórmulas de reajuste
de los pagos que corresponden al contratista, así como la oportunidad en la cual se
hace efectivo el pago, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor
que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,
correspondiente al mes en que se efectúa el pago.
Conforme se colige del texto citado en negrita, la inclusión de fórmulas de reajuste no es
una imposición u obligación de la entidad cuando el objetivo de contratación versa sobre
servicios, sino que es una facultad. Esta postura se encuentra apoyada por la Opinión
035-2016/DTN, que estableció lo siguiente:
‘Como se advierte, es facultad de cada Entidad establecer en las bases de los
procesos de selección a ser convocados para la celebración de los indicados

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