Pronunciamiento Nº 210-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento210-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2014-LP 0033-2013-ED/UE108, recibido el 05.FEB.2014, subsanado mediante el Oficio N° 002-2014-LP 0033-2013-ED/UE108, recibido el 06.FEB.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las ocho (8) observaciones y los cuatro (4) cuestionamientos formulados por el participante JACCSA S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por tanto, en la medida que las Observaciones N° 1 y N° 8 del recurrente fueron acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de éstas.

Asimismo, en la medida que la Observación N° 3 del recurrente fue parcialmente acogida, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto del extremo acogido.

El Cuestionamiento N° 2 está referido al extremo no acogido de la Observación N° 3; por lo que sólo corresponderá abocarnos a dicho extremo de la citada observación.

Además, dado que la Observación N° 2 constituye una solicitud de información y que el Cuestionamiento N° 1 del recurrente está referido su Observación N° 2 (la cual es una solicitud de información y no, una observación), este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de éstos.

Finalmente, dado que el tercer y cuarto cuestionamiento, formulados en su solicitud de elevación de observaciones están referidos a observaciones no acogidas de otros participantes, supuestos no previstos en el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de éstos.

Todo ello; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: JACCSA S.A.C.

Observación N° 3: Contra las calificaciones mínimas exigidas a los profesionales.

Mediante el extremo no acogido de la Observación N° 3 el recurrente sostiene que no hay razón alguna ni objetividad para que se hayan creado requisitos a todas luces desproporcionados y poco transparentes, existiendo un grave error al obviar el concepto de experiencia profesional, exigiendo estudios adicionales a ésta.

Señala que los estudios adicionales a la experiencia solicitados a los profesionales en los requerimientos técnicos mínimos desnaturalizan el proceso de selección, pues se infringe el Principio de Transparencia del artículo 4 de la Ley; por lo que, solicita suprimirlos.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases y considerando el pliego absolutorio de observaciones, se advierte que, al personal profesional propuesto, se le exige lo siguiente:

El Ingeniero Estructural (...)

Con Estudios de actualización profesional en su especialidad (mínimo 3 cursos).

El Ingeniero Electricista (...)

Estudios de actualización en su especialidad (mínimo 2 cursos).

El Ingeniero Especialista en Valorizaciones (...)

Con Capacitación en manejo de software de costos y presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones, Programación, acreditado con certificado o constancia.

El Ingeniero de Suelos (...)

Estudios de actualización en su especialidad (mínimo 2 cursos).

Al respecto, en el informe remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial señaló:

"(...) para el Ing. Estructural, Ing. Electricista, Ing. Especialista en Valorizaciones, e Ing. de Suelos en los que solamente se requiere estudios de actualización y/o capacitación y en el mejor de los casos 03 cursos, lo cual es congruente y razonable dada la función que van a desempeñar; además los Requerimientos Técnicos Mínimos son potestad del Área Usuaria."

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para la definición de los requerimientos técnicos mínimos debe verificarse que los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con...

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