Pronunciamiento Nº 208-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 23 de setiembre de 2021

Fecha25 Agosto 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 208-2021/OSCE-DGR
Entidad: MTC-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS
DESCENTRALIZADO
Referencia: Licitación Pública N° 1-2021-MTC/21, convocada para la Contratación
de ejecución de obra: “Construcción del puente vehicular Tarata Sobre
el Río Huallaga, provincia de Mariscal Cáceres, región San Martín”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
a los Trámites Documentario N° 2021-19844515-LIMA y N° 2021-19855200-LIMA,
recibidos el 19 de agosto de 2021 y 25 de agosto de 2021, siendo subsanado el 03 de
septiembre
1
y el 21 de septiembre de 2021
2
, el presidente del Comité de Selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos
al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada
por los participantes “CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A.”, “MOTA-
ENGIL PERU S.A.”, “CHINA RAILWAY N° 10 ENGINEERING GROUP CO.,
LTD SUCURSAL DEL PERU”, “CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C”,
RIPCONCIV CONSTRUCCIONES CIVILES CIA LTDA SUCURSAL DEL
PERU”, “INIP INGENIERIA INTEGRACION DE PROYECTOS S.A.C.” y
“GRUPO MAESACU VIAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GRUPO
MAESACU VIAL S.A.C.”, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-
EF, en adelante el “Reglamento”, y sus modificatorias.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 18, referida a los “Solvencia Económica”
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 131, referida a la “Entrega de planos en formato AUTOCAD”.
1
Mediante Trámite Documentario N° 2021-20008758-LIMA
2
Mediante Trámite Documentario N° 2021-20041026-LIMA
3
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en
versión PDF.
Firmado digitalmente por ALCALA
RAMOS Moises Agustin FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.09.2021 01:51:19 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.09.2021 01:54:27 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.09.2021 02:54:11 -05:00
2
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 277, referida a los “Gastos Financieros”
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 319, referida a la “Equipamiento Estratégico”
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 17, N° 230, N° 231, N° 239, N° 241, N° 311, N° 329, N°
335 y N° 388, referida a la “Acreditación de la experiencia del postor en la
especialidad”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 139, N° 230, N° 243, N° 326 y N° 336, referidas a la
“Definición de Obra similar”
Cuestionamiento 7: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 14 y N°324, referida a los “Experiencia del Plantel
Profesional Clave”
De otro lado, de la revisión de la solicitudes de elevaciones de cuestionamientos al
pliego absolutorio, formuladas por los recurrentes, se aprecia lo siguiente:
- Respecto a la solicitud de la empresa “INIP INGENIERIA INTEGRACION DE
PROYECTOS S.A.C.”:
En relación a la observación y/u consulta N°18, el participante señaló que:
“(...) Al respecto se puede apreciar que el participante cuestiona el hecho de que la entidad,
dentro de sus facultades opte por considerar el Requisito de Calificación “SOLVENCIA
ECONÓMICA” que según las bases primigenias el monto solicitado era de S/180 000 000.00
(equivalente al 59.54 % del valor referencial), siendo esto razonable y permitido por la Ley,
considerando qu e este requisito se solicita, con la finalidad de garantizar de alguna forma la
ejecución al 100 % de la obra, pues se han dado muchos casos de qu e los contratistas han
abandonado la ejecución de las obras por falta de financiamiento y una mala gestión financiera.
Lo que se cuestiona es la motivación del participante para observar dicho requisito, pues señala
que son las empresas chinas las que gozan de esta facilidad, siendo discriminatorio pues se refiere
a ellas de manera despectiva, e inclusive afirma que son ellos mismos los dueños siendo esto
motivo para ser descalificadas, afirmación que no se contempla dentro de la normativa vigente y
que dichas expresiones deberían ser rechazadas por ser discriminatorias y hasta xenofóbicas, por
lo que estaría transgrediendo el principio de imparcialidad y razonabilidad, principios que rigen
todo procedimiento administrativo según la Ley del Procedimien to Administrativo General;
asimismo los Principios de Iguald ad de Trato y Competencias que son principios que rigen la
Contratación Pública “
Asimismo, en su solicitud de elevación, formuló el siguiente cuestionamiento:
“(...) Cuestionamiento a las Bases Integradas:
se advierte que se solicita los siguientes profesionales como parte del profesional cla ve:
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Pantallazo tomado de Los Gastos Generales del Exp ediente Técnico del presente procedimiento,
con lo cual se entiende que se justificaría la participación efectiva de los profesionales requeridos
en la Obra.
Cabe citar lo indicado por el OSCE en varias opiniones: "Como se observa, dentro de la "capacidad
técnica y profesional", la Entidad puede establecer requisitos respecta de las calificaciones y
experiencia del person al clave ofertado por el postor, ello con el fin de asegurarse que estas
personas tengan las capacidades suficientes para ejecutar la prestación."
Por lo que según se entien de la entidad considera necesario que el contratista cuente con
profesionales que tengan las capacidades suficientes para ejecutar la obra, todo esto guardando la
razonabilidad y congruencia pertinente para los fines que se establece en la contratación .
Si bien es cierto en los gastas generales se justifican los pag os de los profesionales requeridos, se
debe entender también que dichos profesionales deben contar con una participació n efectiva y
oportuna en la ejecución, considerando que la ejecución de la obra pasa por distintas etapas por lo
que para algunos profesionales no sería razonable su participación efectiva, y esto debe ser
considerado dentro del expediente técnico por lo que de su participación depende y justifica su
pago, no se entiende el por qué la entidad ha considerado una pa rticipación total y al 100% de
todos los profesionales como se puede apreciar en los gastos generales, por lo que se solicita la
debida justificación de la participación total y en todo ca so reducir la participación a lo que se
requiere para su oportuna intervención en la obra.
Por otro lado, las exigencia s tanto de profesión como de años de experiencia exig idas como perfil
de los profesionales deben guardar congruencia con el costo promedio que cobraría un profesional
con dicho perfil requerido, todo esto considerando que el perfil requerido no debe ser muy
restrictivo para que permita la contratación efectiva y oportuna de los profesion ales solicitados.
Se advierte que en a lgunos profesionales requeridos no se estaría guardando la debida
congruencia con respecto al sueldo considerado en los gastos generales por lo que se solicita en
todo el estudio de mercado que sustente dicha contrata ción y en todo caso ampliar las
posibilidades ya sea en profesión y cargos solicitados como en años de experiencia .”
Sobre el particular, cabe señalar que:
i. El artículo 72 del Reglamento establece que, la absolución -a las consultas u
observaciones presentadas por los participantes- se realiza -por parte de la Entidad
convocante- de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y
observaciones. Asimismo, establece que los cuestionamientos al pliego de
absolución de consultas y observaciones, así como a las Bases Integradas, por
supuestas vulneraciones a la normativa de contratación, a los principios que rigen

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