Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de febrero de 2019

Fecha19 Febrero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Entidad:
Referencia:
PRONUNCIAMIENTO 208-2019/0SCE-DGR
Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de San Martin S.A.
Licitación Pública 6-20 IS-EMAPA-SM-SA-CS-I,
convocada para la contratación de bienes "Adquisición de un
(01) camión hidrojet con doble eje posterior 6x4"
I. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento
l,
recibido el
OS.FEB.2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas yobservaciones presentadas por los participantes FARECO S.A., G.
TOWERS GROUP PERU S.A. e. yNEGOCIOS MET ALURGICOS S.A.e., en
cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley 30225, Ley que aprueba la
Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el articulo 51 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo 350-20 15-EF, en adelante el Reglamento; y, sus
modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo 1341 Y Decreto Supremo
056-2017-EF, respectivamente.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio'; en ese sentido,
considerando los temas materias de cuestionamientos, este Organismo Técnico
Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestiollalllicllto
1:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 12, 15, 22, 33 Y 50, referidas al Illctor de
evaluación "Mejoras a las especificaciones técnicas".
Cuestiollalllicllto 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 36 Y 49, referida al "Origen y ensamblado del hidrojet".
ClIcstiollalllicllto 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
1, referida a la "Supuesta inclusión de una nueva caracteristica de la pluma de
succión".
Cllcstiollalllicnto 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
7, referida a la "Modificación de la cilindrada y torque minimo".
Cllcstiollamicnto 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
1\0 16, referida a la "Puerta trasera del tanque de desechos".
I Recibido con
Tramito;;:
DQcumenlarioW 2019.I ..081589.S:\;..J ~'l:\RTIN
~ Versión Excel.
2.
Cuestionamicnto 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
11, referida a la "Bomba de presión de agua".
CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento 1 Respecto al factor de evaluación
"Mejoras a las especificaciones técnicas"
El participante FARECO S.A. cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones 12, 15, 22 Y 33, señalando que la respuesta del
comité de selección resultaria incongruente, puesto que, por un lado indica que
eliminará la mejora y que distribuirá el puntaje y, por otro, precisa que las
mejoras se mantienen sin ningún cambio.
El participante G. TOWERS GROUP PERU S.A.e. cuestionó la absolución de
la consulta y/u observación 50, señalando que el comité de selección no ha
sustentado el aspecto observado.
El participante NEGOCIOS METALURGICOS S.A.e. cuestionó la absolución
de las consultas y/u observaciones 15 Y 12, señalando que si bien en la
absolución señal aria que se anularian las mejoras 3 y 4, se advierte que, al
precisar como quedarán las Bases integradas, vuelve a considerar dichas mejoras
pero como mejoras 2 y 3, respectivamente.
Pronunciamiento
Sobre el particular, en el articulo 30 del Rcglamento se dispone que los factores de
evaluación elaborados por el comité de selección deben ser objetivos y deben guardar
vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación, los cuales
no pueden calificar con puntaje el cumplimiento del requerimiento técnico minimo ni los
requisitos de calificación.
Por su parte, las "Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de biencs"
señalan que la Entidad puede consignar el factor de evaluación "Mejoras a las
Especificaciones Técnicas", a través del cual se evalúan aquellos aspectos que superen.
mejoren o le otorguen un valor agregado al requerimiento minimo.
De confonnidad con la Opinión 144-2016-0SCEIDTN, constituye una mejora,.todo
aquello que agregue un valor adicional al parámetro mínimo establecido en las
especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, mejorando su
calidad o las condiciones de su entrega o prestación, sin generar un costo adicional a la
Entidad.
Por otro lado, cabe indicar que el numeral 5 del artículo 51 del Reglamento y en el
numeral 7.2 de la Directiva N" 23-2016-0SCE/CD, señalan que el comité de selección
debe absolver las consultas y/u observaciones presentadas para los participantes de
manera motivada. Asi, en los numerales 8.2.6 y 8.2.7 de la Directiva 23-2016-
OSCE/CD se señala que al absolver las consultas y/u observaciones formuladas por los
participantes, el comité de selección deberá detallar la respuesta a la solicitud
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