Pronunciamiento N° 207-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación09 Junio 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 207-2022/OSCE-DGR
Entidad : Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte
Referencia : Concurso Público N° 1-2022-DIRIS LN-1, convocado para el
“Servicio de seguridad y vigilancia para los establecimientos de
salud y sede administrativa de la DIRIS Lima Norte”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 18 de
mayo de 20221, subsanado el 25 de mayo de 20222, complementado el 30 de mayo de
20223, así como el 6 de junio de 20224, el presidente del Comité de Selección a cargo
del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos
al pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentada
por el participante GUARDIA CIVIL COMPANY S.A.C., en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF,
adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N°1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 98, referida a la “Autorización del MTC para el uso
de radios portátiles”.
Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 102, referida al “Procedimiento en caso de pérdida,
robo, rotura y cualquier otro hecho o circunstancia que
afecte el patrimonio de la Entidad”
Cuestionamiento N°3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 108, referida a la “Experiencia del Supervisor de
Seguridad”
4Trámite Documentario N° 2022-21819300-LIMA
3Trámite Documentario N° 2022-21655986-LIMA
2Trámite Documentario N° 2022-21646699-LIMA
1Trámite Documentario N° 2022-21631607-LIMA
1
Firmado digitalmente por SILVA
PASTOR Daniela Del Carmen FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.06.2022 22:04:39 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.06.2022 22:08:14 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.06.2022 22:21:02 -05:00
Cuestionamiento N°4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 114, referida a la “Definición de servicios similares”
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 98, referida a la
“Autorización del MTC para el uso de
radios portátiles”.
El participante GUARDIA CIVIL COMPANY S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 98, toda vez que, según refiere:
“(...)
La Entidad está requiriendo equipos de radio comunicación, sin embargo, no se solicita
al postor acreditar contar con la autorización del MTC para el uso de radios portátiles.
Lo que vulnera la Ley de Telecomunicaciones, ya que el trámite para obtener la
habilitación por parte del MTC no es de aprobación automática. Además, si no se le
exige la autorización, eso significaría que los agentes de seguridad utilizarían las radios
sin la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hechos que
configurarían una infracción administrativa según el Art 87 de la propia Ley de
Telecomunicaciones, la misma que establece que la utilización del espectro de frecuencia
radio letrica sin la correspondiente autorización o concesión o el uso de frecuencias
distintas de las autorizadas. Inclusive , no solo estaríamos ante un supuesto de infracción
administrativa sino también ante un ilícito penal. Es así que, el que ilegalmente cuenta
con los equipos correspondientes y los utiliza para captar las ondas radioeléctricas, al
margen de la autorización administrativa, lo que está haciendo es usar el espectro
electromagnético para la transmisión de telecomunicaciones clandestinas.
Cabe mencionar que para una mejor comunicación en caso de sismos o cualquier
inconveniente con el sistema de comunicaciones el único medio que sería útil y
funcionaría serían los canales de frecuencia de las radios troncalizados que funcionan
sin inconvenientes por lo cual para la utilización se tiene que tener una autorización y
permiso para operar las estaciones radioeléctricas del teleservicio privado que es
emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, lo cual las frecuencias de
canales solo son permisos para uso propios mas no se permite el alquilar o ceder los
derechos ya que está regulado por Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Por lo cual se
necesitaría una autorización para el uso de las cantidades de radio requeridos emitidos
por el MTC.
En tal sentido, acudiendo a lo que ciñe la Ley y el Reglamento, solicitamos que se
ACOJA la observación para que se requiera para su acreditación con la copia de la
resolución de autorización y permiso para operar las cantidades requeridas de
estaciones radioeléctricas del teleservicio privado que es emitido por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y se acredite en equipamiento para la presentación de
ofertas”. [Sic]
(El resaltado y subrayado es agregado)
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR