Pronunciamiento Nº 203-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento203-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta Nº 09-2015-CE, recibida el 06.02.2015, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las sesenta y cuatro (64) observaciones del participante DIRECT CHANNEL SOLUTIONS S.A.C., dos (2) cuestionamiento y las cinco (35) observaciones del participante HCI CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., once (11) Cuestionamientos y las setenta y nueve (79) observaciones del participante PROACTIVA MEDIO AMBIENTE PERÚ S.A.C.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Cabe indicar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Respecto de las Observaciones formuladas por el participante DIRECT CHANNEL SOLUTIONS S.A.C. cabe señalar que:

De la revisión del pliego de absolución de observaciones, se advierte que las observaciones N° 42, N° 52, N° 54, N° 56, N° 57, N° 58 fueron acogidas; en ese sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

De otro lado, se advierte que el Comité Especial acogió parcialmente la observación N° 20, no obstante, se advierte que el extremo que no habría sido acogido corresponde a una solicitud de precisión y/o modificación a las bases, lo cual no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, en ese sentido, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto, máxime si el participante no ha cuestionado dicha observación en su solicitud de elevación de observaciones.

Las Observaciones N° 50 y N° 62 fue acogida parcialmente por la Entidad, en ese sentido, este Organismo Supervisor se pronunciará sobre su extremo no acogido.

Adicionalmente, de la revisión del pliego de absolución de observaciones se advierte que si bien el Comité Especial menciona el no acogimiento de las observaciones N° 44, N° 45, N° 51 y N° 55, éstas en estricto fueron acogidas por la Entidad por lo que no corresponde emitir pronunciamiento respecto de ellas.

Así también, de la revisión de las Observación N° 60, se advierte que si bien el Comité Especial menciona el acogimiento parcial de ésta, ella en estricto no fue acogida; en ese sentido, este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

De la revisión de las denominadas observaciones N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17, N° 18, N° 19, N° 21, N° 22, N° 23, N° 24, N° 25, N° 26, N° 27, N° 28, N° 29, N° 30, N° 34, N° 35, N° 36, N° 37, N° 38, N° 39, N° 40, N° 41, N° 43, N° 46, N° 47, N° 66, N° 67 y N° 68 configuran consultas, solicitudes de información y/o precisión y/o modificación y/o comentarios a las Bases, lo cual corresponde a supuestos no contemplados en el artículo 58° del Reglamento, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor emita pronunciamiento al respecto.

Finalmente, cabe señalar que la observación N° 31 contiene siete extremos, de los cuales se advierte que los extremos e) y g) configuran solicitudes de información y/o precisión y/o modificación y/o comentarios a las Bases, mientras que los cinco extremos restantes configuran en ese sentido, este organismo supervisor se pronunciará sobre dichos extremos.

Respecto de las Observaciones formuladas por el participante HCI CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. cabe señalar que:

En la medida que las Observaciones N° 74, N° 83, N° 87, N° 89, N° 92, y N° 97, fueron acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre estas.

Además, se advierte que si bien la Entidad menciona el acogimiento parcial de la denominada Observación N° 91, en estricto, esta corresponde a una consulta y/o solicitud de modificación a las Bases, por lo que no corresponde pronunciarnos respecto de ella; máxime si entre lo requerido por el participante es que la Entidad binde mayor sustento a las respuestas de las Consultas N° 177 y N° 239 establecidas en el pliego de absolución de consultas, lo cual fue realizado por la Entidad.

Se advierte que las Observaciones N° 71, N° 72, N° 73, N° 86, N° 99, N° 100, N° 101, N° 102, N° 103 y N° 104 configuran solicitudes de información y/o precisión y/o modificación y/o reiterativos respecto de consultas establecidas en el pliego de absolución de consultas a las Bases, lo cual corresponde a supuestos no contempladas en el artículo 58° del Reglamento, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor emita pronunciamiento al respecto.

Respecto de las Observaciones formuladas por el participante PROACTIVA MEDIO AMBIENTE PERU S.A.C., cabe señalar que:

En la medida que las Observaciones N° 117, N° 118, N° 122, N° 135, N° 145, N° 149, N° 150, N° 162, N° 164, N° 168 y N° 174 fueron acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre estas.

La Observación N° 120 contiene dos aspectos de los cuales, el primero no fue acogido y el segundo es una solicitud de información, constituyéndose como una consulta, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento respecto del segundo extremo.

La Observación N° 153 contiene dos aspectos de los cuales, el primero fue acogido y el segundo es una solicitud de información, constituyéndose como una consulta, por lo que tampoco corresponde pronunciarnos al respecto.

Se advierte que las Observaciones N° 110, N° 111, N° 112, N° 113, N° 115, N° 119, N° 121, N° 123, N° 125, N° 126, N° 127, N° 128, N° 131, N° 133, N° 136, N° 137, N° 138, N° 139, N° 142, N° 143, N° 146, N° 152, N° 154, N° 156, N° 161, N° 167, N° 170, N° 172, N° 175, N° 176, N° 177, N° 178, N° 179, N° 180, N° 181, N° 182, N° 183, N° 184, N° 185, N° 186, son solicitud de información y/o precisión y/o modificación y/o reiterativos de consultas establecidas en el pliego de absolución de consultas a las Bases, lo cuales se constituirían como consultas, supuestos no contempladas en el artículo 58° del Reglamento, por lo que no corresponde pronunciarnos al respecto.

Adicionalmente, de la revisión de la solicitud de elevación de observaciones, se advierte que el participante PROACTIVA formula once (11) cuestionamientos, de los cuales debemos señalar lo siguiente:

Respecto a los Cuestionamientos que versan sobre las denominadas Observaciones N° 10, N° 11 y N° 119 del participante PROACTIVA y N° 187 formulada por el participante IT CONSULTING CORPORATION S.A.C., cabe señalar que dichas "Observaciones", en estricto configuran solicitudes de información y/o precisión y/o modificación y/o reiterativos de consultas establecidas en el pliego de absolución de consultas a las Bases, es decir, son Consultas; por lo tanto, toda vez que el cuestionamiento de Consultas no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 58 para emitir pronunciamiento, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Adicionalmente, de la revisión del Cuestionamiento que aborda la Observación N° 120 del participante PROACTIVA, se advierte que el participante cuestiona el extremo no acogido de dicha Observación; no obstante, cabe resaltar que dicho aspecto no se encuentra dentro de los supuestos de aplicación del artículo 58 del Reglamento, en ese sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciará el respecto.

De la revisión del denominado Cuestionamiento que aborda la Observación N° 122 del participante PROACTIVA, se advierte que el participante estaría requiriendo en su "Cuestionamiento" que la Entidad publique el pago de las Tasas Municipales por trabajos en la vía pública, es decir, estaría solicitando información mas no cuestionado la ilegalidad de las Bases; en ese sentido, en estricto, lo señalado por la Entidad en su solicitud no configuraría un Cuestionamiento válido amparado dentro de los supuestos de aplicación del artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará el respecto.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: DIRECT CHANNEL SOLUTIONS S.A.C.

Observaciones N° 31, 32, 33, 48, 49, Contra el valor referencial

50, 53, 65 y 69

Mediante los extremos e) y g) de la observación 31, el participante cuestiona que la "Supervisión de la actividad" no ha sido considerada en su estructura de costos, en ese sentido, el participante estaría requiriendo que dicho aspecto sea incluido en el valor referencial.

A través de la observación 32, el participante sostiene que existirían diferencias presupuestales respecto de los metrados pues al multiplicar el número de conexiones del ítem 1 por el plazo de ejecución del servicio, el resultado es mayor que los metrados considerados en las Bases. En ese sentido, el participante requiere que se corrija dicho aspecto presupuestal.

Por medio de la observación 33, el participante cuestiona que la Entidad haya establecido que el contratista deberá igualmente efectuar todas las actividades que le correspondan respecto de las conexiones que no tienen...

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