Pronunciamiento Nº 202-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 24 de febrero de 2020

Fecha19 Diciembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 202-2020/OSCE-DGR
Entidad
:
Municipalidad distrital de Santiago - Ica
Referencia
:
Licitación Pública N° 1-2019-CS/MDS-1, convocada para la
ejecución de la obra: creación del servicio de transitabilidad
vehicular y peatonal en los centros poblados Santa Dominguita,
Santa Matilde y Santa Petronila del distrito de Santiago-Ica-
Ica.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 19 de
diciembre de 2019 con el Trámite Documentario N° 2019-16151509-ICA, subsanado el
20
1
y 27
2
de enero de 2020 y 4
3
, 18
4
y 21
5
de febrero de 2020, el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-
2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
6
; y, los temas materia de
cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:
1
Ingresado con Trámite Documentario N° 2020-16315542-ICA.
2
Ingresado con Trámite Documentario N° 2020-16326610-ICA.
3
Ingresado con Trámite Documentario N° 2020-16463969-ICA.
4
Ingresado con Trámite Documentario N° 2020-16497758-ICA.
5
Ingresado con Trámite Documentario N° 2020-16508335-ICA.
6
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Cuestionamiento N° 1 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
6, referida al Personal Clave: Especialista en
Mecánica de suelos”.
Cuestionamiento N° 2 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
11, referida al “Personal Clave: Especialista en
Materiales”.
Cuestionamiento N° 3 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 20, referida a la “Carta de Línea de Crédito”.
Cuestionamiento N° 4 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
33, referida a la Definición de obras similares”.
Firmado digitalmente por FLORES
BALLESTEROS Dilma Yesenia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.02.2020 20:08:55 -05:00
Firmado digitalmente por APAZA
MIRANDA Hernan Jaime FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.02.2020 20:12:56 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.02.2020 20:23:42 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.02.2020 21:56:53 -05:00
2
2. CUESTIONAMIENTOS
Respecto al Personal Clave:
Especialista en Mecánica de suelos
El participante R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 6, señalando en su solicitud de elevación
de cuestionamiento lo siguiente:
“(…) No se acoge esta observación , indicando que en el expediente se solicita Especialista
en Mecánica de Suelos y el área usuaria considera que es lo mismo un Especialista en
Geotécnica, lo cual es erróneo dado que en las bases del proceso se debe colocar
literalmente lo establecido en el exped iente técnico, y al modificar el cargo del especialista
también está modificando las especialidades de los profesionales que pueden ocupar este
cargo, dado que están solicitando solo a los ingenieros Geotécnico, para el cargo de
Especialista en Geotécnica, en cambio para el cargo del Especialista en Mecánica de Suelos
también lo pueden ocupar los Ingenieros Civiles, por lo cual se limita la participació n de
postores al proceso (…).
De ser acogida la observación e incluirse a l Especialista en Mecánica de Suelos en las
bases integradas, solicitam os que dicho cargo sea asumido por los ingenieros civiles, dado
que tiene la experiencia, los con ocimientos necesarios y son utilizados constantemente en las
obras para estar en este cargo (El subrayado y resaltado es nuestro).
Base legal
- Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 3.1 y 3.2 del Requerimiento, del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
CANT
CARGO
PROFESION
(…)
1
Especialista en Geotécnica
Ingeniero Geotécnico.
Al respecto, mediante la consulta y/u observación 6, el participante R Y J
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., solicitó suprimir el cargo de Especialista
en Geotécnica, indicando que el mencionado cargo no está establecido en los gastos
generales de la obra, ante lo cual, el Comité de Selección no acogió dicha pretensión,
argumentando que, en el desagregado de gastos generales se ha consignado al Ingeniero
Especialista en Mecánica de Suelos y que, el Ingeniero Geotecnista cumple dicha
función.
Con relación a ello, mediante Informe Técnico S/N, remitido con ocasión a la solicitud
de emisión del Pronunciamiento, el referido órgano colegiado indicó lo siguiente:
(…) en el expediente técnico se ha establecido un Ingeniero Especialista en Mecánica de suelos,
y para el área usuaria el profesional idóneo para realizar esta labor es un Ingeniero en Geotecnia
o Ingeniero Geotecnista (…).

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