Pronunciamiento Nº 201-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 2 de junio de 2023

Fecha02 Junio 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIE NTO N° 201-2023/ OSCE-DGR
Entidad : Superintendencia Nacional de Migraciones
Referencia : Concurso Público 05-2023-MIGRACIONES , convocado para la
Contratación de Servicio de Telefonía Móvil para la Superintendencia
Nacional de Migraciones”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 05 de
mayo de 2023
1
, subsanado en fecha 15
2 y 17
3 de mayo de 2023, y complementado el 01
de junio de 2023
4
, el Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el participante “ENTEL
PERU S.A.C.” ; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 30225,
Ley de Contra taciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, y sus modificatorias, en
adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestion amiento 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación Nº 15, referida a la “transmisión de datos” .
Cuestionamiento 2: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones Nº 18, Nº 59, y Nº 66 refe ridas a las “tabla de penalidades” .
Cuestionamiento 3: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observa ciones 61, 90 y 92, refe ridas a la “declaración jurada de
confidencialidad” .
4 Trámite Documentario N° 2023-24491985-LIMA
3 Trámite Documentario N° 2023-24287098-LIMA .
2 Trámite Documentario N° 2023-24281425-LIMA .
1 Trámite Documentario N° 2023-24254363-LIMA
1
Firmado digitalmente por GOMEZ
MORALES Susan Patricia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.06.2023 16:27:57 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.06.2023 16:39:44 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.06.2023 16:41:43 -05:00
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observació n N° 22, referid a al “anexo Nº 4” .
Cuestionamiento 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u
obs ervaciones 28 y 30, refe ridas al “prorrateo al inicio y fin de la
facturación” .
Asimismo, cabe señalar que, en la solicitud de elevación del mencionado participante, al
cuestionar la consulta u obse rvación N° 2, N° 14 y Nº 43, señaló lo siguiente:
“(…) En efecto, a través de las consultas 2, 14 y 43 del Pliego, los postores formularon
una serie de consultas relacionadas con la exigencia establecida en el literal g) del numeral
2.2.1.1. referida a la presentación de catálogos, brochure y otra información de los equipos
ofertados; sin embargo, esta exigencia no se condice con lo establecido en las Bases
Estándar aprobadas por la Directiva 001-2019-OSCE/CD, en virtud de que éstas
establecen que en caso se soliciten la presentación de catálogos, brochure y/o información
técnica adicional al Anexo 3, requiere que se precise qué características deben ser
acreditadas con dicha documentación, lo cual no ha sido precisado, incumpliendo lo
establecido en las Bases.
En atención a ello, corresponde que dicha exigencia sea eliminada y en todo caso, su
exigencia de presentación sea trasladada para la etapa de suscripción del contrato para el
postor ganador, lo que debe ser evaluado y rectificado por el OSCE ”. (El subrayado y
resaltado es nuestro).
Al respecto, cabe señalar que, a través de las referidas consultas y/u observaciones se
solicitó modificar el literal g) del numeral 2.2.1.1, ante lo cual, la Entidad decidió realizar
precisiones al respecto; no obstante, se advierte que en la solicitud de elevación el
recurrente estaría solicitando que se elimine el documento contenido en dicho literal o que
sea consignado como documento para el perfeccionamiento del contrato.
Por tanto, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser presentada en la etapa
pertinente, ésta deviene en extemporánea; razón por la cual, este Organismo Técnico
Especializado no se pronunciará respecto del referido cuestionamiento.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto de la transmisión de datos
El participante “ENTEL PERÚ S.A.C.” , cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 15; toda vez que, según refiere:
“(…)
Cuestionamos la absolución del Comité de Selección a la Consultas 15 de Entel Perú S.A.,
mediante la cual solicitó a la Entidad aclarar y ajustar el porcentaje de datos a compartir de la
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR