Pronunciamiento Nº 199-2024 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 18 de abril de 2024

Fecha18 Abril 2024
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 199-2024/OSCE-DGR
Entidad : Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa -
SEDAPAR
Referencia : Licitación Pública N° 1-2024-SEDAPAR-1 convocada
para la “Adquisición medidores de agua potable -
micromedición para Arequipa y provincias”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de solicitud de emisión de pronunciamiento recibido el 251de
marzo de 2024 y subsanado el 22de abril de 2024, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante FLUSSO S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la
“Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información complementaria remitida por la Entidad, con fecha 153de abril de 2024,
mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, lo cual tiene
carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 1 referida al “cronograma de
entregas”.
Cuestionamiento N° 2
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 2 referida a la “identificación y
codificación de los medidores”.
4Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
3Mediante Expediente N° 2024-0049311.
2Mediante Expediente N° 2024-0042932.
1Mediante Trámite Documentario N° 2024-26691901-AREQUIPA.
1
Firmado digitalmente por CAMPOS
PANDURO Sofia Milagros FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.04.2024 21:32:31 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.04.2024 21:40:06 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.04.2024 21:43:49 -05:00
Cuestionamiento N° 3
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 4 referida a las “pruebas de
pérdida de presión y de desgaste acelerado”.
Cuestionamiento N° 4
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 5 referida a la “indagación de
mercado”.
Por otro lado, cabe señalar que el participante FLUSSO S.A.C. cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 2, conforme al detalle siguiente:
“En el capítulo III “del requerimiento”, en el numeral 6.2.3 la entidad
solicita que la numeración sea correlativa y que además de ello los
medidores deben llevar un logotipo de la entidad, (...) y además que estos
medidores deben incluir un logotipo, (...) Asimismo, que pasa si en el caso
de las carátulas; donde se debe llevar las inscripciones que señala la NMP
005:2018 y son obligatorias, ocupan todo el espacio de la carátula del
medidor no permitiendo adicionar un logotipo? ¿EI postor no podrá
participar por esa razón? Consideramos que este requisito no debe ser
obligatorio pues perjudica al contratista y más aún obliga a destinar sus
productos a un solo cliente en el tiempo”.
Al respecto, de la revisión del pliego absolutorio, se advierte que la consulta y/u
observación cuestionada no responde al logotipo solicitado para identificación y
codificación de los medidores, sino a la numeración correlativa de los medidores5.
En ese sentido, lo indicado por el recurrente en su solicitud de elevación no fue
abordado en la etapa de consultas y/u observaciones; por lo que, al tratarse de una
pretensión adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente, esta deviene en
extemporánea; razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se
pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto al “cronograma de
entregas”
El participante FLUSSO S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 1 indicando que el cronograma de entregas establecido en las
Bases ha considerado plazos demasiado cercanos entre los lotes a entregar, toda
vez que respecto al tiempo de realización de ensayos, INACAL tiene un tiempo de
5Lo cual será desarrollado en el Cuestionamiento N° 2.
2

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