Pronunciamiento Nº 198-2024 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 18 de abril de 2024

Fecha18 Abril 2024
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 198-2024/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Huancavelica Sede Central
Referencia: Concurso Público 3-2023-GOB.REG.HVCA/CS-1, convocado para
la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de
la obra “Mejoramiento de los servicios de salud del Hospital II-1 Lircay
del Dist de Lircay Prov de Angaraes Dpto de Huancavelica”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 19
1 de
marzo de 2024 y subsanado el 2
2 , 3 de abril de 2024, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases presentada por el participante INSTITUTO DE CONSULTORIA S.A. , en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó
también la información remitida por la Entidad el 10
4 y 15
5 de abril de 2024, mediante
la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de
declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 1, 29 y 82, referidas a la Definición de servicios de
consultoría de obra similares
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 24, referida a la Liquidación de obra
Cuestionamiento 3 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 39, 41, 42, 43, 21, 22, 38, 44,
45, 93, 104, 148, 149, 150, 151, 152, 153 y
154, referidas al Factor de evaluación: Metodología propuesta
5 Información remitida mediante Expediente N° 2024-0049387.
4 Información remitida mediante Expediente N° 2024-0047420.
3 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva
9-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
2 Información remitida mediante Expediente N°2024-0043277.
1 Información remitida mediante Expediente N°2024-0037566.
1
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.04.2024 23:00:13 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.04.2024 23:02:54 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.04.2024 23:06:23 -05:00
Cuestionamiento 4 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 3 y 158, referidas a la Documentación proveniente
del extranjero
Cuestionamiento 5 : Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 6, referida a las Condiciones de los consorcios
Cuestionamiento 6 : Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 7, referida a la “ Acreditación de la experiencia del postor
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 : Respecto a la definición de servicios de
consultoría de obra similares
El participante INSTITUTO DE CONSULTORIA S.A. cuestionó la absolución de
las consultas y/u observaciones 1, 29 y 82, manifestando en su solicitud de
elevación lo siguiente:
Consultas y/u observaciones N° 1, N° 29 y N° 82 :
“(…)
La obra está referida a un hospital de segundo nivel de complejidad, donde por decisión propia
de la entidad se indica que valen edificaciones educativas. Este requerimiento no es congruente
a lo solicitado por la entidad debido a que un hospital es complejo por sola obra civil, sino
también por las instalaciones propias del servicio que se está implementando . Considerando que
una infraestructura educativa no posee, el nivel de complejidad que tiene una infraestructura de
salud. Es por ello que consideramos que la definición de obras similares debiera ser por lo
menos igual al de la ejecución de la obra , en razón de que la supervisión de esta, depende de la
obra en si por lo que solicitar al supervisor de obra exigencias menores a las del ejecutor
contravendría con el objeto del servicio y sería contraproducente, para alcanzar las metas del
proyecto, considerando que el supervisor debería tener mayor experiencia y capacidad para
realizar las labores de control y supervisión en los trabajos a ejecutar por el contratista,
garantizando así la calidad de los trabajos en el proyecto.
En ese sentido este procedimiento para relajar la evaluación del postor que va supervisar la
ejecución de la obra va generar un riesgo en la ejecución , pudiéndose generar escenario de
descontrol de la supervisión y por tanto la no consecución de la meta.
Por lo indicado se observa este alcance de las bases por cuanto vulnera la normativa de
contrataciones, y de manera puntual el principio de vigencia tecnológica, en este caso no se está
garantizando la calidad de la supervisión, al solicitar que una edificación común, como es el
caso de infraestructura educativa, centros de salud es experiencia similar. (…)”. (El subrayado y
resaltado es agregado)
Pronunciamiento
De la revisión de la definición de servicios de consultoría de obra similares consignada
en el requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad” del Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
2
(…)
C. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
(…)
Se consideran servicios de consultoría de obra similares a los siguientes: MEJORAMIENTO
Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN
Y/O CREACIÓN Y/O NUEVO Y/O NUEVAS FORTALECIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O
SUSTITUCIÓN Y/O REMODELACIÓN DE: INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES
EDUCATIVAS Y/O INFRAESTRUCTURA DE SALUD Y/O CENTROS DE SALUD Y/O
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y/O HOSPITALES, EN EL SECTOR PÚBLICO Y/O
PRIVADO. (…) ”. (El resaltado y subrayado es agregado)
Mediante la consulta u observación 1, el participante ACRUTA & TAPIA
INGENIEROS S.A.C. señaló que la definición de servicios de consultoría de obra
similares convocado para el presente procedimiento de selección no sería recíproco
con lo solicitado para la ejecución de la obra (Licitación Pública); por lo que solicitó
uniformizar la definición de obras similares de la consultoría para la supervisión de
obra, los cuales deberían ser iguales a lo solicitado al ejecutor o superiores; ante lo cual
la Entidad no acogió lo solicitado, señalando que la intención del participante es que se
restrinja la definición de similares a establecimientos de salud de igual o superior a
Categoría II-1, lo cual limitaría la concurrencia de postores.
A través de la consulta u observación 29, el participante DOHWA ENGINEERING
CO. LTD. SUCURSAL DEL PERU, respecto de la definición de servicios de
consultoría de obra similares, solicitó eliminar el término de Infraestructura de
Edificaciones Educativas ”; ante lo cual el comité de selección decidió no acoger lo
solicitado, señalando que la intención del participante es que se restrinja la definición
de similares a establecimientos de salud de igual o superior a Categoría II-1, lo cual
limitaría la concurrencia de postores.
Mediante la consulta u observación 82, el participante INSTITUTO DE
CONSULTORIA S.A., solicitó suprimir la definición de servicios de consultoría de
obra similares el término de “Infraestructura de edificaciones educativas”; ante lo
cual el comité de selección decidió no acoger lo solicitado, señalando que la intención
del participante es que se restrinja la definición de similares a establecimientos de
salud de igual o superior a Categoría II-1, lo cual limitaría la concurrencia de postores.
En atención a las respuestas dadas en el pliego absolutorio, la Entidad integró las
Bases, conforme a lo siguiente:
(…)
C. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
(…)
Se consideran servicios de consultoría de obra similares a los siguientes: MEJORAMIENTO
Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN
V/O CREACIÓN Y/O NUEVO Y/O NUEVO Y/O FORTALECIMIENTO Y/O ADECUACIÓN
Y/O SUSTITUCIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN Y/O EQUIPAMIENTO
Y/O CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN Y/O RECUPERACIÓN Y/O RESTITUCIÓN
Y/O ACONDICIONAMIENTO Y/O IMPLEMENTACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O SALDO DE
3

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