Pronunciamiento Nº 198-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de setiembre de 2021

Fecha10 Enero 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 198-2021/OSCE-DGR
Entidad : Hospital Nacional Dos de Mayo – Ministerio de Salud
Referencia :Concurso Público N°1-2021-HNDM-1, convocado para la contratación
del “Servicio de transporte y Disposición final de Residuos Sólidos
Hospitalarios Peligrosos Biocontaminados y Especiales”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 24 de
agosto de 2021 y complementado en fecha 08 y 10 de setiembre de 2021,el Presidente
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del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e
integración de Bases, presentada por el participante GLOBAL SERVICIO INTEGRAL
MEDICO S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en
adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento
del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento único: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 3 y N° 4
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento único: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N°3 y N°4, referidas a la
“Modificación de los Términos de referencia”
3Trámite Documentario N° 2021-20022696-LIMA
2Trámite Documentario N° 2021-20016942-LIMA
1Trámite Documentario N° 2021-19852620-LIMA
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Firmado digitalmente por
MONTESINOS LENES Grecia Lucia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.09.2021 23:35:54 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.09.2021 23:39:56 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.09.2021 23:43:14 -05:00
El participante “GLOBAL SIMED S.A.”, cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 3 y N° 4; toda vez que, según refiere:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE NUESTRA OBSERVACIÓN N° 3 Y N° 4
(…)
De lo absuelto por parte del Comité de Selección se puede apreciar que este carece de claridad
y sustento técnico legal.
En ese contexto, es necesario señalar que mi representada participo en los dos (02) estudio de
mercado, el primero realizado el 15.03.2021, en el cual diversas empresas observaron los
Términos de Referencia y el segundo efectuado el 08.04.2021 donde la Oficina de Logística -
Programación de la Entidad remite los Términos de Referencia actualizados y las respuestas
a las observaciones planteadas por las diferentes empresas, entre ellas la de mi representada.
Es así que, procedemos a remitir nuestra cotización Nº 50-2021-GS con fecha 08 de abril del
2021 al email cromero@hdosdemayo.gob.pe
En esa línea, podemos asegurar que los Términos de Referencia remitidos el 08.04.2021 no se
condicen con los actuales que obran en las bases administrativas ni mucho menos en las
bases integradas, específicamente en los extremos del numeral 5.4 Requerimiento Técnico
del Servicio, en el cual para el estudio de mercado se indicaba el subnumeral 5.4. 1 De los
Documentos de presentación Obligatoria una lista de 14 documentos, entre registros,
autorizaciones y certificados, exigidos para el cumplimiento estricto del requerimiento y en
las bases actuales se incluyó la siguiente glosa "LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS
DEBERAN SER PRESENTADOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO ".
Asimismo, los actuales Requisitos de Calificación que obran en las bases (administrativas e
integradas) no guardan concordancia con los que se llevó a cabo el estudio de mercado del
presente procedimiento de selección.
Sobre el particular, debemos señalar que dicha variación en los Términos de Referencia afecta
y limita nuestro derecho a impugnar, debido a que mas del 80 % de los requisitos solicitados
inicialmente se encuentran como documentos para la firma de contrato y en esta etapa no
cabe la posibilidad de ejercer el derecho de apelación, ya que creemos que algunos postores no
cumplirían a cabalidad debido a que no son empresas totalmente formales. Además de
mencionar que dicha variación de los términos de referencia implicaría una variación del
estudio de mercado y los costos del mismo, desvirtuando la esencia del expediente incial.
Finalmente, no entendemos la razón del porque el área usuaria modificó los Términos de
Referencia con los que se llevó a cabo el estudio de mercado si ya contaba con pluralidad de
postores, violentando así lo dispuesto en los numerales 29.8 y 29.11 del artículo 29 del
Reglamento del TUO de la Ley 30225 y como consecuencia de ello limito el derecho de
igualdad y proporcionalidad de las empresas que fueron participes del estudio de mercado, ya
que la finalidad de esta es determinar la pluralidad de postores, la cual fue conseguida y la
posibilidad de distribuir la buena pro. Por otro lado, nos genera cierta suspicacia dicha
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acción, ya que presuntamente se estaría direccionando el presente procedimiento de selección a
una empresa que no cuenta experiencia en el manejo de residuos peligrosos.
Por lo expuesto, solicitamos que se respete el "Requerimiento" inicial con el que se realizó el
estudio de mercado, siendo así que dichas exigencias tendrían que haber dado origen
obligatoriamente al presente procedimiento de selección sin ningún cambio repentino o
después de haber cerrado el estudio de mercado, de lo contrario para el presente caso podría
configurarse un vicio insubsanable de nulidad”. [Sic]
(El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las contrataciones.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de Bases.
- Directiva N° 009- 2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
Sobre el particular, cabe precisar que, el artículo 16 del T.U.O. de la Ley y el artículo 29
del Reglamento, establece que, el requerimiento (en caso de servicios, los términos de
referencia) deben contener las características, condiciones y todo aquello destinado al
cumplimiento de la finalidad de la contratación, y de ser el caso, los requisitos de
calificación que correspondan.
En relación con ello, el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento establece que el área
usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar
la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias
técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
Asimismo, el numeral 29.11 del artículo 29, señala que el requerimiento puede ser
modificado para mejorar, actualizar o perfeccionar las especificaciones técnicas, los
términos de referencia y el expediente técnico, previa justificación que forma parte del
expediente de contratación, bajo responsabilidad. Las modificaciones cuentan con la
aprobación del área usuaria.
En el presente caso, se aprecia que, de la revisión del numeral 5.4.1 “De los documentos
obligatorios para la ejecución del servicio”, establecido en el Requerimiento Inicial, de
fecha 01 de marzo de 2021, remitido con ocasión de la solicitud de emisión de
pronunciamiento, se aprecia lo siguiente:
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