Pronunciamiento Nº 198-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento198-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta N.º 06-2015-CE, recibido con fecha 05.FEB.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones formuladas por el participante TECNOLOGÍAS ECOLOGICAS PRISMA S.A.C, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Conforme a lo indicado precedentemente, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto del primer extremo de la Observación N° 2, debido a que del pliego absolutorio publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se advierte que este fue acogido.

Asimismo, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que la Observación Nº 6 del participante TECNOLOGÍAS ECOLOGICAS PRISMA S.A.C, en estricto, constituye solicitud de aclaración mas no un cuestionamiento a la legalidad de las bases, en virtud a ello este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observación Nº 1: Contra la antigüedad de las unidades de transporte para los ítems N.º 01 y N.º 02

El participante cuestiona que para la prestación del servicio, se requiera que los camiones deban tener una antigüedad máxima de 05 años, lo cual contraviene el Reglamento de la Ordenanza Municipal N.º 295/MML "Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos", el cual establece que las unidades de recolección de residuos pueden tener una antigüedad máxima de 10 años. Por lo que solicita se modifiquen las Bases en el sentido de modificarse la antigüedad de los vehículos de 05 años a 10 años como máximo.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte que los Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, con respecto a las unidades de transporte han establecido, entre otros aspectos, lo siguiente:

Unidades de Transporte para el Ítem N°1

b) No deben tener una antigüedad mayor de cinco (05) años.

Unidades de transporte para el Ítem N° 2

m) No deben tener una antigüedad mayor de cinco (05) años.

Sobre el particular, el Comité Especial indicó, con motivo de la absolución de la presente Observación, lo siguiente: "El área usuaria considera necesario que el servicio cuente con vehículos con una antigüedad máxima de 05 años, a fin de reducir las incidencias de desperfectos mecánicos de los vehículos, tal como se observó en el servicio anterior, en los vehículos que tenían antigüedad mayor a 05 años, lo cual, generó atraso en la ejecución e incumplimiento de servicio".

En el informe técnico, remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial agregó lo siguiente:

"Debido a las condiciones de trabajo, acceso y características del material que debe transportarse de cada planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) que administra Sedapal, es obligación del Contratista que las unidades de transporte lleguen a tiempo o dentro de sus frecuencias y sin presentar algún desperfecto o falla mecánica, para de esta manera evitar generar un problema de salud pública a la población aledaña, ya sea dentro de colectores de desague o alcantarillado y de sus residuos de procesos para poder tratarlos evitando de esta manera denuncias al respecto por malos olores; o ya se afuera de las instalaciones durante su transporte hacia el relleno sanitario, al presentarse derrame de residuos sólidos o lixiviados por las malas condiciones del vehículo, o al quedarse parado por fallas mecánicas o desperfectos, lo que también generaría un problema de malos olores a la población circundante, quejas y mala imagen a la empresa.

Por lo expuesto y teniendo la experiencia que en los servicios pasados se presentaron desatenciones e incumplimientos, esto hace que el requerimiento para este nuevo servicio sea mayor, a fin de cumplir en estricto con la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento".

Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del servicio requerido.

De acuerdo con lo indicado precedentemente, la Entidad convocante resulta competente para la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, en la medida que posee la información y conocimiento de las necesidades que pretende satisfacer con la realización del proceso de selección.

Por su parte, cabe precisar que, en el numeral 4.1 del "Formato de Resumen Ejecutivo" la Entidad ha declarado que, del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad ha indicado que existe pluralidad de proveedores que estarían en capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos mínimos establecidos.

Por tanto, considerando que es responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos del postor y dado que el participante pretende que se modifiquen no siendo competente para ello, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación Nº 1.

Cabe acotar que siendo responsabilidad de la Entidad la definición de los requerimientos técnicos mínimos, en caso de corresponder, el área usuaria y/o dependencia técnica encargada de la determinación de las referidas características técnicas de las prestaciones deberá rendir cuentas ante el Titular de la Entidad, la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes; no siendo este Organismo Supervisor perito técnico en aspectos específicos de las características técnicas.

Finalmente, se le recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de sus recursos y aplicar de forma idónea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la ejecución del contrato.

Observación Nº 2: Contra la capacidad de carga útil de las unidades de transporte para el ítem N.º 01

El participante cuestiona respecto al ítem N.º 01 que para el servicio de recojo, transporte y disposición final de residuos sólidos de rejas, se solicita 03 camiones furgones de una capacidad mínima de 08 TN. cuando en la actualidad se utilizan furgones que tienen una capacidad de 5tn. los cuales han venido operando sin ninguna dificultad. Por lo que solicita se modifiquen las Bases en el sentido de modificarse la carga útil mínima de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR