Pronunciamiento Nº 197-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de setiembre de 2021

Fecha10 Septiembre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO 197-2021/OSCE-DGR
Entidad : Unidad Ejecutora 120 Programa Nacional de Dotación de
Materiales Educativos
Referencia : Licitación Pública 2-2021-MINEDU/UE120-1,
convocada para la “Adquisición, modulación y distribución
de tabletas y cargadores solares para los estudiantes y
docentes de instituciones educativas, rurales y urbanas del
quintil 1 y 2 consideradas en el cierre de brechas digitales, en
el marco de la implementación de las nuevas metas de la
IOARR con CUI 2488226 y de la IOARR con CUI 2512530
(fase 2)”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 10
1
de agosto de 2021, y subsanado el 19 y 23 de agosto de 2021, y el 6 y 8 de
2 3 4 5
setiembre de 2021, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento
de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentadas por los
participantes TELEFONICA DEL PERU SAA , BEIJING KAYSUN TRADING
CO., LTD ., ITAS SOLUTIONS PERU S.A.C. y SGM SERVICIOS
GENERALES Y MONTAJES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante TUO
de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de
cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 17 y 109, referida a la “Lámina de Protección de
dureza 9H” .
1 Mediante Trámite Documentario 2021-19826120-LIMA.
2 Mediante Trámite Documentario 2021-19844522-LIMA
3 Mediante Trámite Documentario 2021-19848945-LIMA
4 Mediante Trámite Documentario 2021-20011480-LIMA
5 Mediante Trámite Documentario 2021-20017554-LIMA
1
Firmado digitalmente por APAZA
TURPO Peter Yasmani FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.09.2021 16:57:38 -05:00
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.09.2021 17:15:57 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.09.2021 17:22:09 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.09.2021 17:28:55 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.09.2021 17:29:13 -05:00
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta u
observación 102.
Cuestionamiento 3 : Respecto a la absolución de la consulta u
observación 62 y 63, referidas al “Entrega de los Bienes”.
Cuestionamiento 4 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 13, 48, 106, 157 y 185, referidas a la
“Certificación INDECI”.
Cuestionamiento 5 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 14, 16, 103 y 170, referidas a la “Área Mínima
6
del Almacén”.
Cuestionamiento 6 : Respecto a la absolución de la consulta u
observación 18.
Cuestionamiento 7 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 74 y 119.
Cuestionamiento 8 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 87, referida a la “Subcontratación”.
Cuestionamiento 9 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 93, 133, 179, 191 y 192, referidas a la
“Penalidad”.
Cuestionamiento 10 : Respecto a la absolución de la consulta u
observación 96, referidas a las “Importaciones Liberadas”.
Cuestionamiento 11 : Respecto a la absolución de la consulta u
observación 112, referida a la “Notificación del Directorio”.
Cuestionamiento 12 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 129 y 130, referidas a la “Tipo de moneda de la
oferta”.
Cuestionamiento 13 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 131, referida a la “Forma de Pago”
Cuestionamiento 14 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 41 y 69, referidas al “Plazo de Entrega”.
Cuestionamiento 15 : Respecto a la absolución de las consultas u
6 De la revisión de la solicitud de elevación, se aprecia que el recurrente cita la consulta u observación 102,
no obstante, considerando el tenor de su cuestionamiento, se aprecia que en estricto se refiere a la 103.
2
observaciones 178, referida a la “Documentos para la suscripción de
Contrato”.
Cuestionamiento 16 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 5, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 32, 33,
34, 49, 50, 76, 77, 175, referidas a la “Acreditación de
las Especificaciones Técnicas”.
Cuestionamiento 17 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 122, referida al “Plazo de reposición de Chips Dañado”.
Al respecto, cabe señalar que:
- De la revisión de la solicitud de elevación del participante TELEFÓNICA DEL
PERÚ SAA , se aprecia lo siguiente:
Al cuestionar las consultas u observaciones 6, 154 y 164 , señaló lo
siguiente:
“Como puede observarse en la consulta 21 , se solicitó a la entidad que confirme que
la presentación de las certificaciones FCC y CE se considere como requisito para la
firma del acta de implementación, y teniendo en cuenta que será el contratista, es
decir, el proveedor que firme el contrato, quien deba acreditarlo. En tal sentido las
absoluciones de las consultas señaladas indican que las certificaciones se deben
presentar durante la presentación de la oferta, veamos: (…)
No obstante, la finalidad de la consulta 21 realizada por TELEFÓNICA DEL PERÚ
S.A.A., el participante en mención solicita que se confirme que las certificaciones CE
y FCC sean presentadas como requisitos para la firma del acta de implementación,
esto debido a que los equipos son diseñados y fabricados a medida para cubrir el
requerimiento de la entidad, en tal sentido las certificaciones CE y FCC son emitidas
de manera posterior a que se tenga fabricado el primer lote válido de equipos, ya
que son documentos que acreditan la calidad del producto. Siendo los plazos de la
gestión de compra parte del presente proceso, el solicitar la presentación de dichas
certificaciones para la presentación de la oferta, eventualmente estaría favoreciendo
a postores de la fase 1 o aquellos que ya tenga el lote total de equipos fabricado, lo
que estaría restringiendo la participación de potenciales postores que tendrán que
fabricar los equipos a medida.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos se deje sin efecto la absolución (…) 6,
154 y 164, y se ratifique que las certificaciones CE y FCC sean documentación
indispensable para garantizar la calidad de dichos equipos y necesaria para la
firma del acta de implementación, a fin de tener claro el requerimiento (…)”. (El
subrayado y resaltado es agregado).
Al respecto, cabe señalar que, mediante las consultas u observaciones 6,
154 y 164, los participantes GRUPO DELTRON S.A., CURARAYNET
S.A.C. y PROYECTEC E.I.R.L. solicitaron, respectivamente, lo siguiente:
3
Consulta u observación 6:
“Indicar que las certificaciones CE y FCC
Absolución:
Las características técnicas de los bienes

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