Pronunciamiento Nº 197-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento197-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 0001-2014/CE/MDM, recibido con fecha 04.FEB.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones y cuatro (4) cuestionamientos formulados por el participante ALIMENTOS TALU S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante ALIMENTOS TALU S.A.C., se aprecia que éste plantea cuatro (4) cuestionamientos, mediante los cuales cuestiona la absolución de sus Observaciones Nº 1 y 2 que no fueron acogidas por el Comité Especial, por lo que en el presente Pronunciamiento sólo se hará referencia a dichas observaciones. Por su parte, cuestiona la absolución de la denominada Consulta Nº 2 del participante CHISAL TRADING S.C.R.L. y de la denominada Consulta Nº 4 del participante PRONUSUR E.I.R.L., las cuales constituyen, en estricto, observaciones, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de tales cuestionamientos; además de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, conforme con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: ALIMENTOS TALU S.A.C.

Observaciones Nº 1 y 2: Contra la forma de acreditación del factor de evaluación "Experiencia del postor"

Mediante la Observación Nº 1, el observante cuestionó que se requiera como parte de la documentación facultativa de la propuesta técnica para acreditar el factor "Experiencia del postor" una copia simple de los comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con un voucher de depósito o extracto bancario, por considerar que dicha exigencia contraviene lo establecido en el artículo 44 de Reglamento.

A través de la Observación Nº 2, el observante cuestionó que en el Capítulo IV de las Bases se haya previsto que el factor de evaluación "Experiencia del postor" se acredite mediante copia simple de los comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito o extracto bancario, por considerar que dicha exigencia contraviene lo dispuesto por el artículo 44 de Reglamento.

En ese sentido, solicita que la experiencia del postor se acredite conforme a lo señalado en la citada disposición.

Pronunciamiento:

Sobre el particular, de la revisión del literal e) de la documentación facultativa de la propuesta técnica, se aprecia que se ha previsto para acreditar el factor de evaluación "Experiencia del postor" la presentación de "copia simple de los comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con vaucher de depósito o extracto bancario, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones".

Ahora bien, al absolver la presente observación, el Comité Especial indicó que "de acuerdo a lo establecido en el art. 44.- Factores de evaluación para la contratación de bienes claramente establece que puede acreditarse la experiencia con contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministros efectuados, o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, por lo tanto, lo solicitado en las Bases no contraviene lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento". (El subrayado es agregado).

Al respecto, el artículo 44 del Reglamento dispone que en la contratación de bienes la experiencia del postor se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministros efectuados, o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente.

Asimismo, las Bases estándar de adjudicación directa pública para la contratación de bienes señala para el factor de evaluación "Experiencia del postor":

"La experiencia se acreditará mediante copia simple de contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con (…) COMO POR EJEMPLO, VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, ENTRE OTROS, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.". (El subrayado es agregado).

Así, pese a lo manifestado por el Comité Especial en el pliego absolutorio de consultas y observaciones, en la medida que lo contemplado en las Bases acerca de la forma de acreditación del mencionado factor no resulta acorde a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento y a lo dispuesto por las Bases estándar, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER las Observaciones Nº 1 y 2, por lo que, con ocasión de la integración de Bases, deberá precisarse en el literal e) de la documentación facultativa y en el Capítulo IV de las Bases que el factor de evaluación "Experiencia del postor" de los ítems I y II se acreditará con la presentación de contratos u órdenes de compra y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuado, o voucher de depósito y/o reporte de estado de cuenta y/o cancelación en el documento y/o cualquier comprobante de pago que acredite documental y fehacientemente su cancelación.

Cuestionamiento Nº 3: Contra la...

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