Pronunciamiento N° 195-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha31 Mayo 2022
Fecha de publicación31 Mayo 2022
PRONUNCIAMIENTO N° 195-2022/OSCE-DGR
Entidad: Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
Referencia: Concurso Público Nº 3-2022-COFIDE-1, convocado para la
contratación del “Servicio de aseguramiento de la calidad para las
aplicaciones No Core de COFIDE”.
____________________________________________________________________
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 5 de mayo de
20221y subsanado el 13 de mayo de 20222, el Presidente del Comité de Selección a cargo
del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el
participante “DELAWARE CONSULTORIA PERU S.A.C.”; en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, con fecha 26 de mayo de 20223, mediante Mesa de Partes de este
Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento Nº 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 56, referida al “Horario del servicio”.
Cuestionamiento Nº 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 86, referido a la “Información del Anexo D”.
Cuestionamiento Nº 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 89, referido a las “APPs, las versiones de los sistemas operativos de
implementación de APPs y los equipos de prueba”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1:
Respecto al “Horario del servicio
El participante “DELAWARE CONSULTORIA PERU S.A.C.”, cuestionó la absolución
de la consulta y/u observación N° 56; toda vez que, según refiere:
3Trámite Documentario N° 2022-21649832-LIMA.
2Trámite Documentario N° 2022-21622643-LIMA.
1Trámite Documentario N° 2022-21605623-LIMA.
1
Firmado digitalmente por
MORANTE GUERRERO Luis
Eduardo FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.05.2022 10:53:03 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.05.2022 10:58:48 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.05.2022 12:48:45 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.05.2022 20:57:30 -05:00
“Al respecto, advertimos una vulneración a la Directiva N°023-2016-OSCE/CD
“Disposiciones sobre la Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones” en la
que se establece que la absolución se realiza de manera motivada y detallando de manera
clara y precisa la respuesta a la solicitud del participante; dado que no se absolvió la
consulta referida a "confirmar si el proveedor puede laborar 9 horas al día" la misma
que permitirá determinar las horas al día máxima que se puede reportar como trabajadas
por cada recurso asignado y que además sirve para determinar la cantidad de recursos a
asignar para cumplir con el servicio.” [Sic].
(El subrayado y resaltado es nuestro).
Base Legal
-Artículo 2 del T.U.O de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
-Artículo 9 del T.U.O de la Ley: Responsabilidades esenciales.
-Artículo 16 del T.U.O de la Ley: Requerimiento.
-Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
-Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de Bases.
-Directiva N° 009- 2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”.
Pronunciamiento
De la revisión del punto 8.2.8 “Acuerdos de niveles de servicios y penalidades”, del punto 8
“Descripción del servicio” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases de la Convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“Se debe considerar el siguiente horario del servicio para el calculo de los ANS
descritos: De Lunes a Viernes de 8:45a.m. hasta las 6:00p.m.” [Sic]
Mediante la consulta y/u observación N° 56, el participante “AI INVERSIONES PALO
ALTO II S.A.C.”, solicitó lo siguiente:
CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN
ABSOLUCIÓN
Consulta: Nro. 56
“En las horas Se debe considerar el siguiente
horario del servicio para el cálculo de los ANS
descritos:
De Lunes a Viernes de 8:45a.m. hasta las
6:00p.m.
Consulta:
Confirmar si el proveedor puede laborar 9
horas al día, debido a que el horario de trabajo
de CANVIA es de 8:30am a 6:30pm.” [Sic].
Análisis respecto de la consulta u observación:
Se confirma que el PROVEEDOR puede
definir su horario de trabajo siempre en
cuando cubra el horario de COFIDE y cumpla
con los planes de trabajo de cada solicitud de
requerimiento del servicio” [Sic].
En relación con ello, mediante el Informe Nº 00011-2022-COFIDE/DTI, recibido el 13 de
mayo de 20224; remitido en atención a la notificación electrónica de fecha 11 de mayo de
2022, la Entidad señaló lo siguiente:
4Mediante Trámite Documentario N° 2022-21622643-LIMA.
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR