Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de febrero de 2019
Fecha | 15 Febrero 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Entidad:
Referencia:
PRONUNCIAMIENTO N° 195-2019/0SCE-DGR
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
Concurso Público N° 7-20 18-SUNAFIL-I, convocado para la
contratación del "Servicio de telefonía móvil para SUNAFIL".
l. ANTECEDENTES
l\1ediante los !(lrmularios de Solicitudes de Emisión de Pronunciamiento correspondientes a
los Trámites Documentarios N° 2019-14370045-LlMA Y N° 2019-14375589-L1MA,
recibidos con fecha 04.l'EB.20 19 y 06,FEB.20 19, respectivamente; el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el
participante TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A,C., en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 30225, dispositivo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado,
en adelante la Ley. y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 350-2015-El', en adelante el Reglamento; y sus modiJicatorias aprobadas mediante
Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo 056-20 17-EF, respectivamente,
Asimismo. cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio de consultas y
observaciones
1,
Y los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante,
COnl(ll'llleal siguiente detalle:
• Cucstionall1icnto N°
1:
Respecto de la absolución de la consulta y/u observación
N° 16, referida a las "/fojas/allanles de las Bases",
• Cucstionall1icnto N° 2: Respecto de las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 31 y N° 109, referidas a la "ObligacilÍn de confidencialidad",
• Cucstion"ll1icnto N° 3: Respecto de las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 31, N° 48, N° 58, N° 59 YN° 65, referidas a las "Penalidades".
• Cucstion"ll1icnto N° 4: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación
N° 37, referida a la "VariacilÍn de porcentaje del IG V",
1
Según la numeración cslah1ccida en el pliego absolutorio (1\:consull;l" y/u observaciones en versión I'DF.
• Cuestionamiento N° 5: Respecto de las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N°
57 Y
N°
128,
referidas a la "Normativa aplicable en materia de
seguridad en las comunicaciones ".
• Cuestionamiento N°
6:
Respecto de las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N°
25 Y
N°
85,
referidas a los" Términos de referencia - LTE-A ".
• Cuestionamiento N°
7:
Respecto de las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N°
28 Y
N°
88,
referidas al "Plazo de entrega de los terminales ".
• Cuestionamiento N°
8:
Respecto dc las absoluciones dc las consultas y/u
observaciones N°
29 Y
N°
89,
rcferidas a la "Portabilidad".
• Cuestiomlmiento N°
9:
Respecto de la absolución de la consulta y/u observación
N° 67, referida al "Lugar de instalación de herramientas móviles ".
• Cuestionamiento N°
10:
Respecto de la absolución de la consulta y/u observación
N° 116, referida a las "Llamadas de larga distancia internacional ".
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a hojas faltan tes de las
Bases
El participante TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N° 16, toda vez que, según refiere, "(. ..) las Entidades públicas están
obligadas a brindar información clara en todas y cada una de las etapas de la contratación
mediante el SEA CE, en modo que los operadores de la contratación pública (. ..) puedan
tener conocimiento absoluto de las condiciones exigidas por las Entidad públicas (...) es
por el/o que solicitamos que el presente procedimiento de selección se retrotraiga a la etapa
de la convocatoria, para lo cual, la Entidad deberá incluir las página que no se
incorporaron en las Bases públicas en lasfecha ".
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, se
establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (los
términos de referencia en caso de servicios), debiendo estos contener la descripción objetiva
y precisa de las caracteristicas y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación,
En tal sentido, corresponderá señalar que, los términos de referencia deberán contener las
características, cantidades, calidades, y plazo; así como, los aspectos derivados de las normas
que regulan el objeto de la contratación (reglamentos técnicos, directivas o directrices
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