Pronunciamiento Nº 194-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de setiembre de 2021

Fecha13 Julio 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 194-2021/OSCE-DGR
Entidad: Dirección Regional Oriente Pucallpa - INPE
Referencia: Concurso Público N° 1-2021-INPE/OROP-1, convocado
para la contratación del “Servicio de alimentación de
internos(as), niños y personal de seguridad del E.P.
Huánuco y E.P. Pucallpa”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 02 de
julio de 2021 y subsanado en fecha 13 de julio de 2021, 22 de julio de 2021 y 18 de
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agosto de 2021 el Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de
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selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones y Bases integradas presentada por el participante “EDINSA
INTEGRAL AMAZONICO E.I.R.L”, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y
sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento, se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el Comité de Selección en el pliego absolutorio ; y, los temas materia de
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cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento Nº 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 36 referida al “Contrato con Tercero”.
Cuestionamiento Nº 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 39 referida al “Personal Clave”.
5Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
4Mediante Trámite Documentario N° 2021-19840220-HUANUCO
3Mediante Trámite Documentario N° 2021-19660452-HUANUCO.
2Mediante Trámite Documentario N° 2021-19638125-HUANUCO.
1Mediante Trámite Documentario N° 2021-19620396-HUANUCO.
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Firmado digitalmente por
MORANTE GUERRERO Luis
Eduardo FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.09.2021 23:21:21 -05:00
Firmado digitalmente por LOAYZA
CHACON Giancarlo Santiago FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.09.2021 23:38:47 -05:00
Firmado digitalmente por URETA
AQUINO Jimy Robert FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.09.2021 23:45:05 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.09.2021 23:47:57 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Nº 1:
Respecto al “Contrato con Tercero”
El participante “EDINSA INTEGRAL AMAZONICO E.I.R.L.”, cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 36 del Pliego Absolutorio, toda vez que,
según refiere:
“La absolución del Comité registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE) carece de fundamento por las siguientes consideraciones
(1) EI REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1343, DECRETO
LEGISLATIVO PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE CÁRCELES
PRODUCTIVAS, al que hacen referencia el Comité de Selección en su absolución, en
ningún extremo establece la obligación de que las empresas que brinden algún
servicio en el establecimiento penitenciario tengan que de contratar con este tipo de
empresa.
(…)
(2) En lo que respecta al marco de seguridad que describe el Comité de Selección, esto
no se ajusta a la realidad, debido a que los servicios dealimentación que se brindan
requieren para la elaboración de raciones, el ingreso de frutas, verduras, carnes,
pescados, entre otros; respetándose los protocolos de seguridad establecidos para el
control de ingreso de artículos prohibidos.
(3) Asimismo, la verificación de las especificaciones técnicas del pan (como el peso) y el
cumplimiento de los términos de referencia es nuestra responsabilidad, y no del
Instituto Nacional Penitenciario (INPE), tal como señalan que en caso el proveedor
del pan no cumpla el suministro se aplicará la penalidad correspondiente a mi
representada por no cumplir con el desayuno, almuerzo o cena, pese a la obligación
que quieren imponer:
(…)
(4) Finalmente, como señalamos en nuestra observación la incertidumbre en el precio del
pan es otro limitante puesto que la obligación de contratar con aquella empresa no
permite realizar una oferta económica viable y sustentable, debido a las variaciones
que realizan, así tenemos, que en la absolución de consultas y observaciones de fecha
05 de febrero de 2021 el precio del pan era de S/ 0.11 incluido IGV, ahora en la
absolución de fecha 28 de mayo del 2021 el precio del pan es de S/ 10 sin IGV)
La variación del precio del pan ha sido del 7.27%, en aproximadamente cuatro (4)
meses. Asimismo, el INPE no se considerado formulas de reajuste de precios para
compensar a la empresa que brindará el servicio, pese a mantener la obligación y
viendo está variación significativa.
Por las consideraciones expuestas, se solicita que se suprima la obligación de contar con
un convenio y/o contrato con la empresa que se encuentra a cargo de la elaboración del
Establecimiento Penitenciario de Huánuco con el fin de PROMOVER EL CONVENIO
DE CÁRCELES PRODUCTIVAS”. [Sic].
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Base legal
Inciso a) del artículo 2 del TUO de la Ley: “Principio de Libertad de
Concurrencia”.
Inciso c) del artículo 2 del TUO de la Ley: “Principio de Transparencia”.
Inciso e) del artículo 2 del TUO de la Ley: “Principio de Competencia”.
Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
Pronunciamiento
De la revisión del punto 6.24 del acápite VI “Condiciones del Servicio de
alimentación” del numeral 3.1 correspondiente a los Términos de Referencia del E.P
Huánuco contenidos en la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se
aprecia lo siguiente:
“6.24. El contratista deberá de contar con un convenio y/o contrato con la empresa que se
encuentra a cargo de la elaboración de panes del Establecimiento Penitenciario de Huánuco con
el fin de PROMOVER EL CONVENIO DE CÁRCELES PRODUCTIVAS”. [Sic].
Asimismo, mediante pliego absolutorio, se aprecia que, ante la consulta y/u
observación N° 36, formulada por el participante “EDINSA INTEGRAL
AMAZONICO E.I.R.L”; la Entidad absolvió lo siguiente:
Consulta y/u observación Nº 36
Análisis respecto de la consulta u
observación
“(…)
Teniendo en consideración los Principios que
Rigen las Contrataciones con el Estado como
Libertad de Concurrencia, Trato Justo e
Igualitario, y Transparencia establecidos en la Ley
de Contrataciones el Estado, se solicita al Comité
de Selección en coordinación con el área usuaria,
se suprima la obligación de contar con un
convenio y/o contrato con la empresa que se
encuentra a cargo de la elaboración del
Establecimiento Penitenciario de Huánuco con el
fin de PROMOVER EL CONVENIO DE
CÁRCELES PRODUCTIVAS, debido a que no es
posible elaborar una oferta económica sino se
tienen los precios actuales de venta y tampoco las
condiciones futuras, asimismo, obligar al
contratista a contratar con este proveer puede ser
causal de penalidades que se tengan que asumir
por su incumplimiento”. [Sic].
“La pregunta se encuentra mal formulada yaque
no es claro ni concreto con lo que está solicitando
Al parecer se entiende que se refiere al convenio o
contrato con la empresa quese encuentra a cargo
de la elaboración de los panes (PROMOVER EL
CONVENIO DE CÁRCELES PRODUCTIVAS).
NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN
1.- En la actualidad el Establecimiento
Penitenciario de Huánuco cuenta con una
empresa que se encuentra a cargo de la
elaboración de panes, mediante un convenio
interinstitucional.
2.- De acuerdo a las bases Legales vigentes se
cuenta con el REGLAMENTO DEL DECRETO
LEGISLATIVO N° 1343, DECRETO
LEGISLATIVO PARA LA PROMOCIÓN E
IMPLEMENTACIÓN DE CÁRCELES
PRODUCTIVAS.QUE DE ACUERDO AL
TÍTULO.
I,DISPOSICIONES GENERALES DICE:
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto
desarrollar el Decreto Legislativo N° 1343,
Decreto Legislativo para la Promoción e
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