Pronunciamiento Nº 194-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento194-2018/OSCE-DGR-SIRC
  1. ANTECEDENTES:

    De la revisión de la solicitud de emisión de Pronunciamiento, remitida por el presidente del comité de selección (Trámite Documentario N° 2018-12253414-ICA, recibido el 01.FEB.2018), se ha verificado que el participante ARO CONSTRUCTORA Y MINEROS EIRL presentó su solicitud de emisión de Pronunciamiento dentro del plazo establecido en el numeral 8.1.3 de la Directiva N° 004-2017/OSCE-CD, por lo que corresponde que este Organismo Técnico Especializado emita pronunciamiento sobre sus cuestionamientos al pliego absolutorio. Cabe precisar que el presente pronunciamiento es complementario al Pronunciamiento N° 148-2018/OSCE-DGR-SIRC; por lo que, al ser ambos válidos, sus disposiciones deberán ser acatadas por la Entidad.

    Para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando el único tema materia de cuestionamiento formulado por el mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento único: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 3 de KAWIGE SA.C., referida a la "definición de obras similares".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento único: Referido a la "definición de obras similares".

    El participante ARO CONSTRUCTORA Y MINEROS EIRL cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 3 de KAWIGE SA.C., señalando en su solicitud de elevación lo siguiente: "(...) La respuesta a la observación indicada resulta restrictiva ya que en ningún momento se solicitó se suprimiera ninguna parte de los textos que definían las obras similares, nosotros consideramos que la nueva definición limita considerablemente la participación de potenciales postores, transgrediendo las normas aplicables a este proceso, como son los principios establecidos en el Artículo 2° incisos a) y e) de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (...). Como se advierte, la Ley establece una serie de principios que deben ser tomados en cuenta por el comité especial y por todo funcionario involucrado en el proceso de selección, considerando que las consultas se realizan ante la duda y para definir las reglas y solicitudes en las bases y estas no sean ambiguas y las observaciones con la única intención de provocar la mayor participación de postores, jamás para restringirla como se deduce en esta oportunidad.

    Es en ese sentido, realizamos la solicitud de elevación de la presente observación a las Bases, pues, al momento de realizar la aprobación de las mismas no se ha tenido en cuenta las disposiciones señaladas en párrafos...

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