Pronunciamiento N° 193-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha27 Mayo 2022
Fecha de publicación27 Mayo 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 193-2022/OSCE-DGR
Entidad : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
Referencia : Concurso Público N°1-2022-MIDAGRI-1, convocado para la
contratación de “Servicio de limpieza, mantenimiento,
fumigación, desinfección y conservación de áreas verdes para
los locales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 3 de
mayo de 20221, subsanado el 122de mayo de 2022 y complementado el 263de mayo
de 2022, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección
de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones e integración de Bases presentada por el participante JOZ
CLEAN S.A.C. , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 13, referida a la “penalidad N° 4”
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 14, referida al “Anexo N°1”
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 15, referida a las “actividades diarias”
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 18 y N° 31, referidas a la
“documentación requerida para la suscripción del
contrato”
3Trámite Documentario N° 2022-21649593-LIMA
2Trámite Documentario N° 2022-21618584-LIMA
1Trámite Documentario N° 2022-21598985-LIMA
1
Firmado digitalmente por
MONTESINOS LENES Grecia Lucia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.05.2022 20:17:24 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.05.2022 20:21:37 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.05.2022 20:23:44 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.05.2022 20:30:39 -05:00
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 19 y N°32, referidas a la
“documentación requerida para la suscripción del
contrato”
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 26, referida al “monto de las otras penalidades”
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 28, referida a la “experiencia del supervisor”
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 34 y N° 36, referidas al
“procedimiento por daños, pérdidas o perjuicios”
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 35, referida a la “acreditación del pago de pólizas”
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 13, referida a la
“penalidad N° 4”
El participante JOZ CLEAN S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 13, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“En este caso se pidió vía observación evaluar el punto 13.3, que indica: "Por abandono
de puesto de servicio de supervisor y/u operario de limpieza y/o jardinero. – 5% de la
UIT por operario y/o supervisor y/o jardinero”.
Al respecto, consideramos que la penalidad interpuesta por la entidad es contraria a los
principios de razonabilidad y proporcionalidad, ya que al pretender imponer una
infracción considerando las decisiones personales de cada trabajador por abandono de
trabajo estaría incurriendo en la vulneración del principio de equidad establecido en la
Ley de Contrataciones del Estado, el cual indica: "i) Equidad. Las prestaciones y
derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y
proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la
gestión del interés general.” Asimismo, de acuerdo a la Ley de Procedimiento
Administrativo General, Ley N°27444 en su Articulo 257.- Eximentes y atenuantes de
responsabilidad por infracciones 1. Constituyen condiciones eximentes de la
responsabilidad por infracciones las siguientes: inciso a) El caso fortuito o la fuerza
mayor debidamente comprobada. Ya que ante un suceso imprevisible que pueda tener el
trabajador exime de toda responsabilidad al contratista teniendo en cuenta el derecho de
la libertad de elección del mismo, es decir, el contratista no es responsable de los
abandonos de puesto de servicio de cada trabajador”. [Sic]
(El resaltado y subrayado es agregado)
2
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión del numeral 10 “otras penalidades”, previsto en el
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo
siguiente:
Otras penalidades
Supuestos de aplicación de
penalidad
Procedimiento
(...)
4
Por abandono del puesto de servicio
del Supervisor y/u operario de
limpieza y/o jardinero (cuando el
operario, jardinero o supervisor se
retiren del servicio antes de culminar
su horario de servicio), la penalidad
se aplicara por persona y ocurrencia
El personal encargado
de Servicios Generales
identificará al operario
y/o supervisor y/o
jardinero que
abandono el servicio y
procederá a levantar
un Acta de
incumplimiento.
Mediante la consulta y/u observación N° 13, el participante GRUPO GERENCIAL
ASESORIA Y SERVICIOS INTEGRALES S.R.L.,señaló lo siguiente:
Consulta y/u Observación N° 13
Absolución
“3. Por abandono de puesto de servicio del
Supervisor y/u operario de limpieza y/o
jardinero.- 5% de la UiT (por operartio y /
o s u p e r v i s o r y / o j a r d i n e r o ).
Procedemos a observar las Bases en este
punto por cuanto resulta una variable que
el CONTRATISTA no puede controlar
directamente y que está sujeta a decisiones
personales de cada trabajador, en ese
sentido solicitamos se modifique o se
elimine dicha penalidad por ser perjudicial
economicamente para el desarrollo y
ejecución del contrato”. [Sic]
Análisis respecto de la consulta u observación:
NO SE ACOGE El numeral 7.7.1 señala que el
CONTRATISTA deberá contar como mínimo, con
quince (15) contingentes, los mismos que
permitirán cubrir en caso de faltos, descansos
médicos, renuncias o abandonos de puesto;por lo
que ya esta contemplado la solución a dicha
ocurrencia. Asimismo, se precisa que el área
usuaria es responsable de la formulación de los
términos de referencia y requerimientos técnicos
mínimos, los mismos que tengan como objetivo el
cumplimiento de la finalidad de contratación
Precisión de aquello que se incorporará en las
bases a integrarse, de corresponder:
null”.[Sic]
(El resaltado y subrayado es agregado)
3

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