Pronunciamiento Nº 188-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de mayo de 2023

Fecha26 Mayo 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
P RONUNCIAMIENTO N° 188-2023/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional del Callao - Unidad Ejecutora 403
Hospital de Ventanilla
Referencia: Licitación Pública 1-2023-GRC-HV-1, convocada para
la contratación de la “Adquisición de reactivos para
bioquímica con equipo en cesión de uso para el Área
Funcional de Laboratorio y Banco de Sangre del Hospital
de Ventanilla”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 2
1
de mayo de 2023 y subsanado el 10
2 de mayo de 2023, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases integradas presentada por el participante DIAGNOSTICA PERUANA
S.A.C. , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y sus
modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó
la información remitida por la Entidad el 16 de mayo de 2023
3
, mediante la Mesa de
Partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de
declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
4
; y, los temas materia
de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 19, referida al Factor de evaluación
mejoras a las especificaciones técnicas
Cuestionamiento N° 2 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 52, referida a los Documentos para
la admisión de la oferta
4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
3 Mediante Trámite Documentario N° 2023-24285013-LIMA.
2 Mediante Trámite Documentario N° 2023-24271000-LIMA.
1 Mediante Trámite Documentario N° 2023-24244220-LIMA.
1
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.05.2023 16:36:12 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.05.2023 16:51:49 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.05.2023 17:07:27 -05:00
Cuestionamiento N° 3 :
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 30, 72, 76, 77, 78,
79 y 80, referidas a los Controles requeridos
para el equipo
Cuestionamiento N° 4 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 83, referida a las Características del
equipo en cesión de uso
Cuestionamiento N° 5 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 85, referida a la acreditación del
soporte técnico del equipo en cesión de uso
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto al “Factor de evaluación mejoras
a las especificaciones técnicas”
El participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación 19, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos lo siguiente:
“(...) Conforme se evidencia, producto de una consulta se está modificando los factores de
evaluación, lo cual es contrario a la normativa de contratación pública, toda vez, que los
factores de evaluación deben ser determinados por el Comité de Selección, según las
indicaciones de las bases estándar eligiendo los factores de evaluación propuestos en el y
considerando la indagación de mercado establecido en el expediente de contratación; no
en etapas posteriores que facilitan la obtención de mayores puntajes a determinados
postores ; es oportuno indicar que no cuestionamos el principal objetivo de los factores de
evaluación que es comparar y discriminar ofertas, sino que se requieran en etapas no
idóneas ni razonables, toda vez, que los factores de evaluación son determinados al
momento de elaboración de la Bases; caso contrario iría en menoscabo de la igualdad de
trato y la simetría de información para los potenciales postores. También debe indicarse,
que la empresa PLATINIUM CORP.SRL, solicitó al igual que la empresa SIMED PERU SAC
incorporar mejoras, pero la entidad no acepto en ese caso su consulta; entonces no se
justifica la idoneidad o la razón de la absolución para el presente caso.
En ese sentido, solicitamos al comité de selección sirva SUPRIMIR la mejora incorporada
como producto de la consulta del participante SIMED PERU SAC .” (El subrayado y
resaltado son agregados).
Pronunciamiento
De la revisión del acápite A “Precio” previsto en el Capítulo IV de la Sección
Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
2
“CAPÍTULO IV
FACTORES DE EVALUACIÓN
(…)
FACTOR DE EVALUACIÓN
PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU
ASIGNACIÓN
Evaluación :
Se evaluará considerando el precio
ofertado por el postor.
Acreditación :
Se acreditará mediante documento que
contiene el precio de la oferta (Anexo
N°6).
La evaluación consistirá en otorgar el
máximo puntaje a la oferta de precio más
bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes
inversamente proporcionales a sus
respectivos precios, según la siguiente
fórmula:
Pi = Om x PMP
Oi
i= Oferta
Pi= Puntaje de la oferta a evaluar
Oi= Precio i
Om= Precio de la oferta más baja
PMP=Puntaje máximo del precio
100 puntos
(...).”
Mediante la consulta y/u observación 19, el participante SIMED PERU S.A.C.,
solicitó lo siguiente:
Consulta u observación N° 19:
“Notamos que en el requerimiento no se han
incluido mejoras tecnológicas respecto al
reactivo. Asimismo , teniendo en cuenta que
la intervención manual durante la
preparación reactivos puede provocar
errores preanalíticos, pérdida de pruebas o
incluso resultados no confiables , es
pertinente incluir como mejora tecnológica
que t odos los reactivos sean líquidos y listos
para usar , en virtud de evitar errores
preanalíticos .
Solicitamos amablemente pueda incluir como
mejora tecnológica ¿todos los reactivos
deben ser líquidos y listos para usar¿, en
aras de evitar errores preanalítico s .”
Absolución:
“El Comité de Selección en coordinación con
el área usuaria PRECISA qué, se incluirá
como mejora tecnológica: "TODOS los
reactivos deben ser líquidos y listos para
usar" en virtud de evitar errores pre
analíticos y se asignará como puntaje de 10
puntos.”
Precisión de aquello que se incorporará en
las bases a integrarse, de corresponder:
Capítulo IV. Se agrega el factor de evaluación
"I. MEJORAS A LAS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS" y se asigna puntaje de 10
puntos; y por consecuencia se modifica el
puntaje al Factor de Evaluación: A. Precio.
(El subrayado y resaltado son agregados)
3

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