Pronunciamiento N° 187-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación25 Mayo 2023
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PRONUNCIAMIENTO N° 187-2023/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
Referencia: Concurso Público N° 3-2023-CS-MSS.-1 convocado para
el “Servicio de alquiler de camiones cisterna para el riego
especializado de áreas verdes”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 3
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de mayo de 2023, y subsanado el 9
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de mayo de 2023, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases Integradas presentada por el participante WE CAN COMPANY E.I.R.L. y
ECO YURAC S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley”, y el artículo 72 de
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y sus
modificaciones, en adelante el “Reglamento”
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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; y, los temas materia
de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N.° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 2, referida a la “Certificación de cubicación”.
Cuestionamiento N.° 2: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 5, y N° 29 referidas a la Autorización de Servicio para el
transporte de Carga y/o Mercancías y la Constancia de verificación de
pesos y medidas”.
Cuestionamiento N.° 3: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 6 y N° 7, referidas a la “Licencia de funcionamiento,
permiso o certificaciones de los suministros de agua”.
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Trámite Documentario N° 2023-24245004-LIMA.
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Trámite Documentario N° 2023-24263571-LIMA.
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por GARCIA
ALALUNA Melina Kimberly FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.05.2023 19:44:45 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.05.2023 19:48:39 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.05.2023 19:50:01 -05:00
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Cuestionamiento N.° 4: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 10 y N° 11, referida al “Requerimiento de una camioneta
para la supervisión”.
Cuestionamiento N.° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 18, referida a las Condiciones de los consorciados”.
Cuestionamiento N.° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 19, referida al “Monto facturado acumulado”.
Cuestionamiento N.° 7: Respecto a las absoluciones de las consulta y/u
observaciones N° 21, N° 22, 23 y 39, referidas a los “Documentos
para la admisión de la oferta”.
Cuestionamiento N.° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 27, referida al “Año de fabricación del Equipamiento
Estratégico”.
Cuestionamiento N.° 9: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 33, referida a las “Establecimiento de turnos para el
personal”.
Cuestionamiento N.° 10: Respecto al “pliego de consultas y observaciones”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la certificación de
cubicación
El participante WE CAN COMPANY E.I.R.L., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N.° 2, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos lo siguiente:
“(...)
Observación N° 02:
Se observa que INACAL no certifica empresas sino procedimiento de
empresas. Es decir, Inacal certifica procedimiento de cubicación de
cisternas de combustible, sin embargo, no certifica ningún
procedimiento de cubicación de cisterna de agua. Por lo tanto, se debe
solicitar un certificado de cubicación de una empresa cubicadora de
cisternas que pueda estar certificado por INACAL para la cubicación de
otros tipos de tanques, sin embargo, en la CUBICACIÓN de los tanques
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de agua no aparecerá el certificado de INACAL al no ser un
procedimiento Certificado por ellos.
(…)
Se solicita que se aclare que la empresa cubicadora no debe estar
acreditada para la cubicación de tanques de agua debido a que no existe
tal cubicación de acuerdo a INACAL y ningún proveedor cumpliría.
Basta con el certificado de una empresa cubicadora.
(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 6.2 “Descripción del servicio” del
numeral 3.1 “Términos de Referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“6.2. Descripción del servicio
(…)
6.2.7 Las unidades vehiculares de riego, deberán acreditar la capacidad
solicitada en cada tanque semirremolque cisterna y camión cisterna, con el
correspondiente Registro de Cubicación expedido por la entidad
debidamente autorizada (Planta Cubicadora), para lo cual la
Municipalidad solo reconocerá el galonaje que se señala en el mencionado
registro (Registro de Cubicación), cualquier exceso será de entera
responsabilidad del contratista sin obligación para la Municipalidad de
pagar la suma adicional alguna o que se considere como criterio para
compensar la falta de galonaje establecido en cualquier otro tanque
semirremolque cisterna, considerándose que el cubicaje no podrá ser
variado después de la adjudicación.
Es así que, mediante la consulta y/u observación N° 2, se solicitó especificar las
entidades acreditadas para certificar la cubicación; ante lo cual, el Comité de
Selección decidió acoger parcialmente lo peticionado señalando que, el “certificado
o constancia de cubicación debe ser emitida por una empresa acreditada por
INACAL debidamente firmada por un profesional especialista”.
Por ello, el recurrente, en su solicitud de elevación de cuestionamientos alega que,
INACAL, al no contar con un proceso de certificación de cubicación de cisternas de
agua, se debe solicitar un Certificado de cubicación de una empresa cubicadora de
cisternas que pueda estar certificado por INACAL para la cubicación de otros tipos
de tanques.
Con relación a ello, mediante INFORME TÉCNICO
N° 001-2023-SGLPJ-GSC-MSS, remitido con ocasión de la solicitud de emisión de
Pronunciamiento, la Entidad señaló lo siguiente:

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