Pronunciamiento Nº 187-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 1 de setiembre de 2021

Fecha01 Enero 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 187-2021/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Pomacocha
Referencia: Licitación Pública N° 1-2021-MDP/CS-1-1, convocado para la
contratación de la Ejecución de la Obra "Creación de la Carretera
Vecinal Tramo Seccsespampa - Huayllapampa del Distrito de
Pomacocha, Provincia de Acobamba - Huancavelica".
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario N° 2021-19653423-HUANCAVELICA, recibido el 20 de julio
de 2021, y subsanado mediante Trámite Documentario 2021-19811092-
HUANCAVELICA, el 13 de agosto de 2021
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, el presidente del comité de selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos
al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por
el participante IBIZA LATIN CORPORATION S.A.C., en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico
Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de
cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 21, N° 22, N° 24, N° 25 y N° 28.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 26 referida al “Presupuesto de la obra en formato Excel”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 32 y N° 33 referidas a la “Definición de obras similares”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 34 referidas a la “Solvencia económica”.
1
Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS
“Emisión de Pronunciamiento”.
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.09.2021 20:06:56 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.09.2021 20:18:28 -05:00
2
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio, se aprecia que el participante IBIZA LATIN CORPORATION
S.A.C., al cuestionar la consulta y/u observación N° 33, señaló, entre otros
aspectos, lo siguiente:
Razón por la cual solicito que se permita la acreditación de la experiencia del postor en la
Especialidad; con obras y/o servicios que tengan esta denominación u otra, las que contengan
componente, partidas y/o actividades similares al objeto de contratación”. (El subrayado y
resaltado es nuestro).
Al respecto, cabe precisar que la petición citada (y subrayada) de su solicitud de
elevación no fue abordada en la referida consulta y/u observación; por lo que, al tratarse
de pretensión adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente, deviene en
extemporánea; razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se
pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Referido a las consultas y/u
observaciones N° 21, N° 22, N°
24, N° 25 y N° 28
El participante IBIZA LATIN CORPORATION S.A.C., cuestionó la absolución de
las consultas y/u observaciones N° 21, N° 22, N° 24, N° 25 y N° 28, señalando en su
solicitud de elevación de cuestionamientos lo siguiente:
Cuestionamos el análisis que realiza la Entidad o el Comité de Selección respecto a las
consultas Nro. 21, 22, 24, 25, 26 y 28 (del pliego absolutorio); que realiza; en este caso,
nuestra representada.
En el análisis que realizaro n NO consideran las características ni las condiciones técnicas,
que debe contener el Expediente Técnico, que es parte del expediente de contratación y de
los términos de referencia, las que son parte de las Bases.
Tampoco, se puede distinguir en el análisis publicado en el pliego absolutorio de las
consultas y observaciones una motivación debidamente sustentada y con criterio técnico .
Es preciso manifestar además, que estas debieron remitirse al área usuaria o a la dependencia
que aprobó el Expediente de Contrataciones para su pronunciamiento, análisis, aprobación o
en su defecto desaprobación; como lo regula el numeral 51.3 del artículo 51 del Reglamento,
sin embargo, esto no se manifiesta en el plieg o absolutorio ni en las Bases Integradas.”. (El
subrayado y resaltado es nuestro).
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: “Requerimiento”.
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
- Artículo 61 del Reglamento: “Acceso a la información”.
- Artículo 146 del Reglamento: “Responsabilidad de la Entidad”.
- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para la
Contratación de la Ejecución de Obras”.
- Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
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- Directiva 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre la formulación y
absolución de consultas y observaciones”.
- Artículo 62 “Autorización de uso de agua” de la Ley Nº 29338 “Ley de los
Recursos Hídricos”
- Artículo 3 “Obligatoriedad de la certificación ambiental” de la Ley Nº 27446
“Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, modificado
por el Decreto Legislativo Nº 1078.
- Artículo 15 de la Ley 31084 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
fiscal 2021”
Pronunciamiento
Cabe señalar que, el artículo 72 del Reglamento, dispone que al absolver las consultas
y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la
respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento,
establecen que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (el
expediente técnico en caso de obras), debiendo estos contener la descripción objetiva y
precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la
finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la
contratación.
Ahora bien, a fin de dar respuesta a lo cuestionado por el solicitante, esta Dirección
realizará el correspondiente análisis, considerando los siguientes cinco (5) extremos:
A. Respecto al Programa de Ejecución de Obra y Calendario de Avance de Obra
Valorizado
Mediante la consulta y/u observación N° 21, el participante IBIZA LATIN
CORPORATION S.A.C. solicitó “publicar adjunto a las Bases a Integrarse, el
Programa de Ejecución de Obra y Calendario de Avance de Obra Valorizado”.
Ante lo cual, el comité de selección, señaló que “lo requerido por el observante, se
encuentra publicado en el SEACE”.
En relación con ello, corresponde señalar que, mediante el INFORME TÉCNICO
N° 002-2021-CS de fecha 7 de junio de 2021, remitido con ocasión de la solicitud
de emisión del pronunciamiento, la Entidad precisó lo siguiente:
“(…) tal como se procedió a la absolución, este se encuentra en el seace publicado en la
parte correspondiente al expediente técnico de obra”.
(El resaltado y subrayado son agregados)
Ahora bien, de la revisión del expediente técnico de obra publicado en SEACE, se
advierte que en el apartado “Calendario de avance” de la sección 3 del formulario
electrónico, con fecha 6 de abril del 2021, se habría publicado el archivo
“_CRONOGRAMA_POMACOCHA1_20210405_220826_718.pdf” el cual
contiene el programa de ejecución de obra y el archivo
“Cronograma_Valorizado_20210405_220858_158.pdf” (que incluiría el

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