Pronunciamiento N° 185-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha24 Mayo 2022
Fecha de publicación24 Mayo 2022
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PRONUNCIAMIENTO Nº 185-2022/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre
Referencia: Licitación Pública Nº 03-2021-MDVO-CS, convocada para la
contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del
servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en las calles del
AA.HH. San Sebastián, distrito Veintiséis de Octubre - Piura -
Piura”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario Nº 2022-21440241-PIURA del 25 de abril de 2022, el
presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de Consultas y
Observaciones e Integración de Bases presentada por el participante LHC
INGENIERIA Y CONSTRUCCION SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-
EF, en adelante el “Reglamento”, y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico
Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de
cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 2, referida a la “Definición de obras similares”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento Único Respecto a las absoluciones de las
consultas y observaciones Nº 2, Nº 3,
Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 14,
Nº 15, Nº 16 y Nº 17
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ DIAZ Ronald Omar
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.05.2022 09:58:02 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.05.2022 10:04:06 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.05.2022 11:01:20 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.05.2022 12:31:58 -05:00
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El participante LHC INGENIERIA Y CONSTRUCCION SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación Nº 2, Nº 3, Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 14, Nº 15, Nº 16 y Nº 17
, sin señalar sustento al respecto:
Pronunciamiento
Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los
participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y
observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases
Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de
contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que
tenga relación con el objeto de la contratación.
Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de
Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar
y sustentar la vulneración que se habría producido.
Ahora bien, en el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento específico,
toda vez que, el recurrente se ha limitado replicar la elevación de sus consultas y/u
observaciones, sin identificar ni sustentar de manera específica y clara en qué extremos
y de qué manera la absolución brindada por el órgano a cargo del procedimiento de
selección serían contrarias a la normativa de contratación pública u otras normas
conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la
contratación, conforme lo establece la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD.
En ese sentido, toda vez que, el participante en mención no ha identificado ni
sustentado la supuesta vulneración a i) La normativa de contrataciones; ii) Los
principios que rigen la contratación pública y iii) Otra normativa que tenga relación
con el objeto de la contratación, este Organismo Técnico Especializado ha decidido
NO ACOGER el presente cuestionamiento.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente
hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Requisitos del postor:
Al respecto, de la revisión del literal c) “Requisitos mínimos del postor”, contenido en
el acápite 3.1.2 ‘Consideraciones específicas’ del numeral 3.1, Capítulo III, sección
Específica de las Bases Integradas, se observa lo siguiente:
“(…)
c) Requisitos Mínimos del Postor
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equi valente a Una (01)
vez el Valor Referencial, en la ejecución de obras similares, durante un periodo
de diez (10) años a la fecha de la presentación de ofertas, correspondientes a
un máximo de diez (10) contrataciones”.
(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).

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