Pronunciamiento N° 184-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación24 Mayo 2023
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PRONUNCIAMIENTO N° 184-2023/OSCE-DGR
Entidad : Hospital Regional Lambayeque
Referencia : Licitación Pública N°1-2023-HRL-CS-1, convocada para
la “Adquisición de bolsas colectoras de sangre cuádruples
con equipo fraccionador en cesión en uso”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 18
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de
abril de 2023 y subsanado con fecha 26
2
de abril de 2023 y 5
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de mayo de 2023, el
presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante SISTEMAS ANALITICOS S.R.L., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N° 1
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 29, referida a las
“Especificaciones técnicas del equipo en cesión
en uso”.
Cuestionamiento N° 2
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 31, referida a la “Pantalla LCD
del equipo en cesión en uso”.
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Mediante el Trámite Documentario N° 2023-24045725-CHICLAYO.
2
Mediante el Trámite Documentario N° 2023-24077471-CHICLAYO.
3
Mediante el Trámite Documentario N° 2023-24258373-CHICLAYO.
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizar á la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por CAMPOS
PANDURO Sofia Milagros FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.05.2023 17:19:37 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.05.2023 17:32:17 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.05.2023 17:35:40 -05:00
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Cuestionamiento N° 3
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 32, referida a los “Clamps
electromecánicos del equipo en cesión en uso”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a las “Especificaciones
técnicas del equipo en cesión en
uso”.
El participante SISTEMAS ANALITICOS S.R.L., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación 29, toda vez que según refiere:
“(...)
Como se puede apreciar, mediante dicha consulta, solicitamos al Comité
precisar y/o aclarar si nuestra interpretación respecto de lo requerido en
las Bases sobre los equipos solicitados es correcta, pues, de la revisión de
este extremo de las bases entendemos que “el equipo automatizado para
fraccionamiento sanguíneo debe ser un equipo compacto, no modular, con
balanzas incorporadas (no modulares, no accesorios, no periféricos)”
conforme precisamos en la consulta Nro 29.
Al respecto, en el análisis de la Consulta Nro 29, el Comité dispone que,
“(...) previa opinión del área usuaria, NO ACOGE LA OBSERVACIÓN,
debido a que es una exigencia requerida en las especificaciones técnicas
de los equipos.”
Como es de advertir, lo expuesto por el Comité de Selección en dicho
extremo del Pliego, no aclara la consulta formulada en relación a lo que
se debe entender respecto del requerimiento de los equipos en cesión en
uso, pues, únicamente sostiene que no acoge la observación por ser una
exigencia requerida en las especificaciones técnicas de los equipos, mas
no aclara lo solicitado específicamente.
Es menester indicar que, nuestra consulta no estaba orientada a proponer
una modificación y/o ampliación del requerimiento, sino que estaba
referida a solicitar una aclaración de lo que se debe entender y/o
interpretar a partir de lo previsto en dicho extremo de las Bases (página
25) y, en ese sentido, se nos precise si nuestro entendimiento y/o
apreciación es correcta o no; y de ser el caso en este segundo supuesto,
indicar y/o aclarar cómo se debería entender el requerimiento previsto en
las Bases respecto de los equipos en cesión en uso. Por tanto,
consideramos que, ese extremo debe ser debidamente aclarado, pues tras
el Pronunciamiento del Comité en el Pliego, no se tiene claro cuál es el

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