Pronunciamiento N° 183-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha23 Mayo 2022
Fecha de publicación23 Mayo 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 183-2022/OSCE-DGR
Entidad : Servicio de agua potable y alcantarillado de Lima- Sedapal
Referencia : Concurso Público N°11-2022-SEDAPAL-1, convocado para la
contratación de “Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo de equipos electromecánicos de zonal sur”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 5 de
mayo de 2022 , complementado el 13 , 19 y 20 de mayo del 2022 , el presidente del
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Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e
integración de Bases presentada por los participantes ONCH SERVICIOS Y
SUMINISTROS INDUSTRIALES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la
Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 28, referida a las “cantidades referenciales de los
mantenimientos”
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 30, referida a la “valorización de los materiales
solicitados por emergencia”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 31, referida a “otros gastos”.
4Trámite Documentario N° 2022-21636503-LIMA
3Trámite Documentario N° 2022-21634554-LIMA
2Trámite Documentario N° 2022-21622504-LIMA
1Trámite Documentario N° 2022-21605672-LIMA
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Firmado digitalmente por
MONTESINOS LENES Grecia Lucia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.05.2022 21:06:51 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.05.2022 21:21:23 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.05.2022 21:51:00 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.05.2022 22:46:40 -05:00
Cuestionamiento N°4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 32, referida a la “Fórmula de reajuste de precios”.
Cuestionamiento N°5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 33, referida a la “remisión de la relación de los
mantenimientos correctivos”.
Cuestionamiento N°6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 34, referida a las “dos cuadrillas permanentes”.
Cuestionamiento N°7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 37 y N° 40, referida a las “otras penalidades”.
Cuestionamiento N°8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 38, referida a la “inclusión de Obligaciones de
SEDAPAL”.
Cuestionamiento N°9: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 39, referida al “uso de la indumentaria del personal”
Sin perjuicio de lo expuesto, de la lectura de la solicitud de elevación de
cuestionamientos del participante ONCH SERVICIOS Y SUMINISTROS
INDUSTRIALES S.A.C. ., se aprecia lo siguiente:
-Respecto a la consulta y/u observación N°33
(...) en su defecto se debe establecer al menos un plazo minimo de una semana de
anticipacion en la que la entidad enviará la relacion de correctivos al contratista mediante
correo electronico, siendo la unica forma de garantizar la oportuna atención, mediante un
trabajo planificado ya que la adquisicion de materiales toma de varios dias, mas el servicio
del correctivo suman mayor tiempo de atencion (...) [Sic]
- Respecto a la consulta y/u observación N°34
(...) por tanto es importante que sustenten a base de cantidad de estaciones el requerimiento
de las dos cuadrillas (..) [Sic]
No obstante, dichos extremos no formaron parte de las referidas consultas y/u
observaciones, por lo tanto, aquellos devienen en extemporáneos, no correspondiendo
que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie respecto a dichos extremos
de la solicitud de elevación en cuestión.
2. CUESTIONAMIENTOS
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Cuestionamiento N°1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N°28 referida a las
“cantidades referenciales de los
mantenimientos”.
El participante ONCH SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES S.A.C.,
cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N°28, señalando en su
solicitud de elevación lo siguiente:
“ARGUMENTOS PARA LA ELEVACIÓN.
Conforme se puede apreciar de los argumentos de nuestra observación, habiamos
solicitado que nos informen sobre el calculo de la cantidad de estaciones, puesto que en
la carga de trabajo señala 1,776 estaciones a ejecutar, cantidad que seria imposible
ejecutar ya que se tiene conocimiento que solo existe 146 estaciones (información en la
base a la ultimo servicio que se viene ejecutando), el comité al absolver la observación
no deja en claro como estan calculando la cantidad de estaciones a ejecutar tan solo se
limita a indicar que es solo referencial, resultaria imposible que SEDAPAL en dos meses
construya el doble de estaciones, pero aun asi las actividades a contratar superan
ampliamente a las actividades real a ejecutar, considerando que son cada 6 meses según
las bases. Siendo importante aclarar, tengase en cuenta que las estaciones nuevas no es
posible someter a mantenimiento correctivo hasta que no haya concluido su periodo de
garantia, por ello es importante que la entidad explique de manera justificada a base de
que estiman la cantidad de estaciones para que se haga el mantenimiento preventivo, a
fin de evitar futuros conflictos entre la entidad y el contratista.
El OSCE deberá evaluar con mayor criterio, y ordenar a la entidad aclarar sobre la
observación”. [Sic]
(El resaltado y subrayado es agregado)
Pronunciamiento
De manera previa, cabe señalar que, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29
del Reglamento, establecen que las especificaciones técnicas, los términos de
referencia o el expediente técnico, que integran el requerimiento, contienen la
descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales
relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, siendo que, el área
usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo
asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o
deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
Aunado a lo anterior, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a
través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia
que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características
técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
En el presente caso, de la revisión del numeral 7.4 “Carga de trabajo y listado de
materiales” previsto en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se aprecia lo siguiente:
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