Pronunciamiento Nº 181-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de febrero de 2020

Fecha19 Febrero 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 181-2020/OSCE-DGR
Entidad: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Referencia: Concurso Público 8-2019-RENIEC-1, convocado para la
contratación del “Servicio de Mensajería Local”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 10 de
enero de 2020 con Trámite Documentario N° 2020-16301646-LIMA y subsanado
mediante Tramite Documentario N° 2020-16325085-LIMA de fecha 24 de enero de
2020, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de
la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y/u observaciones y Bases Integradas presentada por el participante AFE
SERVICE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF,
en adelante el Reglamento.
En ese sentido, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando el tema materia de
cuestionamiento, este Organismo técnico Especializado se pronunciará conforme el
siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
15, referida al Costo por Kilogramo adicional”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
19, referida al “Experiencia en Servicios Similares”.
Asimismo, cabe señalar que, en la solicitud de elevación del participante AFE
SERVICE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, al cuestionar las consultas u
observaciones N° 17 y N° 18, indicó lo siguiente:
Consulta u Observación N° 17
“(…) el Contrato de Concesión postal (permiso de operación) no debe
tener una antigüedad no menor a tres (3) años, al respecto, esto resulta
totalmente en contra versión con la normativa de contrataciones del
Estado, por cuanto el ente normativo que rige el presente proceso materia
Firmado digitalmente por LOAYZA
CHACON Giancarlo Santiago FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.02.2020 15:39:01 -05:00
Firmado digitalmente por
CASANOVA VILELA Ibsen Juan
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.02.2020 15:47:04 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.02.2020 18:58:46 -05:00

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