Pronunciamiento N° 179-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha23 Mayo 2022
Fecha de publicación23 Mayo 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 179-2022/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre
Referencia: Licitación Pública N° 4-2021-MDVO-CS, convocada para la
contratación de la ejecución de obra: “Mejoramiento del servicio
de transitabilidad vehicular en el Asentamiento Humano San
Martin Etapa III (Sector III), distrito Veintiséis de Octubre,
provincia de Piura – Piura”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario N° 2022-21428417-PIURA, recibido el 19 de abril de 2022,
y subsanado mediante Trámite Documentario N° 2022-21450810-PIURA del 29 de
abril de 2022 y Trámite Documentario N° 2022-21603867-PIURA de fecha 5 de mayo
de 20221, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección
de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases presentada por el participante CORO
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORO SAC, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”, y sus modificaciones.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico
Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de
cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 3, referida a la “Solvencia Económica”.
1Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N°
9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
1
Firmado digitalmente por GOMEZ
MORALES Susan Patricia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.05.2022 21:17:52 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.05.2022 21:22:18 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.05.2022 21:40:37 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.05.2022 22:43:05 -05:00
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento Único Referido a la Solvencia Económica
El participante CORO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORO SAC cuestionó la
consulta u observación Nº 3, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamiento lo
siguiente:
“(…)
Como se puede apreciar el comité de selección f‌inalmente NO ACOGE la
observación e indica que No ha TRANSGREDIDO NI VULNERANDO LAS
BASES ESTÁNDAR.
Si bien es cierto Si existen COOPAC Con clasif‌icación de Riesgos B y únicamente
son 4, según portal de la S.B.S.
Con
relación a que NO HA TRANSGREDIDO NI VULNERANDO LAS BASES
ESTÁNDAR, debo indicar que las bases estándar Aprobadas mediante Directiva
N°001-2019-OSCE/CD, que son las mismas que rigen el presente proceso
en
ningún caso indican que la solvencia económica debe ser emitida por
empresas f‌inancieras que cuenten con clasif‌icación de Riesgos B o
superior.
Se
muestra imagen de las bases estándar aprobadas con la Directiva
N°001-2019-OSCE/CD, las mismas que rigen el presente PROCESO.
2

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