Pronunciamiento Nº 178-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de mayo de 2023

Fecha19 Mayo 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 178-2023/OSCE-DGR
Entidad : Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
Referencia : Licitación Pública N° 4-2023-INBP-1, convocada para la “Adquisición,
de herramientas de rescate vehicular a batería para uso de bomberos”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 21 de abril
de 2023
1
, subsanado en fecha 3 de mayo de 2023
2
y complementado en fecha 8 de mayo
de 2023
3
, el Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de
la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE),
las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases, presentadas por los participantes “FIREMED
S.A.C.” y “ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y
el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 1, N° 14 y N° 17, referidas a los Bienes Similares para acreditar la
Experiencia del Postor en la Especialidad.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
6, referida a las Normas de cumplimiento.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 10, N° 11 y N° 12, referidas al Voltaje de la Batería de Iones.
1
Trámite Documentario N° 2023-24041815-LIMA
2
Trámite Documentario N° 2023-24248812-LIMA.
3
Trámite Documentario N° 2023-24260194-LIMA.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.05.2023 19:31:18 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.05.2023 19:39:07 -05:00
2
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 15 y N° 16, referidas a la Prestación accesoria.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 29, N° 41 y N° 49, referidas al Fabricante de las Baterías de Iones.
Asimismo, cabe señalar que, en relación a la solicitud de elevación del participante “ZEMP
FIRE AND RESCUE S.A.C.”, al cuestionar la consulta y/u observación N° 1 del Pliego,
señaló lo siguiente:
“(…)
1.1. Cámara de Búsqueda y Rescate:
(…)
2. EQUIPOS HIDRÁULICOS:
(…)
3. EQUIPOS DE POTENCIA
(…)
4. EQUIPOS DE POTENCIA PARA RESCATE QUE UTILIZAN FUENTE DE PODER O
POTENCIA A MOTOR GASOLINA O DIÉSEL O ELÉCTRICO O A BATERÍA:
(…)
5. HERRAMIENTAS MANUALES:
(…)
6. HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS:
(…)
Por todo lo mencionado, Elevamos nuestra Observación a la Entidad para que la traslade al OSCE, para
indicarle que en las bases sólo debe establecerse como Bienes similares a los siguientes:
Equipos de Rescate para Bomberos en General y/o equipos hidráulicos para rescate vehicular y/o
equipos de potencia para rescate vehicular y/o equipos de potencia para rescate que utilizan fuente de
poder o potencia a motor gasolina o diésel o eléctrico para rescate vehicular y/o equipo de protección
respiratoria auto contenido para rescate vehicular.”
* El subrayado y resaltado es agregado.
Al respecto, cabe señalar que, de la revisión de la consulta y/u observación N° 1 del Pliego,
se aprecia que, aquello que se solicitó fue la supresión de los “Equipos de Rescate para
Bomberos en General”, dentro de la definición de bienes similares para acreditar la
Experiencia del Postor en la Especialidad; sin embargo, en su solicitud de elevación el
recurrente señala que dicho extremo se mantenga, y en cambio, se supriman o modifiquen
otros extremos diferentes, que no fueron abordados en la respectiva consulta y/u
observación; por lo que, al tratarse de pretensiones adicionales que debieron ser presentadas
en la etapa pertinente, los referidos extremos devienen en extemporáneos; razón por la cual,
este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará respecto a los referidos
extremos de la consulta y/u observación N° 1.
2. CUESTIONAMIENTOS
3
Cuestionamiento N° 1: Respecto de los Bienes Similares para acreditar la
Experiencia del Postor en la Especialidad
El participante “FIREMED S.A.C.”, cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 1, N° 14 y N° 17; toda vez que, según refiere:
- Consulta y/u observación N° 1:
“(…)
En la precisión de aquello que se incorporará a las bases y en las bases integradas no se ha
incorporado lo indicado por la Entidad, es decir, no se ha retirado de la lista de bienes similares:
equipos de rescate para bomberos en general.
Elevamos la respuesta a la observación Nro. 01 del participante ZEMP FIRE & RESCUE SAC,
al haberse acogido su observación y no ser incorporada correctamente en las bases integradas,
es decir retirar de la lista de bienes similares para la acreditación del postor en la especialidad:
"Equipos de Rescate para Bomberos en General" (Pag. 37 y pag. 40 de las Bases Integradas)
(El subrayado y resaltado es agregado)
- Consulta y/u observación N° 14:
“(…) en su Observación Nro. 14, observó que en las bases al requerirse prestaciones accesorias
no se está exigiendo que el postor cuente o acredite la experiencia por servicios de
mantenimiento preventivo y/o correctivo de rescate vehicular. Los mismos que permitirán
asegurar a la Entidad que el contratista tiene la capacidad y experiencia de poder realizar los
mantenimientos exigidos en las bases.
(…)
En su respuesta la Entidad resalta la importancia de asegurar que la prestación accesoria sea
cumplida con calidad y condiciones óptimas y que el contratista cuente con un taller acreditado
y autorizado por fábrica de la marca que oferta.
Elevamos nuestra Observación Nro. 14, considerando que la respuesta a la misma no es
coherente a las respuestas dadas a otros participantes (…)
Consideramos, que acreditar la experiencia por servicios de mantenimiento correctivo y/o
preventivo de rescate vehicular al exigirse prestaciones accesorias por un período de tres (03)
años es relevante e importante, y adicional a la acreditación y autorización de fábrica de la
marca que oferta y a los requisitos establecidos en las Bases, en el Numeral 9 Prestaciones
Accesorias, permitirán garantizar a la Entidad, que los bienes adquiridos, cuenten con un
mantenimiento preventivo anual, garantizando la calidad del mismo y que los mismos se
podrán realizar en un taller autorizado por fábrica que cuenta con personal con experiencia y
calificación. (…). (El subrayado y resaltado es agregado)
- Consulta y/u observación N° 17:

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