Pronunciamiento N° 177-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha19 Mayo 2022
Fecha de publicación19 Mayo 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 177-2022/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de San Martin - Proyecto Especial Alto Mayo
Referencia: Licitación Pública 1-2021-GRSM-PEAM-CS-1, convocada
para el Contratación de la ejecución del proyecto saldo de obra
del proyecto de inversión pública denominado: mejoramiento del
camino vecinal: Buenos Aires - Santa Catalina (acceso pte.
Motilones) - Flor del Mayo, Margen Izquierda del Rio Mayo,
distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba - San Martín.
código SNIP 217643, Código Único de Inversiones 2223939 "
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 25 de
abril de 2022
1 y subsanado el 4 de mayo de 2022
2
, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases presentada por el participante MORO S.R.L. , en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 70, 71 y N°72, referida a la “Definición de obras
similares”
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 87, referida al “Tiempo de experiencia del residente de obra”
2 Información remitida mediante Trámite Documentario 2022-21602682-SAN MARTIN
1 Información remitida mediante Trámite Documentario 2022-21439781-SAN MARTIN
1
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.05.2022 10:37:58 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.05.2022 11:04:32 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.05.2022 11:04:39 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.05.2022 12:49:41 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 Referido a la “Definición de
obras similares”
El participante MORO S.R.L. , cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones 70, 71 y 72, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamiento lo siguiente:
Absolución de observación N°70
“(...) El postor observa que se está solicitando el cumplimiento de 6 de un total de 7
componentes, argumentando: “Es decir, para obras con vías afirmadas, se está
obligando a cumplir con todos los componentes aplicables a la vez constituyéndose
en una traba para la participación de postores con este tipo de experiencia ya que la
definición se convierte en “obras iguales” mas no “similares”. En atención a lo
señalado, podrían conllevar a un direccionamiento a las contrataciones, muy por el
contrario, a lo que responde la Entidad afirmando que el postor pretende acomodar
la definición.
No resulta razonable y no estaría en concordancia con el Principio de Libertad de
Concurrencia que transversalmente regula toda la contratación estatal . En ese
sentido, el postor solicita que se permita acreditar como mínimo 5 de los
componentes establecidos y la Entidad decide no acoger y la solicitud . Por tales
motivos, solicitamos una revisión por parte del Organismo Supervisor y de una
respuesta a esta observación.
Absolución de observación N°71
“Al respecto, se solicitó se por válido la experiencia en obras cuya
denominación sea “repavimentación de la vía” siempre y cuando cumpla con los
demás requisitos de la definición teniendo en consideración que dicho termino es
utilizado en obras fuera del país, por lo que se estarían restringiendo la
participación de potenciales postores, que cuentan con la experiencia requerida, sin
embargo, dentro de su experiencia en obras viales no utilizan la misma
denominación en su país de origen, lo cual, no estaría en concordancia con el
Principio de Libertad de Concurrencia, Igualdad de trato y competencia que
transversalmente regula toda la contratación estatal.
Por normativa, la Entidad debe valorar de manera integral los documentos
presentados para acreditar la experiencia y componentes del requerimiento a obra
similar. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación
del contrato no coincida literalmente con aquella prevista en la definición de obras
similares, se deberá validar la experiencia si las actividades que se realizaron en su
ejecución, resultan congruentes con las actividades o componentes propios de
contrato a ejecutar. Apelando a esto y a que el mismo concepto se ha utilizado para
acoger otros cuestionamientos, solicitamos una revisión por parte de Organismo
Supervisor y de una respuesta a esta observación (…).
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR