Pronunciamiento Nº 177-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 23 de agosto de 2021

Fecha23 Agosto 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO 177-2021/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Provincial del Callao
Referencia: Licitación Pública 5-2021-MPC-CS-1, convocado para la
contratación de la ejecución de la obra "Mejoramiento de Servicio
de Transitabilidad Vehicular y Peatonal de las Vías Internas de los
AA.HH. Tiwinza Acapulco, Sarita Colonia Sector I, Sarita
Colonia Sector II, Juan Pablo II, Villa Mercedes del Sector 19,
Distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao,
Departamento del Callao".
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario 2021-19655337-LIMA, recibido el 21 de julio de 2021, y
subsanado mediante Trámite Documentario 2021-19815120-LIMA del 4 de agosto
de 2021
1 y Trámite Documentario 2021-19849465-LIMA del 23 de agosto de 2021,
el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases presentada por el participante INVERSIONES
VELASQUEZ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA , en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto
Supremo 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico
Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de
cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
15 referida a la “Definición de obras similares”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
16 referida a la “Solvencia económica”.
2. CUESTIONAMIENTOS
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva 9-2019-OSCE/CS
“Emisión de Pronunciamiento”. 1
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2021 22:23:03 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2021 22:29:18 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2021 22:54:14 -05:00
Cuestionamiento 1 Referido a la definición de obras
similares
El participante INVERSIONES VELASQUEZ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA , cuestionó la absolución de la consulta y/u observación 15, señalando
en su solicitud de elevación de cuestionamiento lo siguiente:
“Elevamos la OBSERVACIÓN 15 formulada por nuestra representada, respecto al
numeral 3.2 Requisitos de calificación de la sección específica de las bases (página 35)
“Experiencia del Postor en la Especialidad”, debido a que el comité de selección (…)
(...) vulnera el Art. 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, Principio de Libertad de
concurrencia, Igualdad de Trato, Competencia y Equidad, al exigirse que para la
acreditación de la experiencia del postor en la especialidad, se requiera demostrar
actividades específicas en un mismo contrato .
Solicitamos: Que, con ocasión de la integración de las bases, se retire de las mismas la
exigencia de demostrar el haber ejecutado actividades específicas en un mismo contrato
para la acreditación de la experiencia del postor en la especialidad ”. (El subrayado y
resaltado es nuestro).
Base Legal
-Artículo 2 del T.U.O de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
-Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: “Requerimiento”.
-Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
-Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de
bases”.
-Directiva 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para
la Contratación de la Ejecución de Obras”.
-Directiva 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
-Opinión 030-2019/DTN.
Pronunciamiento
En el presente procedimiento de selección, de la revisión del literal B “Experiencia del
postor en la especialidad” del numeral 3.2. “Requisitos de calificación” del Capítulo III
de la sección específica de las Bases Integradas no definitivas , se observa lo siguiente:
2
B
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Requisitos :
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 18,283,062.18
(Diez y Ocho Millones Doscientos Ochenta y tres Mil sesenta y Dos con 18/100 Soles), en la
ejecución de obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de
ofertas que se computarán desde la suscripción del acta de recepción de obra.
Se considerará obra similar a aquella cuyo contrato de obra sea: Observación 14 POSTOR
INVERSIONES VELASQUEZ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- INVEGAR
S.A.C. se acoge parcialmente Creación y/o Construcción y/o Mejoramiento y/o Ampliación
y/o Rehabilitación y/o Renovación de la infraestructura vial y peatonal y/o tránsito vehicular
y peatonal a nivel de pavimento flexible y/o rígido en zonas urbanas.
De la revisión del pliego absolutorio, mediante la consulta y/u observación 15, el
participante INVERSIONES VELASQUEZ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA solicitó que se retire de las Bases la exigencia de acreditar actividades
específicas en un mismo contrato para acreditar la experiencia del postor en la
especialidad ; siendo que, el comité no acogió lo solicitado, señalando que:
“(...) Según lo indicado por el área usuaria no se acoge la presente observación indicando que
de conformidad con el artículo 16° de la ley y el artículo del reglamento, es responsabilidad
del área usuaria la formulación de las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el
expediente técnico, según corresponda, los cuales contienen la descripción objetiva y precisa de
las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la
contratación y las condiciones en las que debe ejecutarse, orientados al cumplimiento de las
funciones de la entidad.
El requerimiento debe incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren
necesarios.
En este sentido el comité contando con el área usuaria, se ha definido con claridad el tipo de
experiencia requerida al postor como obra similar la misma que está en función de la
envergadura y complejidad de la obra a ejecutarse. la misma que asegura que la obra se
realizará en la calidad y plazo señalado, no se acoge la observación presentada. quedando la
definición de obras similares de la siguiente manera: la experiencia del postor en la
especialidad, se requiere que el postor demuestre el haber ejecutado en la experiencia
acreditada, las siguientes actividades en el mismo contrato:
1.-demolición de veredas, 2.-construcción de veredas y rampas de concreto, 3.-sembrado de
grass y plantones y/o reubicación de árboles, 4.- Base y Sub Base granular, 5.- Señalización
Horizontal y Vertical y 6.- Reubicación de postes de mediana tensión y/o baja tensión y al menos
en uno de los contratos la partida de rehabilitación de pavimento (recapeo, bacheo o similar)”
En relación con ello, corresponde señalar que, mediante el INFORME
055-2021-MPC-GGDU-JAZ de fecha 1 de julio de 2021, remitido con ocasión de la
solicitud de emisión del pronunciamiento, la Entidad precisó lo siguiente:
3
La definición de obra similar es única y deberá emplearse, tanto para acreditar la
experiencia del personal clave como para la experiencia del postor, tanto para requisitos de
calificación como para factores de evaluación.
Para el caso de acreditación de experiencia únicamente del postor, debe demostrarse el
haber ejecutado en la experiencia acreditada, las siguientes actividades o similares en un
mismo contrato: Observación 11,12 y 15 POSTOR INGENIERIA MEDIOAMBIENTE &
CONSTRUCCIÓN S.A.C. SE ACOGE PARCIALMENTE quedando 1.- Demolición de
veredas 2.- Construcción de veredas y rampas de concreto 3.- Sembrado de grass y
plantones y/o reubicación de árboles, 4.- Base y Sub Base granular, 5.- Señalización
Horizontal y Vertical 6.- Reubicación de Postes de Mediana Tensión y/o baja tensión y al
menos en uno de los contratos la partida de rehabilitación de pavimento (recapeo, bacheo o
similar).
Por lo real de la necesidad de la ejecución de la obra para que se realice en mejores
condiciones de operatividad en armonía y estricta observancia de los principios tutelares de
la normativa de contratación pública.

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