Pronunciamiento Nº 177-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento177-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta N° CE-LP-011-003-2014, 2da convocatoria recibida el 03.02.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la única (1) observación formulada por el participante PANAPEX S.A., las dos (2) observaciones formuladas por el participante JOSFEL ILUMINACION S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

OBSERVACIONES

Observantes: JOSFEL ILUMINACION S.A.C.

Observación Nº 1:

Contra las especificaciones técnicas de los ítems 1 y 2 objeto de convocatoria

Mediante la presente observación el recurrente señala lo siguiente "Con fecha 09 de enero de 2015 formulamos consulta respecto de ampliar el plazo para la presentación de las propuestas, en virtud de que las Bases se han solicitado que las pruebas tipo a ser presentadas en la propuesta técnica para el suministro de Luminarias indicadas en el item 1 y 2 deben realizarse según lo dispuesto en las Normas IEC 60598 e IEC 62262, y por tanto, las pruebas deben efectuarse por laboratorios acreditados por un reconocido NCB ( National Certification Body) dentro del IECEE (The IEC System For Conformity and Certification Of Electrical Equipment) CB Scheme vigente y presentarse debidamente sustentadas con una copia de su certificado de aceptación de la IECEE y/o IAF, siendo que la sola realización y posterior obtención de estas pruebas demanda un tiempo mayor que el establecido entre la fecha de integración de Bases y de presentación de propuestas, lo cual representa una restricción para la participación de postores".

Asimismo, señala que existe una falta de razonabilidad en el cronograma con respecto a la fecha establecida entre la presentación de propuestas considerando las exigencias en las Bases, que conforme al Anexo 01 de las Bases, se solicita efectuar pruebas requeridas acorde con la Norma IEC 60598, las cuales deberán realizadas al bien ofertado y acreditadas por los postores, lo cual demanda un tiempo de realización mayor al otorgado. Más aun, respecto a la pruebas de proceso de pintura, las Bases han solicitado los reportes de pruebas de envejecimiento acelerado (1000 horas), los cuales, por si solos, demandan para su realización 42 días calendario aproximadamente.

Adicionalmente, señala que el Comité Especial atenta contra el Principio de Libre Concurrencia y Competencia que rige los proceso de contrataciones, debido que al tratarse de una nueva convocatoria, los requisitos establecidos en las Bases deben permitir y promover que cualquier postor (sea un anterior postor o un nuevo postor) tenga la oportunidad de participar, estableciendo para ello, plazos técnicamente viables para realizar y presentar las pruebas requeridas en las Bases.

Por lo cual, se solicita que el cronograma del proceso en lo referido al plazo previsto entre la integración de Bases y la fecha de presentación de propuestas, debe ser modificado a 45 días calendario.

Pronunciamiento

En el literal h) e i) Capítulo II del Proceso de Selección se advierte que se solicitaron como documentos de presentación obligatoria, para los bienes objeto de convocatoria; los siguientes:

  1. Muestras.- Cada postor participante deberá adjuntar a su propuesta, dos muestras para los ítems: 1 y 2 por cada tipo de luminaria (para las lámparas de diferentes potencias), necesarias para realizar las pruebas de fotometría en campo. Las muestras deberán ser idénticas al modelo que se está ofertando, en lo que corresponde al diseño y características constructivas.

    La metodología que será aplicada por el Comité Especial para la evaluación de las muestras será la siguiente:

    Luminarias (Ítem 1 y 2)

    Verificación visual del rotulado y/o marcado de acuerdo a lo solicitado en cada ficha técnica

    Verificación de las dimensiones, contrastado con lo señalado en el catalogo del fabricante, utilizando herramientas de medición.

    Las dos muestras se utilizaran para determinar los niveles de iluminación

    (Iluminancia Media y Uniformidad Media de Iluminancia) mediante pruebas de fotometría en campo.

    Las pruebas de fotometría en campo se realizaran de acuerdo a la Norma

    Técnica Peruana DGE "Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución" (Anexo N° 2 Guía de Medición), bajo las consideraciones siguientes:

    La medición se realizara en una vía de la empresa de distribución, cuyas características serán similares a las señaladas en la Ficha Técnica, en la parte denominada Fotometría (cálculos de gabinete).

    Se utilizara lámpara de vapor de sodio de alta presión de las siguiente característica:

    _ 50 W, con flujo luminoso de 4400 lúmenes.

    _ 70 W, con flujo luminoso de 6500 lúmenes.

    o El orden de las pruebas se realizara de acuerdo a la presentación de los postores en cada ítem.

    o Se utilizara el mismo luxómetro para cada prueba, proporcionado por la Empresa de Distribución.

    o Las pruebas en campo se realizaran en presencia de los postores quienes podrán participar en calidad de veedores.

    Las muestras del postor que resulte ser el adjudicatario se mantendrán en custodia hasta la entrega de los bienes, las mismas que servirán como modelo para contrastar con los bienes entregados.

  2. Protocolo de pruebas

    Adjuntar los protocolos de prueba concordante con el modelo de la muestra que sea adjunta y con las Especificaciones Técnicas del Capítulo III de las Bases en el numeral IV, tal como sigue, para:

    Luminarias:

    Pruebas Eléctricas y Mecánicas

    Para el caso de las pruebas electromecánicas de las luminarias, los postores deberán presentar los Protocolos de Pruebas de cumplimiento de Normas IEC 60598 e IEC 62262, los mismos que deberán ser emitidos por laboratorios acreditados por un reconocido NCB (National Certification Body) dentro del IECEE (The IEC System for Conformity Testing and Certification of Electrical Equipment) CB Scheme vigente, debidamente sustentado con una copia de su certificado de aceptación de la IECEE y/o IAF. Las pruebas mínimas solicitadas, acorde a la norma IEC 60598 se listan en el cuadro del Anexo 01 del presente documento, mientras que las pruebas de impacto IK, se realizaran bajo la norma IEC 62262.

    Pruebas Fotométricas

    Los postores deberán presentar las pruebas fotométricas emitidas por un laboratorio, ajeno al fabricante, certificado o acreditado por un miembro perteneciente a la IAFMLA o IECEE. Como mínimo se deberá presentar las pruebas siguientes:

    Obtención de la matriz de intensidades de las luminarias

    Con las matrices de intensidades de las luminarias obtenidas por el laboratorio, el postor procederá a hacer los cálculos de iluminación y uniformidad requeridos en las Fichas Técnicas, cuyos valores deberán ser presentados por el postor.

    Del mismo modo, se aprecia que en el Capítulo III se estableció lo siguiente:

    "PROTOCOLO DE PRUEBAS TIPO A SER PRESENTADOS EN LA PROPUESTA TECNICA DE LOS POSTORES

    Pruebas Eléctricas y Mecánicas

    Para el caso de las pruebas electromecánicas de las luminarias, los postores deberán presentar los Protocolos de Pruebas de cumplimiento de Normas IEC 60598 e IEC 62262, los mismos que deberán ser emitidos por laboratorios acreditados por un reconocido NCB (National Certification Body) dentro del IECEE (The IEC System for Conformity Testing and Certification of Electrical Equipment) CB Scheme vigente, debidamente sustentado con una copia de su certificado de aceptación de la IECEE. Las pruebas mínimas solicitadas, acorde a la norma IEC 60598 se listan en el Anexo N° 01 del presente documento, mientras que las pruebas de impacto IK, se realizaran bajo la norma IEC 62262".

    Con relación con dicha observación, en el pliego absolutorio de observaciones el Comité Especial señala lo siguiente:

    "Lo solicitado no es una observación es una consulta sin embargo con el objeto de dar mayor transparencia al proceso se absuelve, de la consulta realizada a las empresas participantes en el proceso señalaron que por las demoras que se vienen dando en la adquisición de estos equipos se viene generando desabastecimiento, por lo que solicitan no modificar el calendario establecido. Además cabe señalar que el proceso anterior (que fue declarado nulo), el mismo que fue convocado en las mismas condiciones, se conto con pluralidad de postores.

    Por otro lado, en el marco de los actos preparatorios realizados para la convocatoria del presente proceso de selección, se ha efectuado un nuevo estudio de mercado, en cuya virtud se ha obtenido cotizaciones de diversas empresas del medio, han cotizado sin efectuar cuestionamiento ni observación alguna de los tiempos de entrega y características solicitadas por el área usuaria.

    En tal sentido, lejos de haberse...

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