Pronunciamiento Nº 1767-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 21 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1767-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 006-2015-CE-LP N° 04-2015-DISA II LS recibido el 02.12.2015, subsanado con fecha 04.12.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (05) observaciones y el único cuestionamiento formuladas por el participante ENGINEERING CONSTRUCTION & LOGISTICS SPECIALIST S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, cabe señalar que de la revisión del pliego absolutorio de observaciones se aprecia que las cinco (5) observaciones formuladas por el participante ENGINEERING CONSTRUCTION & LOGISTICS SPECIALIST S.A. constituyen, en estricto, solicitudes de precisión y/o modificación al contenido de las Bases, que no cuestionan su legalidad, es decir se trata de consultas; por tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas, al no configurar ninguno de los supuestos previstos en el artículo 58° del Reglamento.

Ahora bien, con relación a la solicitud de elevación de observaciones del mencionado participante ENGINEERING CONSTRUCTION & LOGISTICS SPECIALIST S.A., se advierte que éste objeta: i) que en la etapa de presentación de propuestas se requiera la presentación de muestras muestra que tenga la impresión del logotipo, siendo que, corresponde precisar que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, toda vez que ello constituye una nueva observación formulada por el referido participante, supuesto que no está contemplado en el artículo 58° del Reglamento y ii) la...

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