Pronunciamiento Nº 175-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de agosto de 2021

Fecha20 Agosto 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 175-2021/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Concurso Público N° 4-2021-ESSALUD/RAL-1, convocado
para la contratación del “SERVICIO DE TRANSPORTE DE
CARGA TERRESTRE DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, MATERIAL MÉDICO, MATERIAL
DE LABORATORIO Y MATERIALES DIVERSOS PARA
LA RED ASISTENCIAL LAMBAYEQUE”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 221
de julio de 2021, subsanado el 042de agosto y complementado el 133de agosto de
2021 y 194de agosto de 2021, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante
CESAR LOZADA UCANCIAL en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de
cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento Nº 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 20, referida a la “Constancia de autorización para el
traslado de insumos químicos fiscalizados”.
Cuestionamiento Nº 2: Respecto a “Otros aspectos elevados”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la “Constancia de
autorización para el traslado de
4Trámite Documentario N° 2021-19844487-CHICLAYO.
3Trámite Documentario N° 2021-19834655-CHICLAYO.
2Trámite Documentario N° 2021-19815131-CHICLAYO.
1Trámite Documentario N° 2021-19658633-CHICLAYO.
1
Firmado digitalmente por
MORANTE GUERRERO Luis
Eduardo FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.08.2021 23:27:07 -05:00
Firmado digitalmente por LOAYZA
CHACON Giancarlo Santiago FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.08.2021 23:30:06 -05:00
Firmado digitalmente por URETA
AQUINO Jimy Robert FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.08.2021 23:42:42 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.08.2021 23:48:50 -05:00
insumos químicos fiscalizados”
El participante CESAR LOZADA UCANCIAL cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 20, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“Que, de su respuesta la entidad, no ha podido justificar correctamente del porque en los
REQUISITOS DE HABILITACION, se ha solicitado dicha habilitación, ya que los mencionados
artículos hacen referencia a las condiciones como se transportaran, embalaje, las infracciones
y la incautación todos ellos referidos al CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y
PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA
ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS, A FIN DE FORTALECER LA LUCHA CONTRA EL
CRIMEN, de los cuales en ningún extremo de las bases, es necesario e imprescindible su
habilitación, ya que el objeto es transporte de medicamentos en general.
Que, el área usuaria en uso de las facultades del art. 29 si es responsable, ya que ellos
trasgreden los numerales 29.3 y 29.8 del mencionado artículo, considerando que no existen
fundamentos concretos que sea útil y necesario para tal servicio.
Que, concordante con el principio a) del D.S. N° 082-2019-EF: Libre concurrencia de la Ley
de Contrataciones, concordante con la OPINIÓN N° 121-2018/DTN (Principios que rigen las
contrataciones del Estado), el área usuaria está limitando la participación de los postores,
puesto que es arbitraria y de cierto modo direccionado, sin fundamento que determine su uso
en el mencionado procedimiento de selección.
Visto este extremo de las bases integradas, deberá de ACOGER NUESTRA ELEVACION,
señores del OSCE considerando que el AREA USUARIA ha trasgredido los principios del D.S.
N° 082-2019-EF, razón por el cual nuestra elevación si tiene fundamento.” [Sic]
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas u observaciones e integración de Bases.
- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD: “Bases y solicitud de expresión de interés
estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley
N° 30225”, y sus modificatorias.
- Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
Pronunciamiento
De la revisión del acápite A del numeral 3.2 “Requisitos de Calificación” del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo
siguiente:
A
CAPACIDAD LEGAL
HABILITACIÓN
Requisitos:
(…)
- Constancia de autorización para el traslado de insumos químicos fiscalizados a
nombre del postor.
2

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