Pronunciamiento N° 174-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha21 Abril 2022
Fecha de publicación17 Mayo 2022
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PRONUNCIAMIENTO N° 174-2022/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Provincial de Tacna
Referencia : Licitación Pública N° 3-2022-CS/MPT, convocada para la “Adquisición
de carpeta asfáltica en frío E=1.5” y E=2”; para la obra
“Mejoramiento y ampliación del servicio de transitabilidad vehicular y
peatonal en la Asoc. De Viv. Los Laureles, Los Álamos, El Platanal y
Urb. San Roque de la J.V. Mariscal Cáceres del distrito de Tacna
provincia de Tacna - departamento de Tacna”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 21 de abril
de 2022, con el Trámite Documentario N° 2022-21433866-TACNA, y subsanado en fecha
29
1
de abril, 3
2
y complementado en fecha 16
3
de mayo de 2022, el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases,
presentada por el participante SVT CONSTRUCTORES E.I.R.L.; en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
1, referida a los “Bienes similares para acreditar la experiencia del postor en la
especialidad”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 4, N° 6, N° 8, N° 9, N° 14 y N° 15, referidas al “Equipamiento estratégico”.
1
Trámite Documentario N° 2022-21452130-TACNA.
2
Trámite Documentario N° 2022-21599548-TACNA.
3
Trámite Documentario N° 2022-21626036-TACNA.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.05.2022 12:31:12 -05:00
2
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
11, referida al “Personal clave”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
12, referida a la “Capacidad legal - Habilitación”.
Adicionalmente, de la revisión de la solicitud de elevación del participante “SVT
CONSTRUCTORES E.I.R.L.”, se advierte lo siguiente:
- Respecto del cuestionamiento a la absolución N° 14, se solicita el siguiente extremo:
“Considerando que la pretensión del postor tiene dos extremos, por un lado cuestiona
el ancho solicitado mínimo para la pavimentadora (…). Si se considera una
pavimentadora de menor ancho entonces se generan más juntas de construcción, por
ello no corresponde decrementar el ancho solicitado (…)”.
Al respecto, se advierte que, el citado extremo, no fue solicitado en la etapa de formulación
de consultas y/u observaciones, por lo cual, su exigencia en la presente etapa de elevación
de cuestionamientos, resultaría extemporánea; y en consecuencia, este Organismo Técnico
Especializado no se pronunciará sobre dicho extremos del cuestionamiento a la
absolución N° 14.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto de los bienes similares para acreditar
la experiencia del postor en la especialidad
El participante “SVT CONSTRUCTORES E.I.R.L.”, cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N° 1; toda vez que, según refiere:
“(…)
La solicitación de la observación está referida a que se amplíe la definición de similar, pues se
ha argumentado que el objeto de la contratación es la ADQUISICIÓN de una Carpeta Asfáltica
en Frío, sin embargo, las especificaciones técnicas contienen PARTIDAS DE SERVICIOS (…)
El objeto del contrato está compuesto de múltiples actividades, pero la definición de similar solo
califica como similar a la venta y/o suministro de mezcla asfáltica en frío.
La contratación no solo está referida a la adquisición de un bien, si no también a otras
actividades, en atención a ello, dentro de similares, debe considerarse la experiencia igual o
similar a dichas actividades, pues no solo debe calificarse la experiencia en ventas, si no también
actividades que forman parte de la convocatoria y sus similares (…)
La denominación de la contratación ya sea la contratación de un bien o la contratación de un
servicio es irrelevante, lo que resulta trascendente son las actividades que componen al
contrato, por ello debería considerarse la acreditación de servicios similares.
3
(…)
El propósito y alcance de la contratación no concluye o se limita a la venta y/o suministro de la
mezcla asfáltica, (…) por ello dado que la definición de similar no se circunscribe al nombre o
denominación de un contrato siendo irrelevante el tipo de contratación, lo esencial es evaluar la
destreza real con la que cuentan los postores en relación a las prestaciones que se consideran
esenciales (…), por tanto la definición de similar se deberá ampliar en la implementación de
las bases integradas: Se consideran servicios prestados similares a los siguientes: 1) venta y/o
suministro de mezcla asfáltica en frío y/o 2 ) servicios de preparación, transporte, colocación
y compactación de mezclas asfálticas en frío y/o caliente, 3) contratos con servicios de
imprimación, 4) adquisición y preparación de mezcla bituminosa, 5) mezclas asfálticas en frío
y/o caliente. (…)” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar
para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225
Pronunciamiento
De la revisión del literal B “Experiencia del postor en la especialidad” del numeral 3.2,
correspondiente al Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas no
definitivas, se aprecia que la Entidad, estableció lo siguiente:
B.
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
(…)
Se consideran bienes similares a los siguientes: venta y/o suministro de mezcla asfáltica en frío.
(…)
Mediante la consulta y/u observación 1, el participante “SVT CONSTRUCTORES
E.I.R.L.”, solicitó lo siguiente:
Consultas y/u observaciones
Observación: Nro. 1
(…)
(…) Es decir el ob jeto de la contratación
está compuesto de una serie de
actividades que no solamente son la venta
y/o suministro de mezcla asfáltica en frío,
por estas razones cuestionamos la
definición de similar (…) Razones por la
que solicitamos se amplíe la definición de
similar, pues cuestionamos las
actividades espec íficas establecidas en
las bases primigenias.

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