Pronunciamiento Nº 173-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de agosto de 2021

Fecha20 Agosto 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 173-2021/OSCE-DGR
Entidad : Ejército Peruano
Referencia : Licitación Pública N° 7-2021-EP/UO 0732-1, convocada para
la “Adquisición de sables y espadas para los cadetes de la
EMCH - PP 135”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 19
de julio de 20211, subsanado el 27 de julio de 20212y 4 de agosto de 20213, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u
observaciones e integración de Bases presentada por el participante LAZO ́S
EMPRESARIALES E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en
adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad de fecha 13 de agosto de 20214, mediante Mesa
de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de
declaración jurada.
Por otro lado, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio5; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento Único: Respecto a la consulta u observación N° 1, referida a
los “Márgenes de tolerancia de las medidas”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento Único: Respecto a los “Márgenes de tolerancia
de las medidas”.
5Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
4Mediante Trámite Documentario N° 2021-19834471-LIMA.
3Mediante Trámite Documentario N° 2021-19815962-LIMA.
2Mediante Trámite Documentario N° 2021-19670349-LIMA
1Mediante Trámite Documentario N° 2021-19287597-CHICLAYO
1
Firmado digitalmente por SILVA
PASTOR Daniela Del Carmen FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.08.2021 21:32:18 -05:00
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.08.2021 22:23:56 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.08.2021 22:27:51 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.08.2021 22:48:33 -05:00
El participante LAZO ́S EMPRESARIALES E.I.R.L., cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 1, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“(...) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento, los
participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y
observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases
Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración de:
a) La normativa de contrataciones;
b) Los principios que rigen la contratación pública;
c) Otra normativa que tenga relación con el objeto de la contratación
Este argumento es motivo de elevación en consulta conforme lo establecido además en
el numeral 6.2 de la Directiva 009-2019-OSCE/CD la cual establece lo siguiente:
“El participante debe identificar y sustentar la vulneración que se habría producido.
Constituye supuesto de elevación, los cuestionamientos a las modificaciones realizadas
de oficio a las Bases por parte de la Entidad.
El artículo 16 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el
artículo 29 de su Reglamento, establecen: el área usuaria requiere los bienes, servicios
u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas,
términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, asi como los requisitos
de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los
bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de
las funciones de la Entidad
Sin perjuicio de lo señalado, respecto a la consideración del comité “su consulta ya
que no es posible modificar las tolerancias que obran en las fichas técnicas”; el área
Usuaria es quien establece las condiciones las condiciones técnicas del requerimiento.
A su vez indica, “las tolerancias indicadas en las especificaciones técnicas de las
bases son estándar y aplicables para la fabricación de sables y espadas”, con respecto
a esto basándonos en los antecedentes siguientes:
1. ENTIDAD CONVOCANTE: MARINA DE GUERRA DEL PERÚ
NOMENCLATURA: AS-SM-89-2019-MGP/DIRCOMAT-2 DESCRIPCIÓN DEL
OBJETO: ADQUISICIÓN DE ESPADAS NAVALES PARA LOS EGRESADOS DE
LA ESCUELA NAVAL DEL PERÚ
Consulta:
Podemos observar que en el largo total de la espada completa (espada + vaina) en
todas las tallas la medida excede en 4.5 cm en promedio, al largo de espada
(empuñadura + hoja), lo que difiere a la medida real de la espada tradicional de la
Marina de Guerra, cuando en realidad la diferencia es solo de 1 a 1.5 cm entre una
medida y otra. Consideramos que se trata de un error material, solicitamos tomar en
cuenta estas medidas para corregir las Especificaciones Técnicas.
Análisis respecto de la consulta u observación:
Este Comité ACLARA SU CONSULTA.
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder:
Para la integración de las bases se consignará una tolerancia de +/- 5 mm en el
cuadro de medidas por tallas
2

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