Pronunciamiento Nº 1706-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1706-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 002-2015-CE- EMAPAVISAC, recibido el 26.11.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las ocho (8) observaciones formuladas por el participante Z & C INGENIEROS S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que el Comité Especial señaló como acogidas parcialmente algunos extremos de las Observaciones N° 2, N° 3, N° 4 y N° 6, no obstante, de la lectura del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que no se encuentran acogidas por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Asimismo, se advierte que el cuarto extremo de la Observación N° 6 se encuentra acogido, y considerando que no ha sido cuestionado en su solicitud de elevación de observaciones, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre el particular.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, conforme con el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: Z & C INGENIEROS SAC

Observaciones N° 1 (1er extremo), N° 2 Contra las horas lectivas de las

(1er extremo), N° 3 (1er extremo), N° 4 capacitaciones requeridas al personal

(1er extremo), N° 6 (3er extremo) propuesto

A través del primer extremo de la Observación N° 1, el participante cuestiona los requerimientos técnicos mínimos del Gerente de Proyecto, toda vez que resulta restrictivo. Al respecto señala que "requerir que el gerente de proyectos deba contar solamente con un diplomado en gerencia de la construcción con un mínimo de 80 horas restringe el criterio de pluralidad y restringe el libre derecho de participación contrario al artículo 13 de la Ley y el artículo 11 del Reglamento y los numerosos pronunciamientos del OSCE". En ese sentido, solicita suprimir el requerimiento de 80 horas como mínimo, y precisar que la capacitación será únicamente en estudios culminados de diplomado en gerencia de la construcción.

Por medio del primer extremo de la Observación N° 2, el participante cuestiona los requerimientos técnicos mínimos del Ingeniero Residente de Obra, toda vez que resulta restrictivo. Al respecto señala que "requerir que el gerente de proyectos deba contar solamente con un diplomado de especialización de la supervisión de la construcción de redes de agua potable (con un mínimo de 120 horas lectivas) restringe el criterio de pluralidad y restringe el libre derecho de participación contrario al artículo 13 de la Ley y el artículo 11 del Reglamento y los numerosos pronunciamientos del OSCE". En ese sentido, solicita suprimir el requerimiento de 120 horas como mínimo, y precisar que la capacitación será únicamente en estudios culminados de diplomado de especialización de la supervisión de la construcción de redes de agua potable.

Mediante el primer extremo de la Observación N° 3, el participante cuestiona los requerimientos técnicos mínimos del Asistente de Residente, toda vez que resulta restrictivo. Al respecto señala que "requerir que el gerente de proyectos deba contar solamente con un diplomado de especialización de ingeniería hidráulica. Aplicada a los Sistemas de Distribución de agua (con un mínimo de 120 horas lectivas) restringe el criterio de pluralidad y restringe el libre derecho de participación contrario al artículo 13 de la Ley y el artículo 11 del Reglamento y los numerosos pronunciamientos del OSCE". En ese sentido, solicita suprimir el requerimiento de 120 horas como mínimo, y precisar que la capacitación será únicamente en estudios culminados de diplomados de especialización en ingeniería hidráulica aplicada a los Sistemas de Distribución de Agua.

A través del primer extremo de la Observación N° 4, el participante cuestiona los requerimientos técnicos mínimos del Ingeniero Especialista en Mecánica, toda vez que resulta restrictivo. Al respecto señala que "requerir que el gerente de proyectos deba contar solamente con curso de especialización en Estudios de Suelos para Obras de Saneamiento (con un mínimo de 120 horas lectivas) restringe el criterio de pluralidad y restringe el libre derecho de participación contrario al artículo 13 de la Ley y el artículo 11 del Reglamento y los numerosos pronunciamientos del OSCE". En ese sentido, solicita suprimir el requerimiento de 120 horas como mínimo, y precisar que la capacitación será únicamente en estudios culminados de diplomado de Curso de especialización en Estudios de Suelos para Obras de Saneamiento.

Por medio del tercer extremo de la Observación N° 6, el participante cuestiona los requerimientos técnicos mínimos del Ingeniero Especialista Medio Ambiental, toda vez que resulta restrictivo. Al respecto señala que "requerir que el gerente de proyectos deba contar solamente con un diplomado de especialización en recurso hídricos y medio ambiente (con un mínimo de 120 horas lectivas) restringe el criterio de pluralidad y restringe el libre derecho de participación contrario al artículo 13 de la Ley y el artículo 11 del Reglamento y los numerosos pronunciamientos del OSCE". En ese sentido, solicita suprimir el requerimiento de 120 horas como mínimo, y precisar que la capacitación será únicamente en estudios culminados de diplomado de especialización en recurso hídricos y medio ambiente.

Pronunciamiento:

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se advierte que se ha establecido dentro de las capacitaciones requeridas al personal propuesto:

GERENTE DE PROYECTO

Contar con un diplomado en gerencia de la construcción con un mínimo de 80 horas.

INGENIERO RESIDENTE DE OBRA:

Estudios culminados de Maestría en Dirección de la Construcción,

Curso y/o Seminario y/o Diplomado de Procedimiento y Ejecución de Obras Públicas

Diplomado de Especialización en Supervisión de la Construcción de Redes de Agua Potable (con un mínimo de 120 horas lectivas).

ASISTENTE DE RESIDENTE:

Acreditar estudios de Diplomado de Especialización en Ingeniería Hidráulica Aplicada a los Sistemas de Distribución de agua (con un mínimo de 120 horas lectivas).

3

INGENIERO ESPECIALISTA EN MECANICA DE SUELOS

Maestría en Ingeniería Civil con Mención en Geotecnia

Curso de Especialización en Estudio de Suelos para Obras de Saneamiento (con un mínimo de 120 horas lectivas).

INGENIERO ESPECIALISTA MEDIOAMBIENTAL

Magister en Ciencias Ambientales

Diplomado de Especialización en Recursos Hidráulicos y Medio Ambiente (con un mínimo de 120 horas lectivas).

(El resaltado es agregado)

Al respecto, el Comité Especial en el pliego absolutorio de observaciones, así como en el informe remitido con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones, indicó respecto de las presentes observaciones:

Respecto del primer extremo de la Observación N° 1: "relacionado a la cantidad mínima de horas que debe acreditar el diplomado de gerencia de la construcción para el Gerente de Obra, el observante pretende suprimir dicha cantidad de horas, por lo que se trasladó al área usuaria para su absolución, obteniendo la siguiente respuesta:

´El Diplomado en Gerencia de la Construcción, el cual ha sido dictado por innumerables instituciones del país y que existe pluralidad de profesionales que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos solicitados, en este sentido, no resulta irrestricto, por cuanto diversas universidades, institutos, Centros de capacitaciones brindan ese tipo de capacitaciones

Diplomados.

Lo indicado precedentemente respecto de la determinación de los requerimientos técnicos mínimos resulta razonable pues es la Entidad convocante la que posee la información y conocimiento de las necesidades que pretende satisfacer. Por tanto un diplomado, es un curso de un tema o área específica que acredita su participación teórica y/o practico, y en general tiene valor curricular, pero no te da un grado académico especifico como especialista en un área, como si ocurre con las maestrías o los doctorados. Habitualmente los diplomados son de duración relativamente corta. Para la licitación se requiere que el Gerente de obra sea conocedor de los procedimientos en ejecución de obras públicas, tanto para requerimientos de materiales, plazos, ampliaciones presupuestales, liquidación de obra, etc. y sobre todo de la administración correcta de la obra.

Ahora bien, para determinar si una exigencia resulta razonable o excesiva no puede pretenderse que la evaluación se ciña a una regla general sino que tal evaluación debe considerar la exigencia de manera integral y relacionarla con el objetivo que se persigue con la contratación, la envergadura de ésta, el valor referencial del proceso, el plazo de ejecución de la obra, entre otros aspectos. Además, exigirse que dicha capacitación tenga mínima 80 horas, es con la finalidad garantizar que estos ejecuten las prestaciones que involucran el objeto de contratación con la capacidad...

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