Pronunciamiento Nº 170-2019/0SCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento170-2019/0SCE-DGR

Refcrencia: Licitación Pública N° SM-21-2018-HNDM-I, convocada para

la contratación del suministro de bienes "Suministro de

material de desinfección: Amonio Cuaternario Concentrado".

1. ANTECEDENTES

Mediante cl Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite

Documentario N° 20 I9-14367274-LlMA, recibido el 0I.FEB.2019, el presidente del

comité dc sclección a cargo del proccdimiento de selección de la referencia remitió al

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de

clevación de cucstionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones

presentada por los participantes FERCO MEDlCAL S.A.e. y ROKER I'ERÚ S.A., en

cumplimicnto dc lo dispuesto por el artículo 2 I de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la

Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento,

aprobado por el Decreto Supremo N° 350-20 15-EF, en adelante el Reglamento; y, sus

modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo

056-20 17-EF. respectivamente.

Asimismo. cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el

orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio1; en ese sentido,

considerando los temas materia de cuestionamientos de los mencionados participantes,

este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

2. CUESTIONAMIENTO

le la consulta y/u

a la "Definición de

la absolución de

N° 7, rcferida

Mejoras a las

la consulta y/u

al "Factor de

Especificaciones

las consultas y/u

S. referidas a las

Respecto a la absolución d

observaciones N° I y N°

"Especificaciones técnicas".

Respecto a

observación

Evaluación:

Técnicas".

Respecto a la absolución

observación N° 3, referida

bienes similares".

Cucstionamicnto N° 1:

Cllcstionamicnto N° 2:

Cllcstionamicnto N° 3:

Cllcstionamiento N° I Rcspccto a las cspecificaciones técnicas

El participante FERCO MEDICAL S.A. e. cucstionó la absolución de la consulta y/u

obscrvación N° I. scñalando en su solicitud de elevación que "(.oo) I1U resulta

1 Versión pdr

congruente que la entidad solicite estudios tan especificos, por cada uno de los

microorganismos indicados en las e.\jJecificaciones técnicas, (...) el cumplimiento de los

requerimientos mínimos podrá ser sustelllado a través de jiJlletos, manuales, catálogos,

brochures u otros documentos técnicos similares emitidos pOI' el júbricante, sin

embargo. en caso los documentos referidos no detallasen todas las características

técnicas. podrá acompañarse una declaración jurada del postor en el cual seíjale el

cumplimíento (Pronuncíamíento N° ¡347.20 ¡-I/DSU). ( ..) se puede apreciar dicha

especificacíón direcciona la adquisición. por cuanto hace referencia a estudios

e.\jJecíficos. que orientan la adquisición a un postor y marca determinado (...J. Por otro

lado, como man(festamos en nuestra observación, si un desil?fectante tiene la actividad

biocida demostrada contra microorganismos en jórma e.ljJorulada (esporas).

indefectiblemente tiene actividad biocida ( ..), Es deeír bastaría que se presente /111 solo

eslttdio /fue demuestre /fue el producto es eficaz cOl/tra espora.'. para demostrar /fue

tiel/e aceíál/ sobre bacterias, I/lJIIgos V "iru.I',"

Asimismo, el participante ROKER PERÚ S.A. cuestionó la absolución dc la consulta

y/u obscrvación N° 6, scñalando cn su solicitud de elevación que "( ..) los registros

sanitarios. son aprobados en referencia a la actividad del producto. sea e.I/JlJricida.

jill1gicida. germicida o virueída, no existiendo ninglÍn registro /fue certifi/fue {Jara su

comercialización en territorio nacional eficacia {Jara toda la gama de ¡'v!icobacterium

tuberculosis ventero bacterias multirresistel/tes de la institución ( ..) con una e\'Ídencia

de ~fectividad sobre hongos de crecimiento intrahospilalario (...J, Asimismo, es de

recordar el contenido del PRONUNCIAAIIENTO N° 072.200S/[)OP ( ..J AIIJPLIAR

LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DEL ÍTEM N° 1 Y ACEPTAR OUE LOS

POSTORES DEMUESTREN LAS CARACTERISTlCAS BACTERICIDA.

TUBERCULICIDA. FUNGICIDA y VIRUClJ)A CON UN SOLO TIPO DE ENSA YO

POR CADA UNO ( ..)"

r.Jl'fA Rie1lll,

{ ~~ _ Pronunciamiento

~ En el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento. se establece que las

, 'ose,'. especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que

integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de

la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Por otro lado, en los numerales 4.2 y 4.3 del Formato de Resumen Ejecutivo de Estudio

de Mercado (Bienes), se advierte que la Entidad declaró que existiría pluralidad de

proveedores y marcas; respectivamente, en capacidad de cumplir con el requerimiento.

Ahora bien, resulta pertinente aclarar que los Pronunciamientos N° 1347.20 14/D5 U Y

N° 072.2008/DOP se encuentran rcferidos a una acción de supervisión con difercntcs

alcances y particularidades, siendo que cada pronunciamicnto cs indepcndicnte dc los

demás v no resulta vinculante para otros supuestos; asimismo. corresponde acotar

que las disposiciones consignadas en los pronunciamientos se realizan en función al

análisis integral de la información proporcionada por las Entidades, con ocasión del

trámite de solicitud de elevación, razón por la cual no resultaría factible pretender

vincular situaciones que. aunque parezcan devenir de actuaciones similares.

responderían a un análisis y a supuestos distintos.

2

En el presente caso. se aprecia que en el numeral 3.1 del Capítulo 1II de la Sección

Especiliea de las Bases. se ha consignado lo siguiente:

Capítulo UI de la Sección Específica de las Bases

.1.1r:SI'ECfFlCICfONES TECNICAS

Af\'EXO 01

Dc:rnostrodo

----

oclívidod Bactericida. con una evidencio de las siguientes: Micobocterium

tuberculosis y cnlcrobocfcrios mul lirre: .

islenl es de la Inslitución (Acínetobocter boumannii.

Klebsiello pneumoniue I3LEC C. coli BLEE, Pseudomono. Estafilococo ourcus SARM) fungicido. con

luna e"deneia de eleelividmj sah,e hongos de oecim'enla inl,ahospilalaria (Candida a/bieans y

A:;'P~'YiIUSrumi~olusJ y vlfucida. al ,menos uno evidencio (contra VIH. Hepatitis B. Hepatitis e y virus

!f~!!U(.?!!~9).

rp.ol!70da por loboralorl.0..9~red¡ludü nocional o internacional,

De la revlslon del pliego absolutorio. se aprecia que mediante las consultas y/u

observaciones N° 1 v N° 6. los participantes FERCO MEDlCAL S.A.c. y ROKER

PERÚ S.A.: solieit¡;ron se amplíe las Espccilieacioncs Técnicas. respecto a la

presentación del estudio o ensayo microbiológico que demuestren las características

bactericida. fungicida y virucida, ya que los estudios o ensayos consignados en las

Bases no se realizan a nivel nacional.

En relación a ello. el comité de selección no acogió lo solicitado señalando que la

Entidad tiene aprobado con Resolución Directoral N° 032-2008. el Mapa

Microbiológico 2015 - 2017. de los gérmenes más frecuentes aislados en la Entidad y

su patrón de resistencia. por lo que en base a ello solicita que el producto tenga probada

elicacia. a lin de garantizar la seguridad del paciente y el menor riesgo de infecciones

asociadas a la atención de salud.

Adicionalmente. mediante informe técnico remitido con ocaSlOn de la solicitud de

elevación de cuestionamiento. el citado órgano colegiado set1aló lo siguiente:

"' ... ) 11/1 mpecto eminel1/emente técnico y de competencia del área usuaria, Jw sido e,!fática indicando

(/lIe el Amonio cuaternario solicitado debe de acreditar /lna comprobada ejicacia, debido al riesgo

presente el/ el Hospital. de infección por ~érmenes muIr/resistente. ( ..).

Po,. ofro lado. el término Amonio cuaternario es genérico ,v engloba una serie de slistancias químicas

dI! dijen:llfe COI11I)()siciólIy potencia en el e/cero bactericida hacia gérmenes hospitalarios. aunque

1¡ldospertenecientes a lajámi/ia de amonio cuaternario.

Lüs/('II amonios cuaternarios de primera, segunda. tercera, cuarta y quillla ,r..:eneración. con /In

espectro bactericida (Iue \'ar;a (it- (I('1Il.'nlo(J

la composición del producto. igualmente las jórmas de

júhricación de los productos químicos (...).

Igualm(,l/tc el ¡){,/:lilmicrobiolágico es dt(erente para cada institución e ine/uso puede \'(Iriar de 1/11 mjo

a otro. como en el caso de l1/1estra ¡nstitucián. el usar nroductos desinfectantes que no tengan acciÓn

bactericida (,(JIltra los gérmenes más ¡;'ccuentes en la institución sería poner en riesgo la salud de los

nacientes (me se aticnden CI/ el hospital \' propiciar la apariciÓn de brotes epidémicos con alta

mortalidad una vrolol/l!ada estancia de llOsnitali=acián \' un gasto adicional innecesario para los

IJ(/CI

l' la InstituciÓn.

teniel/do CIIcIIC'ntalo al/tC'sse,jalmlo ."emlifica que pum definir /tI un'M" baclericida se I)resentarán

ensayos microhiológicos donde se se,jale quc cs hactericida contra Acinetobacter baumanni Inf~'E

1~'lIlerococcus ./lu>cium I:'RJ', t::~tajilococo allreus SRA.\/, Lscheriucihia coli InEE y ,\ficobacterium

tuberclllosis.

Pam defi"ir la Accián filllgicit/tt se I",ese/llarán ensayos microbiológicos donde se seJiale que es

./il1lgicida contra Candida alhicans y Aspergillls jiulIigallls y Imm defi"ir !t, acción ~'irucidu se

prese1l1aran...

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