Pronunciamiento Nº 169-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de mayo de 2023

Fecha11 Mayo 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 169-2023/OSCE-DGR
Entidad : MTC Autoridad Portuaria Nacional
Referencia : Concurso Público N° 2-2022-APN-1, convocado para la
“Contratación del servicio de internet, seguridad
perimetral y telefonía para la sede central de la Autoridad
Portuaria Nacional (APN) y servicio de enlace de datos
entre el Centro de Control de Comunicaciones y
Respuesta a Emergencias (CCCRE) del Cal”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 13
1
de
abril de 2023, subsanado con fecha 14
2
y 21
3
de abril de 2023, el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante VIETTEL PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
4
, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 193, referida a la “Optimización TCP”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 194, referida a las “Direcciones MAC”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 196, referida a la “Capacidad multitenant”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 26, referida al “Portal web seguro”.
1
Trámite Documentario N° 2023-24035549-LIMA.
2
Trámites Documentarios N° 2023-24037030-LIMA y N° 2023-24039356 -LIMA.
3
Trámite Documentario N° 2023-24061096-LIMA.
4
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.05.2023 17:59:05 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.05.2023 18:04:00 -05:00
2
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 77, referida al “Dominio”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 373, referida a la Gestión continua de vulnerabilidades y monitoreo”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 374, referida a Ethical hacking”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 375, referida a la Amenaza emergente”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 376, referida a los Controles infosec”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la optimización TCP
El participante VIETTEL PERÚ S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 193, toda vez que, según refiere:
“(…)
Como se observa, mediante la absolución a las Consultas N° 193 la
empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. solicitó a la Entidad la confirmación
de que el término aceleración hace referencia a optimización TCP,
esto puesto que al confírmalo mas de un fabricante cumpliría con esta
característica, sin embargo, la Entidad no acogió la consulta y estipulo
a cumplir todas las características planteadas en los Términos de
Referencia respecto a optimización.
En ese sentido, después de revisar la información que existe en el
mercado, nos llevamos con la sorpresa que solo un fabricante cumple
con los solicitado en los Términos de Referencia, esto acorde a la
siguiente documentación:
https://viewtinet.com/viewtify/
http://viewtinet.com/media/Viewtify-Optimization-0418.pdf
Viewtinet Descripcion solucion spanish v6_0721 -pag 39
Es importante precisar que, al aceptar que la solución cumpla con esta
característica en específico, está produciendo un beneficio adicional
de forma directa al proveedor contraviniendo los principios de libertad
y concurrencia. Conforme a lo señalado en el Literal a) del artículo 2
del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado dispone lo siguiente:
“Libertad de Concurrencia: Las Entidades promueven el libre
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acceso y participación de proveedores en los procesos de
contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y
formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la
adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia
de proveedores.”
(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el literal c) -Equipo de administración de ancho de
banda- de los términos de referencia del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“c) Equipo de Administración de Ancho de Banda.
(…)
El dispositivo de gestión de ancho de banda deberá poder soportar
la optimización TCP de tráfico dentro de la misma caja, deberá
poder hacer las siguientes funcionalidades de aceleración:
La solución de optimización deberá ir en línea y cumplir con los
siguientes requisitos:
Optimización de tráfico encriptado por protocolo TLS
(versiones 1.0, 1.1, 1.2 y 1.3) sin romper la encriptación
extremo a extremo.
Optimización de tráfico encriptado por protocolo SSL
(VERSIONES 2.0, 3.0) sin romper la encriptación extremo a
extremo.
Optimización de tráfico de Internet (tráfico no proveniente
del centro de datos/WAN).
Optimización de tráfico de aplicaciones albergadas en la
nube.
(…)”.
Es así que, el participante VIETTEL PERÚ S.A.C., a través de la consulta y/u
observación N° 193, solicitó confirmar que el término aceleración hace referencia a
optimización TCP.
Ante lo cual, el comité de selección indicó que, no solo se hace referencia a la
optimización TCP, sino a tráfico encriptado, entre otras formas de optimización que se
encuentran definidos en los términos de referencia.
Con relación a ello, mediante el MEMORANDO 0038-2023-APN-IR-MOM, de
fecha 14 de abril de 2023, la Entidad señaló lo siguiente:
“(…)
Se precisa tal y como se muestra a continuación a otro fabricante (Cato
Networks) cumple con la aceleración de TCP, entre otras formas de

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